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CSJ - AP1533-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1533-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1533-2025 Radicación n° 67783 Acta No 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del recurso de reposición interpuesto por el defensor de Alveiro Rodríguez Zaraza contra el auto AP671-2025, del 5 de febrero de 2025, donde se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas al interior de este trámite, negando parcialmente las efectuadas por dicho sujeto procesal.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1588 del 9 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio deCUI 11001020400020240258500

N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 2 Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso No. S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498), acusación dictada el 22 de agosto de 202 4, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 10 de septiembre de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Rodríguez Zaraza, la cual se

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 10 de septiembre de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Rodríguez Zaraza, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Bogotá, el día 11 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

3. A través de la Nota Verbal No. 1995 del 5 de noviembre de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Alveiro Rodríguez Zaraza.

4. Con oficio DIAJI No. 4061 del 6 de noviembre de 2024, aclarado con oficio DIAJI No. 4062 de la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI240049848-DAI-10100 del 14 de noviembre de 2024, aclarado con oficio No. MJD-OFI24-0050383-DAI-10100 del día 18 de ese mismo mes y año, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.CUI 11001020400020240258500

N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 3

5. Con auto del 25 de noviembre de 2024 se requirió a Alveiro Rodríguez Zaraza para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno

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5. Con auto del 25 de noviembre de 2024 se requirió a Alveiro Rodríguez Zaraza para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Mediante auto AP671-2025, del 5 d febrero de 2025, la Sala reconoció personería jurídica para actuar al defensor de confianza designado por Rodríguez Zaraza, al tiempo que se pronunció respecto a las solicitudes probatorias efectuadas, tanto por el Ministerio Público como por la defensa del requerido.

7. Del auto recurrido.

De acuerdo con el contenido de la providencia AP6712025, del 5 de febrero de 2025, esta Corporación accedió a decretar aquella prueba solicitada, tanto por el Ministerio Público como por la defensa de Alveiro Rodríguez Zaraza, cuyo objetivo era oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte sus bases de datos e informe si en contra de ese ciudadano se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes. De igual modo, se accedió a la solicitud probatoria presentada por el delegado de la Procuraduría, orientada a oficiar

se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes. De igual modo, se accedió a la solicitud probatoria presentada por el delegado de la Procuraduría, orientada a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la PolicíaCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 4 Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Rodríguez Zaraza existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Finalmente se negaron las siguientes solicitudes probatorias formuladas por la defensa del requerido: «2.2. Oficiar a «la Fiscalía General de la Nación, o autoridades policivas de Colombia, o Ministerio de Relaciones Exteriores, u oficina de Cooperación Internacional, según corresponda, para que informen, si con ocasión de las llamadas interceptadas, seguimientos, así como videos grabados y/o recaudados en reuniones sostenidas en Colombia, se adelantaron las ordenes legales correspondientes para dichas intervenciones de comunicaciones, mediante las cuales se individualizó a ALVEIRO RODRIGUEZ ZARAZA, y sirvieron de sustento para solicitarlo en extradición.» 2.3. Establecer y acreditar legalmente si los investigadores provenientes de otro país que participaron en la investigación, se encontraban debidamente acreditados en Colombia. Asimismo, determinar a qué autoridad le recibían órdenes.

provenientes de otro país que participaron en la investigación, se encontraban debidamente acreditados en Colombia. Asimismo, determinar a qué autoridad le recibían órdenes. 2.4. Se oficie «al órgano judicial y/o autoridades policivas de Guatemala para que informen, si con ocasión de las llamadas interceptadas, así como videos grabados y/o recaudados en reuniones sostenidas en su territorio, se adelantaron las ordenes legales correspondientes para dichas intervenciones de comunicaciones, mediante las cuales se individualizó a ALVEIRO RODRIGUEZ ZARAZA, y sirvieron de sustento para solicitarlo en extradición.» Lo anterior por cuanto se estimó que dichos elementos de convicción buscaban cuestionar una temática ajena al análisis que debe surtir esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto de extradición, como lo es la validez probatoria de los elementos obrantes dentro del proceso surtido ante las autoridades extranjeras y la responsabilidad penal del requerido.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 5

