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CSJ - AP1534-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1534-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

1

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP1534-2026 Radicación No. 67.462 Acta 052 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación de la defensa de JOSÉ R UBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA contra la sentencia proferida, el 20 de junio de 2024 –leída el 25 de junio siguiente–, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Esta confirmó con algunas modificaciones el fallo condenatorio, del 16 de mayo de 2022, emitido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello que declaró penalmente responsable a SEPÚLVEDA HERRERA como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.Casación

Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301

JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA

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II. HECHOS

1. JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA residía con su

esposa e hija, en la Calle 32B No. 43B-40 del municipio de Bello, Antioquia. Aquel es el abuelo paterno de S.A.S.S.

2. El 1º de junio de 2018, S.A.S.S., que en ese entonces tenía 12 años, llegó de visita al referido lugar. Al día siguiente –2 de junio de 2018– SEPÚLVEDA HERRERA se recostó a ver televisión sobre la cama en la que la menor estaba acostada.

tenía 12 años, llegó de visita al referido lugar. Al día siguiente –2 de junio de 2018– SEPÚLVEDA HERRERA se recostó a ver televisión sobre la cama en la que la menor estaba acostada. Allí, comenzó a tocarle los senos a la niña. Esta por el miedo que le causó la situación, se volteó para que cesaran los tocamientos. Sin embargo, aquel continuó, le bajó los shorts, le tocó con su mano los senos y la vagina por debajo de la ropa. Luego, la penetró con su miembro viril por el ano.

3. Ocurrido lo anterior, S.A.S.S. abandonó ese lugar y fue a su casa. Contó lo que le había sucedido a su progenitora W.S.S.H. Esta de manera inmediata acudió con la menor a un centro médico para recibir atención.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 5 de febrero de 20191, el Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Bello: i) impartió legalidad a la captura; ii) avaló la formulación de imputación contra JOSÉ RUBERTINO S EPÚLVEDA H ERRERA, por acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , cargo que no aceptó; y iii) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva

1 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 8-10.Casación Radicado Interno No. 67.462

CUI 05212600020120180415301 JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 3 intramural, por solicitud de la Fiscalía.

2. El 23 de abril de 20192, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en el que mantuvo la imputación ya referida. El 18 de junio de 2019 3, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello realizó la audiencia en la que aquella formuló oralmente los cargos.

3. El 11 de septiembre de 2019 4, el Juzgado desarrolló la audiencia preparatoria. Mientras que, entre el 27 de enero5 y el 9 de noviembre de 20206, adelantó el juicio oral.

4. El 14 de enero de 2021 7, las partes e intervinientes expusieron sus alegaciones finales. El 17 de febrero de 20218, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello anunció el sentido de fallo condenatorio y adelantó la audiencia del artículo 447 del CPP.

5. Debido a la pérdida de las grabaciones de dos testimonios9 fue necesario repetirlos10. Superado esto, el 4 de abril de 2022 11, las partes e intervinientes expusieron, por segunda ocasión, sus alegaciones finales.

2 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 21-29. 3 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 55-57.

4 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 62-65. 5 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 118-121. 6 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 156-158. 7 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 159-161. 8 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 166-168. 9 Uno, del 6 de julio de 2020, rendido por la bacterióloga Luz Elena Hidalgo Vásquez. Otro, del 12 de agosto de 2020, entregado por el biólogo Camilo Orozco. 10 El 11 de febrero de 2022, fue escuchada nuevamente la testigo Luz Elena Hidalgo Vásquez. La Fiscalía desistió de la otra declaración –la de Camilo Orozco–. Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 328-330. 11 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 354-356.Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301

JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA

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6. El 16 de mayo de 2022 12, el Juzgado anunció que el sentido del fallo era de carácter condenatorio y tramitó de nuevo la audiencia prevista en el artículo 447 del CCP. En esa fecha, profirió la sentencia 13. En ella, d eclaró a JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, según los artículos 208 y 211.5 del CP. Le impuso 16 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones

carnal abusivo con menor de 14 años agravado, según los artículos 208 y 211.5 del CP. Le impuso 16 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No le concedió los sustitutos y subrogados de la pena de prisión. La defensa apeló14.

