CSJ - AP154-2017(47418)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP154-2017(47418)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP154 - 2017 Radicación n" 47418 (Aprobado A c ta No. 0 7) Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de d os m il diecisiete (2017).
VISTOS: Resuelve la S a la el recurso de reposición i n t e r p u e s to por el defensor de F A B IO A L B E R TO C O R ZO G U E R R E RO c o n t ra el a u to del 26 de octubre de 2 0 16 a través del c u al se declaró desierto el recurso e x t r a o r d i n a r io de casación.
ANTECEDENTES RELEVANTES: M e d i a n te sentencia d el 14 de octubre de 2 0 15 el T r i b u n al Superior de B u c a r a m a n ga confirmó el fallo condenatorio proferido el 4 de septiembre del m i s mo año por el Juzgado P r i m e ro P r o m i s c uo M u n i c i p al de S an Vicente de
1
CASACIÓN 47418
FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO Chucurí c o n t ra F A B IO A L B E R TO C O R ZO G U E R R E R O, por el delito de inasistencia a l i m e n t a r i a. En el a u to i m p u g n a do en reposición la Corte declaró i desierto el r e c u r so e x t r a o r d i n a r io de casación i n t e r p u e s to por
la defensa c o n t ra la sentencia de s e g u n da i n s t a n c i a.
RAZONES DE LA REPOSICIÓN: Según el recurrente, a un c u a n do la l ey establece 30 días p a ra presentar la d e m a n da de casación, los abogados de b u e na fe confían en los términos de inicio y finalización q ue señala la secretaría de los Tribunales, pues esa es u na de las funciones propias de su existencia. L as constancias de l os funcionarios d an fe de la veracidad de lo escrito.
Los abogados entonces actúan a m p a r a d os por la b u e na fe y confianza legítima, "principios que precisamente se materializan en los sujetos procesales por la seriedad y credibilidad que compartan (sic) las constancias secretañales en materia penal, máxime cuando se trata de aquellas que se dejan por la secretaría del Tribunal, máxima autoridad judicial de nuestra jurisdicción y como (sic) no tener confianza en las afirmaciones contenidas en ellas, sin olvidar que la Rama Judicial ha venido presentando paro en sus actividades judiciales por reclamación de sus derechos, lo que conlleva a presumir por ciertas sus afirmaciones y (sic) información". Le solicitó a la Corte, p or tan to, reponer la decisión recurrida. 2
CASACIÓN 47418
FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO CONSIDERACIONES DE LA CORTE: C o mo ha tenido la o p o r t u n i d ad de señalarlo la Sala, la
finalidad del r e c u r so de reposición es obtener el r e e x a m en de l os f u n d a m e n t os c on los cuales se cimentó la decisión i m p u g n a d a, en a r as de hacer q ue el f u n c i o n a r io j u d i c i al corrija los errores allí cometidos. P a ra el logro de t al propósito, el r e c u r r e n te tiene la carga de rebatir el soporte a r g u m e n t a t i vo de la providencia, m e d i a n te la presentación de r a z o n a m i e n t os claros y precisos que c o n d u z c an a revocarla, modificarla o aclararla. En el presente caso, el f u n d a m e n to de la decisión r e c u r r i da estribó en que la defensa presentó la d e m a n da de casación en f o r ma extemporánea, en c u a n to lo hizo un día después de c u m p l i do el término que c o n t a ba p a ra el efecto. El i m p u g n a n te se a m p a ra en los principios de b u e na fe y confianza legítima p a ra señalar q ue se basó en la constancia dejada p or la secretaría d el T r i b u n a l, cuyo d o c u m e n to c o m p o r ta seriedad y credibilidad y, además, porque esa es u na de las funciones propias de la existencia de tales dependencias judiciales. S in embairgo, p a sa p or alto que, de acuerdo con la copiosa j u r i s p r u d e n c ia de la Corte S u p r e m a, citada
a m p l i a m e n te en la decisión r e c u r r i d a, l os referidos principios no o p e r an c u a n do la omisión obedece a la i n c u r ia del sujeto procesal q ue descarga en el secretario su 3
CASACIÓN 47418
FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO obligación de controlar l os térruinos, olvidando q ue "la carga procesal de sustentar los recursos en el término legal concierne de manera exclusiva a quien los interpone, por ende tal imperativo sólo puede entenderse cumplido frente a las prescripciones normativas y no a una constancia secretariar ( C SJ AP 26 j u n. 2 0 1 3, rad, 3 9 8 8 2 ). Es necesario señalar q ue el a n t e r i or criterio está en armonía c on el expuesto p or la Corte C o n s t i t u c i o n al q ue sobre el t e ma ha dicho: .. si una secretaría incurre en un equívoco al dejar una constancia de corrimiento o vencimiento de un término, bien sea de ejecutoría, de sustentación o de traslado, el deber de los sujetos procesales es atenerse al régimen legal vigente en materia de procedimiento y no aprovechar la eventual ^extensión' de términos a que pueda haber lugar con ocasión de los equívocos en que incurran las secretarías de los despachos judiciales. Podría pensarse que en un supuesto como este hay lugar a la aplicación del principio de confianza legítima ya que un yerro secretaria! en un punto como ese generaría una
expectativa que toca con derechos fundamentales como el de segunda instancia en tanto contenido del debido proceso. No obstante, ningún profesional del derecho puede asumir que las irregularidades^ en que incurra la secretaría de un despacho judicial tienen la virtualidad de extender los términos procesales pues éstos los'fija la ley y no servidor público alguno. Por ello, el deber de un 4
CASACION 47418
FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO sujeto procesal, jurídicamente formado, es atenerse a lo que la ley dispone en materia de notificaciones, ejecutorías, recursos, sustentaciones y traslados" (T-661 del 24 de j u n io de 2005). C o mo lo q ue pretende el defensor r e c u r r e n te e s, exactamente, extender de m a n e ra i r r e g u l ar el término de que disponía p a ra presentar la d e m a n da de casación, obligado r e s u l ta concluir q ue c on e se p l a n t e a m i e n to no logra d e r r u ir los f u n d a m e n t os de la providencia i m p u g n a d a. Por tanto, la S a la se abstendrá de reponerla. En mérito de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, RESUELVE: NO REPONER la providencia del 26 de octubre de 2 0 16 m e d i a n te el c u al se declaró desierto el recurso extraordinario de casación C o n t ra esta determinación no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CASACIÓN 47418
FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO \
PATRICIA SALAZARrCUm:
6
CASACIÓN 47418
FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO
Secretaria 7