8. Del recurso de reposición.

Inconforme con la determinación de negar algunas de sus solicitudes probatorias, el defensor de Alveiro Rodríguez Zaraza interpuso recurso de reposición contra el auto del 5 de febrero de 2025, el cual sustentó de la siguiente manera: Indicó que las pruebas denegadas tienen como objetivo validar dos temáticas relacionadas con el concepto de

interpuso recurso de reposición contra el auto del 5 de febrero de 2025, el cual sustentó de la siguiente manera: Indicó que las pruebas denegadas tienen como objetivo validar dos temáticas relacionadas con el concepto de extradición, esto es, la plena validez de la documentación allegada y la plena identidad del requerido, de donde deviene que se trata de unos elementos de convicción útiles, pertinentes y conducentes. Agregó que dichos medios de convicción tienen también como objetivo verificar si el proceso de individualización surtido en contra de su representado se llevó a cabo con un pleno respeto de sus garantías fundamentales, en especial la referente al debido proceso. Finalmente indicó que, contrario a lo considerado por la Sala, sí resulta necesario establecer si en Guatemala ya se produjo alguna decisión sancionatoria por estos mismos hechos, pues, de ser así, ello tendría incidencia al momento de valorar lo concerniente a la garantía del non bis in ídem. Bajo esa perspectiva, solicitó se revoqué la decisión recurrida y se acceda al decreto de las pruebas allí denegadas.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 6

9. Surtido el respectivo traslado a los no recurrentes, estos guardaron silencio frente al recurso promovido por la defensa de

Rodríguez Zaraza.

CONSIDERACIONES

1. En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la

guardaron silencio frente al recurso promovido por la defensa de Rodríguez Zaraza.

CONSIDERACIONES

1. En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar por parte del recurrente los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que hubiese podido incurrir la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.

Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso, esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es equivocado, demostrando que los argumentos expuestos carecen de razón y se hace por ende necesaria su reconsideración, aclaración o complementación.

2. Arguye el recurrente que, en el presente caso, se impone la necesidad de revocar la decisión controvertida, pues bajo su óptica, los elementos de convicción cuyo decreto y práctica fue denegada, sí son útiles y guardan relación con los temas que deberán ser abordados al momento de emitir el correspondiente concepto, ya que, afirma, con los mismos busca discutir la plena identidad del requerido, verificar la validez de los documentos allegados al trámite de extradición y asegurar la observancia del

principio del non bis in ídem.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 7 Pese a lo anterior, en el presente caso, no se advierte que el recurso horizontal promovido por el defensor de Alveiro Rodríguez Zaraza, tenga vocación de prosperidad, pues desde su sustentación no es posible evidenciar que la Sala haya incurrido en algún tipo de yerro o imprecisión por cuya virtud sea posible reponer el auto AP671-2025, del 5 d febrero de 2025.

3. Sea lo primero recordar que, de acuerdo con el contenido del memorial donde la defensa de Alveiro Rodríguez Zaraza consignó sus pretensiones probatorias, los elementos de convicción cuyo decreto fue denegado, tenían como fin establecer si la autoridad requirente cumplió con las exigencias legales al momento de efectuar el recaudo probatorio, para así corroborar que dichos elementos pueden « usarse como pruebas en juicio, por ser legalmente obtenidas».

Nótese cómo la intención original de la defensa al momento de efectuar su solicitud probatoria, sí se encuentra orientada a cuestionar la validez de los elementos de convicción obrantes dentro del proceso penal, mas no a controvertir o desvirtuar el cumplimiento de las exigencias legales y convencionales a considerar al momento de emitirse el respectivo concepto de extradición. Así las cosas, puede asegurarse entonces que ningún error cometió la Sala cuando, al negar parcialmente el decreto probatorio solicitado por la defensa, aseguró que con dichos elementos se pretendía abordar una temática ajena a este tipo de

cometió la Sala cuando, al negar parcialmente el decreto probatorio solicitado por la defensa, aseguró que con dichos elementos se pretendía abordar una temática ajena a este tipo de trámites, pues como viene de verse y, también se advirtió en el auto cuestionado, las pruebas cuyo decreto se denegó, síCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 8 buscaban un pronunciamiento de cara a la validez de los elementos de convicción recaudados al interior del trámite penal, lo que tangencialmente llevaría a pronunciarse sobre la responsabilidad del requerido, aspectos que no competen a la Corte dentro de este tipo de diligenciamientos.