7. El 20 de junio de 2024 15, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primer grado, en cuanto fue materia de apelación. Además, la modificó en el sentido de condenar al procesado «como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso heterogéneo con incesto». Redujo la pena de prisión y la accesoria de inhabilidad a 13 años16.

8. El procesado, por medio de su defensa, formuló el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda respectiva de manera oportuna17.

IV. LA DEMANDA

12 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 382-384. 13 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 357-381. 14 Expediente digital. Cuaderno principal No. 1, págs. 388-392. 15 Expediente digital. Cuaderno principal No. 2, págs. 1-27. Lectura: 25 de junio de 2024. Págs. 34-36. 16 El Tribunal señaló que la agravante del numeral 5º del artículo 211 del CP atribuida al procesado comparte particularidades fácticas con el delito de incesto. Con base en la sentencia con radicado No. 50652 del 12 de mayo de 2021 de la Sala Penal de la Corte, eliminó dicha agravante e incluyó la conducta

comparte particularidades fácticas con el delito de incesto. Con base en la sentencia con radicado No. 50652 del 12 de mayo de 2021 de la Sala Penal de la Corte, eliminó dicha agravante e incluyó la conducta delictiva de incesto, porque esta última tiene mayor riqueza descriptiva. Con esa base, redosificó la pena. 17 Expediente digital. Cuaderno principal No. 2, págs. 52-57.Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301

JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA

5 La defensa de JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA, con base en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alegó que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por múltiples errores de hecho que sustentó así:

1. Primer cargo: «Existe falso juicio de identidad por tergiversación en la valoración de la prueba frotis anal de la menor». El análisis de laboratorio indicó que «se observan dos espermatozoides». Tal aseveración «es un exabrupto» y para el fallador «parece normal y científico que en una eyaculación sólo se observen dos espermatozoides».

Es un error afirmar que «fue imposible realizar el análisis de ADN», pues hasta en un solo esperma es posible hacerlo. Esa prueba científica era necesaria para cotejarla con las muestras de sangre y saliva del procesado para que no quedara duda sobre la responsabilidad.

2. Segundo cargo: Está configurado un «falso juicio de identidad porque se cercenó una prueba: frotis tomado al

con las muestras de sangre y saliva del procesado para que no quedara duda sobre la responsabilidad.

2. Segundo cargo: Está configurado un «falso juicio de identidad porque se cercenó una prueba: frotis tomado al short de la menor». Ello porque «si en el ano de la menor se hubiera encontrado esperma, igual se hubiera encontrado en el panty y en el short y no se dijo nada al respecto».

3. Tercer cargo: El Tribunal incurrió en un «falso juicio de identidad por tergiversación» con «el informe de medicina legal donde afirma haber observado dos fisuras en el ano, una a las 12 y otra a las 6» . Otro informe, realizado 10 días después, aludió la existencia de dos fisuras, pero «una a las 7 y otra a las 5».Casación

Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301

JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA

6 Entonces, es «ingenuo pensar que las fisuras» son las mismas, «pues si la confusión es por la posición del cuerpo» , las lesiones nuevas «no serían a las 7 y 5 sino a las 9 y 3 (180 grados)». Con esa base, la conclusión es que «el origen de las fisuras no es la penetración sino posiblemente una situación de estreñimiento u otra causa que nunca se aclaró».

