CSJ - AP1540-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1540-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP1540-2026 Radicación No. 69.087 Acta 052 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la admisión de la demanda de casación que presentó la defensa de CARLOS A NDRÉS C HADID GONZÁLEZ contra la sentencia, del 13 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
Mediante esta confirmó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Conocimiento de esa ciudad, el 8 de noviembre de 2024, que lo condenó por el delito de homicidio.
II. HECHOS En la madrugada del 25 de diciembre de 2023, CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ y Uriel Fuentes Angarita sostuvieron una riña en vía pública del barrio Kennedy de la ciudad de2
CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO Sincelejo. Luego, CHADID GONZÁLEZ buscó refugio en el inmueble de la carrera 12 A No 21–73, al que también arribó Fuentes Angarita, quien, una vez ingresó por la puerta que daba acceso al patio trasero de la construcción y, de manera inmediata y en condiciones de indefensión, fue apuñaleado en el tórax por CARLOS A NDRÉS C HADID. Minutos después, falleció en un hospital cercano al lugar de los hechos.
en condiciones de indefensión, fue apuñaleado en el tórax por CARLOS A NDRÉS C HADID. Minutos después, falleció en un hospital cercano al lugar de los hechos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 26 de diciembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sampués presidió la audiencia preliminar en la que la Fiscalía imputó a CARLOS ANDRÉS CHADID como autor de homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad, de acuerdo con los artículos 103, 104 núm. 7 y 58 núm. 20 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos.
2. El 21 de febrero de 2024, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. El conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Conocimiento de Sincelejo. El 10 de octubre de 2024, convocó a la audiencia de formulación de acusación. En esta, la Fiscalía presentó un preacuerdo por el que CARLOS ANDRÉS CHADID aceptó responsabilidad en el delito imputado, a cambio de eliminar el agravante del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal en la tasación de la condena.
4. El 8 de noviembre de 2024, el Juzgado dictó sentencia.
Condenó a CARLOS ANDRÉS CHADID por homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad. Le impuso las penas de 22 años, 4 meses y 16 días de prisión y la inhabilitación para3 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087
CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ
CASACIÓNINADMISORIO
22 años, 4 meses y 16 días de prisión y la inhabilitación para3 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No concedió subrogados o sustitutivos al cumplimiento de la sentencia. La defensa apeló.
5. El 13 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la sentencia. La defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.
IV. LA DEMANDA Bajo la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensa de CARLOS ANDRÉS CHADID alegó la vulneración de las garantías del procesado y solicitó a la Corte declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de verbalización del preacuerdo fundamento de la condena.
Con ese propósito, indicó que el acuerdo conseguido con la Fiscalía señalaba que CARLOS A NDRÉS C HADID aceptaba responsabilidad por el delito objeto de imputación, a cambio de que la Fiscalía suprimiera la causal de agravación punitiva del núm. 7 del artículo 104 del Cp. y solicitara la imposición de la pena mínima equivalente a 208 meses de prisión. No obstante, la Fiscalía no consignó en el escrito de preacuerdo la pena acordada, aunque sí la informó en la audiencia de acusación. Sin embargo, agregó, los jueces de primera y de segunda instancia desconocieron el acuerdo de las partes. En ese orden, sentenciaron por homicidio simple agregando circunstancias de mayor punibilidad no contempladas por el4
acusación. Sin embargo, agregó, los jueces de primera y de segunda instancia desconocieron el acuerdo de las partes. En ese orden, sentenciaron por homicidio simple agregando circunstancias de mayor punibilidad no contempladas por el4 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO acuerdo, tasaron la pena aplicando el sistema de cuartos e impusieron más de 22 años de prisión.
V. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales del recurso interpuesto
1. Competencia
1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre el recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores.
En este caso, la defensa de CARLOS ANDRÉS CHADID presentó oportunamente la demanda de casación y está dirigida contra la sentencia proferida, el 13 de diciembre de 2024, por el Tribunal Superior de Sincelejo, de manera que la Corte es competente para resolverlo.
2. Legitimidad para recurrir
2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes, por medio de apoderado judicial, o directamente si fueren profesionales del derecho.
En este evento, la Corte advierte que el demandante es la defensa técnica de CARLOS ANDRÉS CHADID. Esta la representó el abogado contractual designado por el procesado para la5 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087
defensa técnica de CARLOS ANDRÉS CHADID. Esta la representó el abogado contractual designado por el procesado para la5 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO representación de sus intereses en el juzgamiento, quien, de manera oportuna, interpuso y sustentó el recurso de casación. Entonces, es evidente que esa parte está legitimada para demandar.
3. Interés para recurrir
3. El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática –coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación1-.
4. El recurrente cumplió con esa carga. En este asunto, la defensa de CARLOS ANDRÉS CHADID apeló la sentencia que emitió el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Conocimiento de Sincelejo, mediante la cual lo condenó por homicidio. Tanto el recurso de alzada como la demanda de casación se ocuparon de idéntica censura, alrededor del posible desconocimiento por los jueces de instancia de los precisos términos del preacuerdo por el que CARLOS A NDRÉS C HADID se allanó a la emisión de condena. En consecuencia, la defensa tiene interés para recurrir en sede del recurso extraordinario.