4. Ahora bien, aun cuando la defensa de Rodríguez Zaraza pretende con la sustentación del recurso de reposición variar el fundamento de su solicitud probatoria y, de ese modo, ajustar sus pretensiones a temáticas propias del trámite de extradición, esto es, validez de la documentación y plena identidad del requerido, esta Corporación advierte que tal intento se ofrece infructuoso por los siguientes motivos: 4.1. Sea lo primero recordar que, el recurso de reposición, tiene como objeto buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial donde al juzgador haya incurrido en algún tipo de error fáctico, jurídico o de valoración probatoria, es decir, se trata de una oportunidad procesal

o adición de una decisión judicial donde al juzgador haya incurrido en algún tipo de error fáctico, jurídico o de valoración probatoria, es decir, se trata de una oportunidad procesal otorgada a los sujetos procesales para que, de ser el caso, reclamen del funcionario judicial competente la corrección de algún tipo de yerro en el cual pudo haber incurrido él al momento de proferir una decisión susceptible de ser cuestionada por ese medio. Así las cosas, el recurso horizontal no es una oportunidad que se le brinda a los sujetos procesales para que subsanen los yerros argumentativos o probatorios cometidos por ellos y por los cuales les fue denegada algún tipo de solicitud, como lo pretende el acá recurrente, quien mediante el agotamiento del recurso deCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 9 reposición pretende insistir en el decreto de unas pruebas que le fueron negadas por impertinentes, pero esta vez fundando su pretensión en una estructura argumentativa mediante la cual pretende acompasarse con los fundamentos tenidos por la Corte para negar el decreto de algunos elementos de convicción solicitados por él dentro de la oportunidad debida. En ese sentido, evidente resulta que en esta ocasión el recurrente no pretende de la Corte la corrección de un yerro cometido por ella al momento de negar un decreto de pruebas, sino que se revoque esa decisión por cuanto él ya ajustó el fundamento de su postulación, estimándolo suficiente para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, cuestión

sino que se revoque esa decisión por cuanto él ya ajustó el fundamento de su postulación, estimándolo suficiente para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, cuestión que resulta ajena a los fines del recurso propuesto. 4.2. Ahora bien, aun cuando fuera posible aceptar el cambio argumentativo formulado por el defensor de Alveiro Rodríguez Zaraza a fin de obtener el decreto probatorio reclamado, la Sala encuentra que los nuevos fundamentos tampoco logran la persuasión suficiente como para modificar la decisión recurrida, pues en este evento ya no se estaría ante unos elementos de convicción impertinentes, sino innecesarios, como pasará a analizarse. 4.2.1. Como primera medida el recurrente aduce que dos de los elementos de convicción reclamados 1 tienen como objetivo 1 «2.2. Oficiar a «la Fiscalía General de la Nación, o autoridades policivas de Colombia, o Ministerio de Relaciones Exteriores, u oficina de Cooperación Internacional, según corresponda, para que informen, si con ocasión de las llamadas interceptadas, seguimientos, así como videos grabados y/o recaudados en reuniones sostenidas en Colombia, se adelantaron las ordenes legales correspondientes para dichas intervenciones de comunicaciones, mediante las cuales se individualizó a ALVEIRO RODRIGUEZ ZARAZA, y sirvieron de sustento para solicitarlo en extradición.»CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 10 verificar la plena identidad del requerido, así como la validez de la documentación allegada.