4. Cuarto cargo: Existe «un falso juicio de existencia» porque «la narración de los hechos por parte de la menor no puede ser soporte de nada ni reforzar las pruebas». Todo lo contrario, «es la prueba la que debe reforzar la narración». El

porque «la narración de los hechos por parte de la menor no puede ser soporte de nada ni reforzar las pruebas». Todo lo contrario, «es la prueba la que debe reforzar la narración». El Tribunal «echó mano de la narración para reforzar la prueba, se invierte el sentido de la valoración». El relato que la menor entregó en el juicio fue distinto a la información que le aportó a la psicóloga forense en una entrevista previa. Esta, además, fue realizada de manera irregular, ilegal, sin la técnica adecuada y sin ningún tipo de control, sumado a que la entrevistadora no orientó su labor a «extraer la narración espontánea de los hechos sino corroborarlos con los datos ya conocidos».

5. Quinto cargo: El Tribunal efectuó un «falso juicio de raciocinio» (sic) al valorar los hechos que narró la víctima.

Cuando S.A.S.S. «salió de la casa de sus abuelos paternos no hizo ninguna manifestación ni se mostraba alterada ni preocupada» y cuando llegó a la casa de su madre y su abuela materna «le notaron un mojado en el short y creó la duda».Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301

JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA

7 Al llevarla, a medicina legal, «el examen arrojó dos fisuras en el ano, pero también se dijo que el tono del mismo era normal, si hubiera sido penetrada también debería mostrar enrojecimiento o laceración, y luego dicho examen fue

fisuras en el ano, pero también se dijo que el tono del mismo era normal, si hubiera sido penetrada también debería mostrar enrojecimiento o laceración, y luego dicho examen fue contradicho con otro de la misma especie 12 días después». Por lo tanto, la denuncia «fue amañada y acomodada luego del examen de medicina legal, pues ante el resultado que habló de fisuras» , todo el mundo quedó convencido de que la menor había sido violada.

6. Sexto cargo: El Tribunal «ratificó la condena con análisis sesgados, débiles, sin fuerza probatoria, sin respaldo legal en la producción de la prueba» . Por ello, es posible concluir que «no existe prueba suficiente y contundente para condenar».

Los testimonios aportados por la defensa revelaron que «no hubo posibilidad real de que los hechos ocurrieran, pues todo el tiempo estuvo en el lugar la tía de la menor que es hija del procesado y no vio nada, la esposa del procesado dijo que todo el tiempo entraba y salía de la pieza y no vio nada y cuando la menor se fue no mostraba ningún signo de alteración en su actitud o comportamiento».

7. De acuerdo con esa exposición el recurrente solicitó a la Corte admitir la demanda con el fin de que profiera una decisión de fondo en la que case la sentencia del Tribunal y, en su lugar, absuelva al procesado «por falta de prueba que demuestre la responsabilidad penal».Casación

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JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA

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V. CONSIDERACIONES

1. La Sala verificará si la demanda de casación cumple los presupuestos establecidos en la ley y en la jurisprudencia para ser admitida. Para ese efecto, analizará los aspectos generales del recurso extraordinario, relativos a la competencia de esta Corporación, la legitimación e interés del recurrente, así como los fines y los principios que lo orientan. Luego, calificará los cargos formulados y expondrá las conclusiones.

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

2. De acuerdo con los artículos 235.1 de la Constitución Política, 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004 , la Sala de Casación Penal es competente para calificar la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de JOSÉ

RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA.

En este caso, el recurso recae sobre la sentencia proferida, el 20 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual leyó en audiencia del 25 de junio siguiente. La defensa interpuso este medio de control extraordinario, mediante correo electrónico del 28 de junio de 202418 y radicó su sustentación el 12 de agosto de 18 Expediente digital. Cuaderno principal No. 2, págs. 44-45. El E-mail ingresó a la bandeja de entrada de la Secretaría del Tribunal a las “5:56 PM” del 28 de junio de 2024. Ello, implica que el recurso fue

18 Expediente digital. Cuaderno principal No. 2, págs. 44-45. El E-mail ingresó a la bandeja de entrada de la Secretaría del Tribunal a las “5:56 PM” del 28 de junio de 2024. Ello, implica que el recurso fue interpuesto en el día hábil siguiente –29 de junio de 2024– que en todo caso, estaba en el plazo de los 5 días hábiles contados desde la audiencia de lectura de fallo.Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301 JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 9 202419, esto es, en el término previsto en el artículo 183 ibidem.

