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CSJ - AP1537-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1537-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP1537-2025 Extradición No. 68145 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público de HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN, ciudadano colombo-venezolano, en relación con el trámite de extradición iniciado por el Gobierno del Reino de España, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 679/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, el Gobierno del Reino de España solicitóCUI 11001020400020250006500

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HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN 2 la orden de detención con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN 1, requerido a comparecer ante el Juzgado Mixto de Saint Boi de Llobregat, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir. Esto en virtud de las Diligencias Previas 187/2021. Con fundamento en lo anterior, y por solicitud de los Estados Unidos de América , el 7 de marzo de 2024 fue publicada la Notificación Roja A2605/32024 de la INTERPOL en contra del requerido. Esta fue actualizada el 12 de diciembre de 2024.

Estados Unidos de América , el 7 de marzo de 2024 fue publicada la Notificación Roja A2605/32024 de la INTERPOL en contra del requerido. Esta fue actualizada el 12 de diciembre de 2024. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 11 de diciembre de 2024, HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN fue retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, el día 18 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación, emitió orden de captura en contra del requerido. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 684/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, remitiendo, además, toda la documentación legalizada. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia2 conceptuó que «Conforme 1 Identificado con cedula de ciudadanía colombiana No. 13.846.133 y cedula de Identidad venezolana No. V-81.948.246. 2 Oficio DIAJI 4701 de fecha 19 de diciembre de 2024.CUI 11001020400020250006500

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HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN 3 a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España». En ese sentido, en el presente trámite se deberán aplicar las siguientes convenciones:

informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España». En ese sentido, en el presente trámite se deberán aplicar las siguientes convenciones: - La «Convención de Extradición de Reos» , suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892. - La «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0057041-DAI-10100 el 26 de diciembre de 2025. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 20 de enero de 2025 se requirió a HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 10 de febrero de 2025, el apoderado contractual solicitó autorización para entrevistarse con el requerido en el establecimiento carcelario donde que se encuentra detenido. Ese mismo día, la Secretaría de la Sala le remitió dicha petición a la Dirección de Asuntos Internacionales de laCUI 11001020400020250006500

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4 Fiscalía General de la Nación, pues es la competente para resolver tales solicitudes.

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HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN

4 Fiscalía General de la Nación, pues es la competente para resolver tales solicitudes. Finalmente, el representante del Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el día 24 de febrero del

2024. El apoderado guardó silencio.

III. PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales en Colombia. A juicio del representante del Ministerio Público, los antecedentes penales de HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si en Colombia está siendo o fue judicializado por los mismos hechos. Esto permitiría garantizar el respeto por el principio del Non bis in ídem.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículoCUI 11001020400020250006500

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HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN 5 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables.

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HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN 5 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables. El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia

por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratadosCUI 11001020400020250006500

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HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN 6 públicos, cuando fuere el caso. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 de

2004. De lo contrario, no serán decretadas.

Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público. El caso en concreto En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN , resultan pertinentes por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio

HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN , resultan pertinentes por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, comoCUI 11001020400020250006500

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HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN 7 circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales

radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

3CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250006500

EXTRADICIÓN NO. 68145

HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN

8 DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

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