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CSJ - AP1534-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1534-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1534-2025 Radicación Nº 67795 Acta No. 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, contra el AP673-2025 proferido el 5 de febrero de 2025, mediante el cual negó parcialmente las solicitudes probatorias por él formuladas.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. Según quedó descrito en la providencia objeto de cuestionamiento, el apoderado judicial de Gerry Lupercio BravoCUI: 11001020400020240258501

N.I.: 67795

Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 2 Rodríguez, dentro del término de traslado para elevar postulaciones probatorias, solicitó las siguientes:

  1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación «y autoridades legales competentes», para que certifiquen si su representado se encuentra actualmente vinculado a alguna investigación penal en Colombia y, en caso afirmativo, se indiquen los delitos y el estado actual de las mismas.
  1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación o autoridades policivas de Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores u oficina de Cooperación Internacional, según corresponda, para que informen si fueron emitidas las órdenes

autoridades policivas de Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores u oficina de Cooperación Internacional, según corresponda, para que informen si fueron emitidas las órdenes para efectuar la interceptación de llamadas telefónicas, seguimientos y obtención de videos de las supuestas reuniones sostenidas en el país por el solicitado, que sirvieron para individualizarlo y para fundamentar la solicitud de extradición.

En igual sentido, se establezca con dichas autoridades, si los investigadores de otros países que participaron en los operativos de policía estaban debidamente acreditados en Colombia y la autoridad de la que recibieron las órdenes para efectuarlos.

  1. Oficiar a las autoridades judiciales y de policía de Guatemala, para que informen si fueron emitidas las órdenes correspondientes para llevar a cabo los referidos actos de investigación también efectuados en ese país. Así como que, se establezca si los investigadores de otros países que participaron en los operativos de policía,CUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 3 estaban debidamente acreditados en Colombia y la autoridad de la que recibieron las órdenes para efectuarlos. Pruebas (ii. y iii.) que tenían como finalidad, establecer si la autoridad judicial de los Estados Unidos satisfizo las condiciones y garantías para proceder a realizar esos actos de investigación y si los investigadores se encontraban legalmente acreditados para proceder a ello, «y de esta manera puedan usarse

la autoridad judicial de los Estados Unidos satisfizo las condiciones y garantías para proceder a realizar esos actos de investigación y si los investigadores se encontraban legalmente acreditados para proceder a ello, «y de esta manera puedan usarse como pruebas en juicio, por ser legalmente obtenidas». iv. Se solicite a las autoridades venezolanas información acerca de la situación jurídica de Bravo Rodríguez en ese país « y si se encuentra requerido por dichas autoridades de migración y relaciones exteriores de Colombia, para que informen la condición en que se encontraba mi representado en territorio colombiano».

2. Frente a lo anterior, se accedió a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer la existencia de procesos en contra del requerido, mientras que las demás postulaciones se negaron por impertinentes, dado que no estaban encaminadas a establecer o desvirtuar alguna de las temáticas que, han de abordarse en el respectivo concepto, sino, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa, a cuestionar la legalidad del proceso penal adelantado por la autoridad extranjera y a argüir el juzgamiento o absolución por parte de un tercer Estado, todos los cuales son temas ajenos al concepto de extradición.CUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 4 EL RECURSO DE REPOSICIÓN El defensor del ciudadano requerido, solicita se revoque el referido auto en cuanto negó «las pruebas numeradas 3 y 4», por

Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 4 EL RECURSO DE REPOSICIÓN El defensor del ciudadano requerido, solicita se revoque el referido auto en cuanto negó «las pruebas numeradas 3 y 4», por cuanto son necesarias, de cara a los requisitos que debe estudiar la Sala a efectos de proferir el concepto de extradición, relativos a «la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos». La necesidad de los medios de convicción, indicó, recae en que: «más allá de intervenir en el trámite, se trata de establecer, si se cumplieron [las] garantías y se veló por el respeto y cuidado del debido proceso a la hora de individualizar a mi prohijado, es decir, se trata de verificar y/o garantizar que el Señor Bravo Rodríguez, de una parte, es a quien correctamente se le señala de cometer los presuntos delitos por los cuales es solicitado, y por la otra establecer, si no ha sido juzgado por el mismo delito del que fue objeto de solicitud de extradición, así como que tampoco haya sido requerido por el vecino país de Guatemala y Venezuela y haya respondido por esta misma situación. Se trata entonces con las pruebas solicitadas, comprobar o confirmar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia o que su connacional haya sido solicitado por la misma causa en el vecino país, y de esta manera no se viole el principio non bis in ídem.» EL NO RECURRENTE Corrido el traslado para que el representante del Ministerio