2. Legitimidad para recurrir

3. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece quiénes están legitimados para acudir al recurso de casación. La norma faculta a la Fiscalía General de la Nación, a la defensa, al procesado que ostente título profesional de abogado, al apoderado de la víctima y al Ministerio Público.

En este proceso, JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA acudió al recurso extraordinario de casación, por medio de su apoderado judicial. Este profesional interpuso y sustentó oportunamente la demanda. Entonces, es evidente que esa parte tiene legitimidad para acudir a este mecanismo extraordinario.

3. Interés para recurrir

4. El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de

4. El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática –coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación20–. Además, el interés implica que la decisión

19 Expediente digital. Cuaderno principal No. 2, págs. 51 y ss. 20 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, Rad. 61.100 y AP3666–2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301 JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 10 cuestionada haya causado un perjuicio real y material a la parte que acude en casación. La Sala ha reconocido tres hipótesis excepcionales que justifican la ausencia de recurso ordinario: i) imposibilidad arbitraria para ejercerlo; ii) agravación de la situación jurídica del procesado en segunda instancia; o iii) planteamiento de nulidades sustanciales que afecten derechos fundamentales21. En esa dirección, en el caso concreto , el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello condenó a SEPÚLVEDA H ERRERA como autor de la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, según los artículos 208 y 211.5 del CP.

Penal del Circuito de Bello condenó a SEPÚLVEDA H ERRERA como autor de la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, según los artículos 208 y 211.5 del CP. La defensa apeló la sentencia y solicitó la absolución. Señaló que el Juzgado emitió una condena sin motivación y una insuficiente sustentación probatoria, pues valoró los informes rendidos por los psicólogos forenses, pese a ser ilegales y, no realizó una valoración individual y conjunta de las pruebas aportadas por la defensa. El Tribunal, en virtud del principio de limitación, resolvió los aspectos criticados. No accedió a las pretensiones del apelante y confirmó el sentido condenatorio del fallo, pero modificó la declaratoria de responsabilidad22 y disminuyó la pena. 21 CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922. 22 En el sentido de declarar penalmente responsable al acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (simple) en concurso heterogéneo con incesto.Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301

JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA

11 En esta sede, con los cargos presentados, la defensa propone, al amparo de la casual 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la absolución de su prohijado, con argumentos que guardan correspondencia con los asuntos controvertidos ante el Tribunal. Además, SEPÚLVEDA HERRERA mantiene un

906 de 2004, la absolución de su prohijado, con argumentos que guardan correspondencia con los asuntos controvertidos ante el Tribunal. Además, SEPÚLVEDA HERRERA mantiene un agravio vigente derivado de la sentencia que confirmó la condena emitida en su contra . En consecuencia, la Corte advierte que el censor tiene interés jurídico para impugnarla.

4. Fines del recurso de casación

5. El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que la casación tiene por objeto la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia.

En ese sentido la demanda de casación debe precisar con claridad cuál finalidad persigue, pues la Sala solo interviene si la cuestión planteada demanda su pronunciamiento para materializar alguno de esos fines. Esta exigencia garantiza la coherencia funcional del recurso y permite evaluar la necesidad de la intervención extraordinaria de la Corte. La defensa, en el caso concreto, afirmó que el fallo de segunda instancia afectó el derecho material y las garantías del acusado. En este orden, la Corporación advierte que el recurrente cumplió la carga de justificar la finalidad delCasación

Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301 JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 12 recurso extraordinario, circunstancia que habilita evaluar la trascendencia jurídica de los ataques que plantea.

5. Principios del recurso de casación

6. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito.

a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

Destacan los siguientes: i) taxatividad23; ii) excepcionalidad24; iii) limitación25; y iv) oficiosidad26.

b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina 23 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad.

