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CSJ - AP1537-2016(47086)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1537-2016(47086)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP1537-2016 I ^ Radicación W 4 7 . 0 8 6^ (Aprobado Acta N° 84) Bogotá, D. C, dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se p r o n u n c ia la Sala sobre l os i m p e d i m e n t os expresados p or l os doctores JOSÉ L U IS BARCELÓ C A M A C H O, JOSÉ LEÓNIDAS B U S T OS MARTÍNEZ, F E R N A N DO A L B E R TO C A S T RO CABALLERO, E U G E N IO FERNÁNDEZ CARLIER, G U S T A VO E N R I Q UE M A LO FERNÁNDEZ Y L U IS G U I L L E R MO SALAZAR O T E R O, integrantes de la m i s m a, quienes en v i r t ud del presente a s u n to i n v o c an la causal prevista en el n u m e r al 6 del artículo 99 y 2 28 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. Revisión 47086 v JAIRO TORRES CORONADO HECHOS El A quo resumió la cuestión fáctica c o mo se presenta a continuación: "Encontrándose en el ejercicio de la Alcaldía Municipal de Duitama el señor GILBERTO PIZA REINA, recibió de los señores

SIERVO ANTONIO y JOSÉ RAMÓN JAIME DUARTE, el 10 de

febrero de 1999, la oferta de un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de la Ciudad para compra con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social, ubicado en la carrera 8" con calle 8" cuya propuesta inicial se señaló con un precio de $15.000 m^ -en todo caso sujeto a negociacióny con un área de 18.500 m^. Como producto de algunos diálogos entre los oferentes y el señor Alcalde de ese entonces, éste ordenó al Director General del Fondo de Vivienda Obrera de Duitama Fomvidu, JAIRO TORRES CORONADO, procediera a la negociación del predio en mención, como en efecto ocurrió, disponiéndose la realización de un avalúo comercial del mismo, a través de la Lonja de Propiedad Raíz de Boyacá, la cual designó al efecto al perito GERMÁN DE JESÚS GUEVARA LÓPEZ, quien el 27 de abril de 2001 emite informe en donde estimó el valor del predio en $173'270.560, para una extensión de 18.916 m2, esto es, a $9.160 el metro cuadrado. Posteriormente, la Junta Directiva de Fomvidu -integrada, además, por el mismo Director General de Fondo y por un delegado del Alcalde, quien la preside-, mediante Acuerdo 009 del 15 de junio de 1999, faculta al aludido Director General del Fondo 'para realizar los trámites tendientes a la negociación y compra de un lote de terreno ubicado en la calle 8" con carrera 8" en el barrio El Progreso sector Guadalupe, de la ciudad de Duitama, con un área

2 Revisión 47086 JAIRO TORRES CORONADO aproximada de 19.034 m^, que será destinado al desarrollo de un programa de vivienda de interés social'. Aun cuando el predio había sido adquirido por los hermanos JAIME DUARTE por la suma de setenta millones de pesos ($70'000.000.oo), el 6 de agosto de 1998, en extensión de '18.500 m^' aproximadamente, el 16 de junio de 1999, se suscribe el contrato de promesa de compraventa, acordándose la adquisición para el Municipio de un área de 16.508.62 m^, por la suma de $139'993.097, a precios de $8.450 cada m^. Suscribiéndose la escritura correspondiente el 31 de diciembre de 1999. El terreno adquirido, por presentar pendientes de diverso grado, entre el 20 y el 45%, debió ser sometido a una serie de trabajos de remoción de tierras, terraceo, con las consiguientes obras civiles para estabilización, tales como muros de contención y muros de cimentación de alguna altura, con el consiguiente relleno, para la construcción de las viviendas, fue destinado a la edificación de viviendas de interés social tipo I, en un área correspondiente aproximadamente al 25% del total, destinando una parte del mismo a zonas verdes y áreas de recreación -fuera de los correspondiente a la construcción de vías de tránsito vehicular y peatonal".