ejerciendo en Colombia o que su connacional haya sido solicitado por la misma causa en el vecino país, y de esta manera no se viole el principio non bis in ídem.» EL NO RECURRENTE Corrido el traslado para que el representante del Ministerio Público se pronunciara frente al recurso de reposición, este guardó silencio.CUI: 11001020400020240258501

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CONSIDERACIONES

1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas.

2. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición, pues considera que con las pruebas que fueron denegadas se corrobora que el requerido en extradición no está inmerso en los hechos y conductas punibles que le fueron imputadas, quien no ha cometido delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en

en extradición no está inmerso en los hechos y conductas punibles que le fueron imputadas, quien no ha cometido delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en Colombia y tampoco en los Estados Unidos.

3. Al respecto, debe indicarse que en el auto objeto de reproche claramente se advirtió que el trámite de extradición no está dirigido a comprobar si los delitos imputados se materializaron, si el requerido es penalmente responsable o si se reúnen las exigencias procesales de validez probatoria, puesCUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 6 estos aspectos son ajenos al objeto del concepto y, por ende, deben ser abordados ante las autoridades del país requirente.

4. La insistencia del abogado para que se decreten y practiquen las pruebas deprecadas, no revela cuál habría sido el equívoco fáctico o jurídico en que supuestamente se incurrió en la decisión que se cuestiona por vía del recurso de reposición, pero sí refleja la intención de cuestionar los hechos y la responsabilidad del requerido, asuntos que, se reitera, no corresponden al ámbito de discusión en el trámite de este mecanismo de cooperación internacional.

Así lo ha expuesto insistentemente la Sala, al sostener que, en este trámite: … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba

Así lo ha expuesto insistentemente la Sala, al sostener que, en este trámite: … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.1 Esta postura es igualmente compartida por la Corte Constitucional, corporación que en la sentencia C-460/08, en punto al trámite de extradición, anotó: De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C-1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el 1 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909.CUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 7 Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se

Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 7 Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. […] … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. (Negrillas ajenas al texto). […] “los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tiene su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la

ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”.

Así mismo, en la sentencia CC C-243/09, frente al mismo tema, señaló: 5.4. El análisis de las normas del código de procedimiento penal aplicables al trámite administrativo de la extradición, conduce a la Sala a considerar que la entrega de una persona requerida mediante este mecanismo está precedida de una actuación compleja a cargo de diversos órganos estatales, a los cuales jurídicamente no corresponde resolver sobre la ocurrencia del delito, ni acerca de los autores, ni grado de participación de los mismos, como tampoco en relación con las circunstancias del hecho, el móvil de éste, ni valorar pruebas y, menos aún, graduar las penas a imponer o exonerar de responsabilidad a la persona solicitada en extradición.CUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 8 Es decir, si bien es cierto en el trámite previo a la entrega de la persona solicitada participan dos órganos judiciales del Estado colombiano, también lo es que el procedimiento respectivo no concluye con una decisión judicial sino con una actuación de carácter administrativo, pues se trata de la entrega de una persona

colombiano, también lo es que el procedimiento respectivo no concluye con una decisión judicial sino con una actuación de carácter administrativo, pues se trata de la entrega de una persona para que el Estado requirente, en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, lleve a cabo el proceso respectivo, dentro del cual se resolverá sobre la responsabilidad penal del solicitado.

5. Volviendo al escrito de sustentación del recurso de reposición, no hay duda de que, la intención del actor es denotar la ajenidad del solicitado en extradición en los hechos que se investigan; debate acerca del compromiso penal del requerido que, se insiste, es un tema que debe ser reivindicado en el proceso origen de la solicitud, escenario natural para discutir los cargos atribuidos en el evento que se emita concepto favorable.