61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 24 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 25 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP,

5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 26 Autoriza la intervención oficiosa pro-reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP27612024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480).Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301 JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 13 jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía 27; ii) claridad 28; iii) coherencia 29; iv) corrección material30; v) crítica vinculante31; vi) debida fundamentación32; vii) integración de la proposición jurídica completa33; viii) no contradicción 34; ix) precisión 35; x) prioridad36; xi) trascendencia 37; xii) unidad jurídica inescindible38; xiii) unidad temática 39; y xiv) necesidad de intervención de la Corte40. Al confrontar la demanda con esos principios, la Corte

inescindible38; xiii) unidad temática 39; y xiv) necesidad de intervención de la Corte40. Al confrontar la demanda con esos principios, la Corte observa el incumplimiento del principio sustancial de excepcionalidad41. Asimismo, varios instrumentales, como el 27 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 28 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 29 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 30 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ-AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 31 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de

instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 32 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213-2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado ( CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP57722024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 33 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 34 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-2024, 25 jun. 2014, rad. 41752). 35 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 36 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 37 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP421237 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 38 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 39 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 40 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727). 41 Por cuanto estructuró sus reparos como si se trataran de alegatos de instancia, sin apego estricto a la técnica casacional.Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301 JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 14 de crítica vinculante42, el de debida fundamentación43 y el de corrección material44.

6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de

2004

JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 14 de crítica vinculante42, el de debida fundamentación43 y el de corrección material44.

6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de

2004

7. La Ley 906 de 2004 prevé tres casuales para acudir

al recurso extraordinario de casación. Estas son: a. Violación directa de la ley sustancial: Cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos. b. Referida a las nulidades: Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho. c. Violación indirecta de la ley sustancial: Recae sobre la prueba –por su incorrecta producción, apreciación o valoración– y, por su naturaleza, puede ser de hecho o de derecho. El fallador incurre en errores de hecho cuando 42 Dado que no refutó en debida forma los argumentos que el Tribunal expuso para confirmar la sentencia condenatoria. Sus reparos consistieron en una inconformidad subjetiva con el razonamiento efectuado por los falladores de segunda instancia, pero no señaló con precisión los errores de apreciación de la prueba en los que, en su criterio, aquellos incurrieron. 43 Al formular reparos sobre la apreciación de la prueba sin precisar en qué consistió el falso juicio de

por los falladores de segunda instancia, pero no señaló con precisión los errores de apreciación de la prueba en los que, en su criterio, aquellos incurrieron. 43 Al formular reparos sobre la apreciación de la prueba sin precisar en qué consistió el falso juicio de identidad, el falso juicio de existencia y el falso raciocinio que le atribuyó al Tribunal. 44 Al proponer objeciones ajenas a la realidad fáctica y probatoria del caso.Casación Radicado Interno No. 67.462 CUI 05212600020120180415301 JOSÉ RUBERTINO SEPÚLVEDA HERRERA 15 omite pruebas válidas o las supone (falso juicio de existencia), tergiversa, cercena o adiciona su contenido (falso juicio de identidad) o las interpreta contra las reglas del razonamiento probatorio (falso raciocinio). Por otra parte, el funcionario comete errores de derecho cuando admite pruebas inválidas, descarta pruebas legítimas (falso juicio de legalidad), desconoce la tarifa legal negativa o impone una tarifa legal inexistente a una prueba que altera su valor o eficacia jurídica (falso juicio de convicción).

7. Motivos de inadmisión

8. La Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el recurrente carezca de legitimidad, no acredite interés jurídico para impugnar, no desarrolle los fines que persigue o infrinja los principios que orientan la formulación del recurso. También lo hará cuando el escrito no observe la técnica propia de cada causal o cuando resulte evidente la

jurídico para impugnar, no desarrolle los fines que persigue o infrinja los principios que orientan la formulación del recurso. También lo hará cuando el escrito no observe la técnica propia de cada causal o cuando resulte evidente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del mecanismo extraordinario.

B. Calificación de la demanda de casación

1. La causal invocada y los requisitos para su adecua

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