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Se decantó p or la Corte en providencia de casación del 25 de septiembre de 2 0 1 3, el proceso p e n al

de la siguiente m a n e r a: (Denunciados los hechos anteriores por la Contraloría Municipal de Duitama (Boyacá), el 5 de mayo de 2000 la Fiscalía S° Seccional de esa población ordenó la apertura de la instrucción Revisión 47086 JAIRO TORRES CORONADO y la vinculación de JAIRO TORRES CORONADO, quien fue escuchado en indagatoria el 5 de marzo de 2001, en tanto, su situación jurídica se definió el 20 de los mismos mes y año, absteniéndose el ente instructor de aplicarle medida de aseguramiento por su probable participación en la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Con resolución del 13 de febrero de 2002, la Fiscalía 12 Seccional de Duitama -a la que le fue reasignado el asunto-, dispuso vincular a GILBERTO PIZA REINA, SIERVO ANTONIO JAIME DuARTE, JOSÉ RAMÓN JAIME DUARTE Y GERMÁN GUEVARA LÓPEZ, cuyas injuradas se adelantaron entre el 12 y el 23 de marzo de esa anualidad. Mediante pronunciamiento del 11 de abril siguiente, el ente instructor resolvió la situación jurídica de los mencionados y adoptó otras decisiones, a saber: (i) aseguró con detención preventiva, sin derecho a libertad, a PIZA REINA, por los ilícitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y tráfico de influencias de servidor público; (ii) impuso idéntica medida a los hermanos Jaime Duarte, por los delitos de

interés indebido en la celebración de contratos, y peculado por apropiación; (iii) aplicó detención preventiva, sin el beneficio excarcelatorio, a TORRES CORONADO, por las conductas punibles de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; (...). La anterior determinación fue confirmada por la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal mediante proveído del 12 de junio posterior, en el que simplemente modificó la imputación jurídica respecto de TORRES CORONADO, eliminando el ilícito de interés indebido en la celebración de contratos. (...) 4 Revisión 47086 JAIRO TORRES CORONADO Clausurada la fase sumarial el 4 de junio de 2004, la Fiscalía calificó su mérito el 17 de febrero de 2005, en estos términos: (i) profiriendo resolución de acusación en contra de GILBERTO PIZA REINA por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y tráfico de influencias de servidor público; Siervo Antonio Jaime Duarte, José Ramón Jaime Duarte y Germán Guevara López por las dos primeras conductas punibles mencionadas; y JAIRO TORRES CORONADO por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y (ii) precluyendo la instrucción a favor de Guevara López por el delito de favorecimiento y de Eduardo Salcedo Gaviria por la totalidad de los comportamientos delictivos que motivaron su vinculación. El pronunciamiento calificatorio fue confirmado en decisión

de segunda instancia emitida por la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, el 19 de octubre de 2005. El conocimiento de la etapa de la causa fue inicialmente asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, despacho que luego de surtir el traslado regulado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y realizar la audiencia preparatoria el 11 de septiembre de 2006, remitió la actuación a su homólogo Segundo, encargado de celebrar la diligencia pública de juzgamiento -en sesiones del 26 de febrero y 30 de julio de 2008, y 18 de febrero y 24 de abril de 2009y dictar sentencia el 3 de noviembre siguiente, en la cual, entre otras determinaciones: (...) (ii) Condenó al sindicado TORRES CORONADO por la conducta punible de interés ilícito en la celebración de contratos, por el cual le aplicó las sanciones principales de 54 meses de prisión y multa equivalente a 25 smlmv.(...).»^ 1 CSJ AP 25 sep. 2013. Rad. 42276 Revisión 47086

JAIRO TORRES CORONADO

2. La sentencia de condena fue apelada por la defensa de todoé los procesados, la c u al fue resuelta con providencia del 7 de m a r zo de 2 0 13 de la Sala Penal del T r i b u n al Superior de S a n ta R o sa de Viterbo, la q ue confirmó parcialmente el fallo de instancia.

I Aclaró que la condena p a ra TORRES CORONADO procedía por el delito de contrato s in c u m p l i m i e n to de requisitos

legales, i quedando la m i s ma p e na que le f u e ra i m p u e s ta por el A quQ y ordenó la c o m p u l sa de copias p or el delito de celebración indebida de contratos. Eri la m i s ma o p o r t u n i d a d, el T r i b u n al Ad quem declaró prescritas l as acciones penales y cesó el procedimiento respecto de los sindicados S I E R VO A N T O N IO Y JOSÉ R A M ÓN J A I ME

D U A R TE j

3. C o n t ra la sentencia del T r i b u n al Superior de S a n ta R o sa dd Viterbo, los defensores de JAIRO TORRES CORONADO Y GiLBERTp PIZA R E I NA p r e s e n t a r on recursos extraordinarios de casacióti, l os cuales f u e r on i n a d m i t i d os p or la Corte, en provideticia de 25 de septiembre de 2 0 1 3.