En esa línea, es infructífero el intento del defensor de complementar su solicitud probatoria, ahora, indicando que las pruebas guardan relación con algunos de los requisitos a evaluar en este trámite de extradición y, por tanto, son pertinentes; amén de que, ni siquiera desarrolló un razonamiento completo que permita llegar a esa conclusión. Al respecto, debe agregarse que lo pretendido por el representante judicial del requerido, es tratar de complementar la postulación probatoria, aun cuando el término para hacerlo ya feneció y sin que sea el recurso de reposición el espacio idóneo para ello, como lo explicó la Sala en providencia CSJ

representante judicial del requerido, es tratar de complementar la postulación probatoria, aun cuando el término para hacerlo ya feneció y sin que sea el recurso de reposición el espacio idóneo para ello, como lo explicó la Sala en providencia CSJ AP506 – 2014 así:CUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 9 …se ha insistido en que este medio de impugnación debe propender por hacer que el funcionario enmiende un error cometido, en los conocidos sentidos que la revoque, reforme, aclare o adicione, pero no porque en el espacio para ser sustentado se abra una nueva oportunidad de corrección o ampliación del plazo para adecuar a las exigencias básicas el escrito petitorio original, cuyas falencias han determinado en su fundamento valorativo el proveído cuestionado, como tampoco desde luego, es momento para añadir nuevas pretensiones a manera de complemento extemporáneo de aquéllas que fueron repudiadas inicialmente. (Énfasis agregado). Entonces, este no es el momento procesal idóneo para suplir la argumentación de la solicitud de pruebas, como lo pretende el profesional, para tratar de hacer valer las pruebas negadas, ahora, con el pretexto de que las mismas sí tienen que ver con los aspectos que deberá abordar la Corte al momento de proferir el concepto de extradición correspondiente.

6. Por consiguiente, insistir en lo mismo y sin la exposición de argumentos que demuestren que la Sala incurrió en algún yerro al resolver en forma contraria a los intereses de la defensa sobre las peticiones probatorias, no

exposición de argumentos que demuestren que la Sala incurrió en algún yerro al resolver en forma contraria a los intereses de la defensa sobre las peticiones probatorias, no tiene ningún sentido y, por tanto, la decisión no puede ser otra que la de mantener la providencia recurrida.

7. De otro lado, al errado razonamiento del recurrente, que tan solo atina, al finalizar, en proponer que los referidos medios de convicción servirían también para garantizar la protección del principio de non bis in ídem, basta con responderle lo siguiente: De un lado, como se le indicó en el auto cuestionado, la jurisprudencia de la Sala ha decantado con claridad, la improcedencia de pruebas que aludan a que el solicitado enCUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 10 extradición, haya sido declarado responsable penalmente o absuelto, por parte de un tercer Estado, por los mismos supuestos fácticos relacionados en la solicitud de extradición (Vg. CSJ AP4021-2018, CSJ AP3619-2019, CSJ CP056-2020, CSJ AP046-2021, CSJ AP546-2021, CSJ AP2673-2021, CSJ AP1242-2023, CSJ AP1262-2023 ); sin que ello le impida postularlo ante las autoridades judiciales extranjeras. De otro, el auto cuestionado accedió a su solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de manera oficiosa,

CSJ AP1262-2023 ); sin que ello le impida postularlo ante las autoridades judiciales extranjeras. De otro, el auto cuestionado accedió a su solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de manera oficiosa, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para obtener de dichas autoridades la información relativa a la existencia de procesos penales que eventualmente existan o se hayan adelantado en su adversidad. Ello, precisamente, en garantía de ese axioma procesal.

8. En conclusión, queda claro que discusiones como la que pretende abordar el apoderado de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, atinentes al cargo imputado, a la responsabilidad del solicitado en extradición, a la validez del trámite penal o a los medios de conocimiento que lo componen, deben zanjarse al interior del proceso penal que curse en su contra, ante los jueces de la nación que activó dicho trámite de cooperación internacional.

9. Consecuente con lo anotado, la Sala mantendrá la decisión adoptada en el auto recurrido.CUI: 11001020400020240258501

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Reposición auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez 11 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE Primero: NO REPONER la providencia de 5 de febrero de 2025 en cuanto negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos.

RESUELVE Primero: NO REPONER la providencia de 5 de febrero de 2025 en cuanto negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos.

Segundo: En firme la presente decisión, córrase traslado común al requerido en extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto, ello según lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

MYRIAN ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 11001020400020240258501

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI: 11001020400020240258501

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZAN0 GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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