N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 10 verificar la plena identidad del requerido, así como la validez de la documentación allegada. Sobre el particular debe indicarse que, junto con la solicitud de extradición de Alveiro Rodríguez Zaraza, más concretamente en las Notas Verbales No. 1588 del 9 de septiembre de 2024 y 1995 del 5 de noviembre del mismo año, el país requirente allegó datos concretos acerca de la plena identidad del requerido, tales como su nombre completo, número de cédula de ciudadanía y fecha de nacimiento, información respaldada con el aporte de la cartilla de preparación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento donde reposan todos aquellos datos de individualización, así como las huellas dactilares del requerido las cuales fueron sometidas al correspondiente estudio de dactiloscopia, cuyo aporte también se efectuó junto con los demás documentos recaudados al momento de su captura. En ese sentido, estima esta Corporación que la anterior información se ofrece como suficiente para, al momento de rendir el respectivo concepto, efectuar un pronunciamiento sobre la plena identidad del requerido y, de ese modo, indicar si se satisface o no dicho requisito. 4.2.2. Ahora bien, en lo concerniente al requisito de la validez formal de la documentación allegada para estos trámites, la Corte ha explicado que, según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de

la Corte ha explicado que, según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de 2.3. Establecer y acreditar legalmente si los investigadores provenientes de otro país que participaron en la investigación, se encontraban debidamente acreditados en Colombia. Asimismo, determinar a qué autoridad le recibían órdenes.»CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 11 gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Quiere decir lo anterior que, por tratarse de una verificación sobre la validez formal de la documentación allegada, la función de la Corte se limita a constatar que la misma cumple con las exigencias de expedición, provenga de la autoridad competente, se encuentra traducida al castellano y, finalmente, si se allegó por la vía diplomática, escapando de su competencia efectuar cualquier otro tipo de valoración, como lo pretende el recurrente, quien aspira se verifique el modo como las autoridades extranjeras recaudaron la información obrante dentro del

cualquier otro tipo de valoración, como lo pretende el recurrente, quien aspira se verifique el modo como las autoridades extranjeras recaudaron la información obrante dentro del proceso penal y trasladada, en parte, al trámite de extradición. Así las cosas, estima la Corte que la información obrante dentro del trámite resulta suficiente para emitir pronunciamiento acerca de la validez formal de la documentación obrante dentro del expediente, motivo por el cual resulta innecesario decretar prueba adicional para acreditar tal aspecto, máxime cuando la misma busca indagar sobre los métodos usados por los investigadores extranjeros al momento de recaudar dicha información.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 12 4.2.3. Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud probatoria orientada a solicitar «al órgano judicial y/o autoridades policivas de Guatemala» que informen si, por estos mismos hechos, en ese país se adelanta investigación o proceso penal en contra de Alveiro Rodríguez Zaraza, ello con el objeto de asegurar la observancia del principio de non bis in ídem, la Corte insistirá en que dicho elemento de convicción se ofrece como impertinente, pues a esta Corporación sólo le corresponde asegurarse que dicha garantía sea respetada en territorio nacional, escapando de su competencia extender tal corroboración a territorios respecto de los cuales no se posee jurisdicción ni competencia. En ese sentido, la Sala únicamente se limitará a verificar el

dicha garantía sea respetada en territorio nacional, escapando de su competencia extender tal corroboración a territorios respecto de los cuales no se posee jurisdicción ni competencia. En ese sentido, la Sala únicamente se limitará a verificar el cumplimiento de la mentada garantía en territorio nacional, luego si la defensa del requerido posee, o en un futuro llega a poseer información que dé cuenta sobre la existencia de investigación o sentencia penal proferida por autoridad extranjera, cuyo fundamento fáctico sea el mismo en el cual se soporta este trámite, será su deber poner en conocimiento tal situación ante los jueces de los Estados Unidos de América, quienes se encargarán de adoptar la decisión correspondiente.

5. En suma, encuentra la Sala que en esta oportunidad el recurrente no allegó razones suficientes a fin de reponer el auto AP671-2025 del 5 de febrero de 2025 y, por tanto, se mantendrá incólume la decisión allí adoptada, en punto de negar el decreto de algunas de las pruebas solicitadas por la defensa de Alveiro

Rodríguez Zaraza.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 13 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: No reponer el auto recurrido, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo: En firme la presente decisión, córrase traslado común al requerido en extradición Alveiro Rodríguez Zaraza, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos

Segundo: En firme la presente decisión, córrase traslado común al requerido en extradición Alveiro Rodríguez Zaraza, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto, ello según lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 11001020400020240258500

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020240258500

N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 15

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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