4. El 5 de noviembre de 2 0 15 se presenta d e m a n da de revisióri p or el apoderado j u d i c i al de JAIRO TORRES CORONADO, con f u n d a m e n to en la causal segunda del artículo 2 20 de ia Ley 6 00 de 2 0 0 0.

6 Revisión 47086 JAIRO TORRES CORONADO T R Á M I TE ANTE LA C O R TE Y SOLICITUD DE IMPEDIMENTO. 4 . 1. Asignado inicialmente el conocimiento del a s u n to al

Magistrado JOSÉ L U IS BARCELÓ CAMACHO, mediante a u to del 18 de noviembre de 2 0 15 suscrito igualmente por los honorables JOSÉ LEÓNIDAS B U S T OS MARTÍNEZ, F E R N A N DO A L B E R TO C A S T RO CABALLERO, E U G E N IO FERNÁNDEZ CARLIER, G U S T A VO E N R I Q UE M A LO FERNÁNDEZ Y L U IS G U I L L E R MO SALAZAR O T E R O, se remitió a este Despacho por haberse declarado los referidos, impedidos p a ra participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la d e m a n da de revisión interpuesta a n o m b re del penado, de conformidad con el n u m e r al 6 d el Artículo 99 y 2 28 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. En efecto, m a n i f i e s t an l os peticionarios q ue el 25 de septiembre de 2 0 13 (radicado 4 2 . 2 7 6) f u e r on integrantes de la Sala donde se inadmitió la d e m a n da de casación presentada por el defensor de JAIRO TORRES CORONADO2

CONSIDERACIONES

1. En p r i m er término, debe señalarse que a la Corte le asiste la atribución de pronunciarse sobre el i m p e d i m e n to expresado por los magistrados JOSÉ L U IS BARCELÓ C A M A C H O,

JOSÉ LEÓNIDAS B U S T OS MARTÍNEZ, F E R N A N DO A L B E R TO C A S T RO CABALLERO, E U G E N IO FERNÁNDEZ CARLIER, G U S T A VO E N R I Q UE M A LO FERNÁNDEZ Y L U IS G U I L L E R MO SALAZAR O T E R O, integrantes 2 Folio 172 cuaderno de revisión de la Corte. Revisión 47086 JAIRO TORRES CORONADO de la Sala de Casación Penal, de conformidad c on lo establecido en l os artículos 1 03 y 1 04 d el Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 0, n o r m a t i v i d ad aplicable a este caso, por ser la que rigió el proceso penal i m p u l s a do c o n t ra

JAIRO TORRES CORONADO.

2. A h o ra bien, respecto de lo q ue es m a t e r ia de controversia, la Sala en diversas oportunidades ha señalado que l os institutos de l os i m p e d i m e n t os y l as recusaciones tienen u na clara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 2 28 de la C a r ta Política dispone que la administración de justicia es función pública y q ue s us decisiones s on independientes, y, de otro, el artículo 2 30 de la m i s ma prevé que en s us providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.

En desarrollo d el principio de imparcialidad q ue debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto u na serie de causales de o r d en objetivo y subjetivo por

v i r t ud de l as cuales el j u ez debe declararse impedido p a ra decidir, garantizando a l as partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la c o m u n i d ad en general, la transparencia y rigor q ue deben presidir la tarea de a d m i n i s t r ar justicia.

3. E m p e r o, como a l os jueces no l es está permitido separarse por su propia v o l u n t ad de las funciones que les h an sido asignadas, y a l as partes no l es está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que d an lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un j u ez

8 Revisión 47086 JAIRO TORRES CORONADO O magistrado no p u e d en deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en c u a n to se trata de reglas con carácter de orden público. El legislador señaló de m a n e ra expresa l as circunstancias fácticas que i m p i d en que un ftmcionario judicial siga conociendo de un a s u n t o, porque de c o n t i n u ar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de j u s t i c ia y q u e b r a n ta el derecho f u n d a m e n t al de los asociados a obtener un fallo proferido por un t r i b u n al imparcial (CSJ AP, 19 oct 2 0 0 6, Rad. 2 6 . 2 4 6; C SJ AP, 19 n ov 2 0 0 9, Rad. 3 3 . 0 9 1; y C SJ AP, 25 sept 2 0 1 3, Rad.

41.762).

4. S o n, estos, los parámetros que h an de gobernar el e x a m en de lo postulado por los magistrados solicitantes del i m p e d i m e n t o, conforme los hechos y f u n d a m e n t os jurídicos que s u s t e n t an la manifestación c o n j u n ta p a ra separarse del conocimiento del a s u n t o, los cuales desde a h o ra se e s t i m an como procedente.

Lo anterior, deriva en el e x a m en de la sentencia de casación proferida por la Corte el 25 de septiembre de 2 0 13 dentro del proceso radicado bajo el número 4 2 . 2 7 6, m e d i a n te el c u al no se casó la sentencia condenatoria e m i t i da c o n t ra el citado JAIRO TORRES CORONADO, y, por c u a n to f u e r on los funcionarios antes n o m b r a d os quienes lo suscribieron.

5. En consecuencia, se evidencia la c a u s al i m p e d i t i va del n u m e r al 6 del artículo 99 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, así, c o mo

9 Revisión 47086 JAIRO TORRES CORONADO la especial de inhibición prevista en el artículo 2 28 Ibídem, la c u al preceptúa: "no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la mismá, c o mo lo ha reconocido la Sala entre otros, en C SJ AP 3 m a r. 2 0 0 8. Rad. 2 8 7 1 5, C SJ AP 14. Abr. 2 0 1 0. Rad. 3 3 9 04

y C SJ A P 0 3 1 - 2 0 16 (rad. 4 6 8 1 8 ). En efecto, frente al m o t i vo específico de i m p e d i m e n to del artículo 2 28 de la ley adjetiva p e n al antes m e n c i o n a d a, viene reiterando la Corte: «El sentido de la preceptiva del artículo 228 es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento». (CSJAP. 7 may. 2009. Rad. 31140) En el presente caso, si b i en la providencia que i n a d m i te la d e m a n da de casación, del 25 de septiembre de 2 0 1 3, no aparece c o m p r e n d i da c o mo objeto de la d e m a n da i m p e t r a d a, d i c ha decisión c o n f o r ma un todo con aquellas sentencias que h an sido objeto de la acción de revisión. En similar solicitud de i m p e d i m e n to de los magistrados de la Sala, sostuvo la Corporación, « Como es evidente que en el presente asunto la acción de revisión incoada por el defensor especial del señor (...) recae sobre la referida providencia de esta Sala de fecha 29 de mayo de 2013, merced a la cual no se casó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Tunja, la cual fue suscrita por los mencionados Magistrados, es claro que se hace patente la causal 10 Revisión 47086

JAIRO TORRES CORONADO de impedimento que invocan.». (CSJ AP4755-2014. 18 Ago. 2014. Rad. 42471) En consecuencia, conforme el artículo 99 n u m e r al 6 y 2 28 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, la Corte declarará f u n d a do el i m p e d i m e n to y separará a l os aludidos funcionarios d el conocimiento y decisión del a s u n t o, por c u a n to suscribieron la sentencia cuestionada d e n t ro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, LA C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L,

VI. R E S U E L VE DE^CLARAR FUNDADO el i m p e d i m e n to expresado por los Magistrados JOSÉ L U IS BARCELÓ C A M A C H O, JOSÉ LEÓNIDAS B U S T OS MARTÍNEZ, F E R N A N DO A L B E R TO C A S T RO C A B A L L E R O, E U G E N IO FERNÁNDEZ CARLIER, G U S T A VO E N R I Q UE M A LO FERNÁNDEZ Y L U IS G U I L L E R MO SALAZAR O T E R O, p a ra el trámite y definición de la acción de revisión presentada a n o m b re del

sentenciado JAIRO TORRES CORONADO. C o mo consecuencia, de la decisión adop tada se dispone separarlos del conocimiento de este a s u n t o. 11

Revisión 47086

JAIRO TORRES CORONADO

R E N U N C IO

MAURICIO LUNA BISBAL CONJUEZ rES^h^yfelG i£tsTELLANOS

CONJUEZ

NuBiA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA.

12

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