4. Fines del recurso de casación
por el que CARLOS A NDRÉS C HADID se allanó a la emisión de condena. En consecuencia, la defensa tiene interés para recurrir en sede del recurso extraordinario.
4. Fines del recurso de casación 1 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, Rad. 61.100 y AP3666–2024, 5 jul. 2024, Rad.
60.922.6 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087
CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ
CASACIÓNINADMISORIO
5. El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. Esta puede estar guiada por lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos o la unificación de la jurisprudencia.
En esta oportunidad, el demandante omitió consignar en el recurso, de manera clara y expresa, la finalidad de su reclamo. Sin embargo, es evidente que aquel está orientado al restablecimiento de las garantías procesales de CARLOS ANDRÉS CHADID, posiblemente vulneradas por los jueces de instancia a causa de la omisión de los términos de un preacuerdo y la seguida tasación de la condena. En consecuencia, la Corte evidencia el cumplimiento de dicha exigencia.
5. Principios del recurso de casación
6. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e
principios que determinan su contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito. a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.7 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO Destacan los siguientes: i) taxatividad2; ii) excepcionalidad3; iii) limitación4; iv) oficiosidad5; v) extensión6; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio7. b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía8; ii) claridad9; iii) coherencia10; iv) corrección material11; v) crítica vinculante12; vi) debida fundamentación13; vii) integración de la proposición jurídica 2 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ
Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 3 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP48222025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 4 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP,
184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 5 Autoriza la intervención oficiosa pro-reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP27612024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480). 6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019,
23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 7 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 8 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 9 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 10 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ-AP283-2019, 30 ene. rad.
11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ-AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 12 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 13 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213-2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la8 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO completa14; viii) no contradicción15; ix) precisión16; x) prioridad17, xi) trascendencia 18; xii) unidad jurídica inescindible19; xiii) unidad temática20; y xiv) necesidad de intervención de la Corte21.
6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de 2004
7. Las tres causales de casación previstas en el artículo
181 del Código de Procedimiento Penal son: a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir
6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de 2004
7. Las tres causales de casación previstas en el artículo
181 del Código de Procedimiento Penal son: a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir de hechos declarados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente —falta de aplicación—, la aplica de forma equivocada a los hechos —aplicación indebida— o le da un sentido que no tiene —interpretación errónea—, sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos. clase y características del error invocado ( CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP57722024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 14 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 15 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752). 16 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 17 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493).
17 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 18 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 19 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 20 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 21 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).9 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087
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b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de la estructura del proceso o de las garantías fundamentales y
Rad. 69.087
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b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de la estructura del proceso o de las garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal22, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho. c. Incorrecta formación, apreciación o valoración probatoria, derivada de errores de derecho - desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba-, entre los que están el falso juicio de legalidad y el falso juicio de convicción o, de hecho -equivocada apreciación o valoración del contenido probatorio-, dentro de los cuales están los falsos juicios de existencia y de identidad y el falso raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y demostrar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto.
7. Motivos de inadmisión
8. La Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el casacionista carezca de legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso. 22 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia10
razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso. 22 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia10 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087
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B. Calificación de la demanda de casación
9. En atención a las exigencias propias de las causales de casación, la Sala abordará el análisis del único cargo de la demanda por el que, bajo la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente alegó la vulneración del debido proceso de CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ y solicitó a la Corte declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación.
10. La adecuada fundamentación de un cargo por nulidad le exige al demandante: (i) indicar el motivo de nulidad; ii) identificar la clase de irregularidad sustancial que se configura – de garantía o de estructura - ; iii) demostrar su configuración mediante un planteamiento suficiente de sus fundamentos fácticos; iv) precisar los preceptos legales violados; v) justificar la procedencia de la anulación a la luz de los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad de las formas y residualidad; y vi) acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el
instrumentalidad de las formas y residualidad; y vi) acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el derecho vulnerado (CSJ AP3675-2024, 5 jul. 2024, rad. 62369). Dichas exigencias revisten carácter acumulativo, por lo que la omisión en el cumplimiento de alguna de ellas determina la inadmisión del cargo formulado.
10. En los casos de terminación anticipada del proceso, bien por aceptación unilateral de cargos en un allanamiento o por vía consensuada en la realización de un preacuerdo, la Sala sostiene que el procesado tiene interés para recurrir en11
CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO casación solo respecto de la vulneración de garantías fundamentales, la tasación de la pena y la forma de su ejecución. Las últimas podrán ser materia del recurso extraordinario, siempre que no hayan sido objeto de negociación o que, habiéndolo sido, el juez desconozca los términos del acuerdo (CSJ AP 2022 1 jun 2022 rad 60568, AP8765 3 dic 2025 rad 67741, entre otras).
11. En esta oportunidad, el recurrente advierte acerca de la posible vulneración del debido proceso de CARLOS ANDRÉS CHADID G ONZÁLEZ. En ese sentido, alega que los jueces de primera y segunda instancia desconocieron los términos del preacuerdo alcanzado con la Fiscalía respecto de la calificación
la posible vulneración del debido proceso de CARLOS ANDRÉS CHADID G ONZÁLEZ. En ese sentido, alega que los jueces de primera y segunda instancia desconocieron los términos del preacuerdo alcanzado con la Fiscalía respecto de la calificación jurídica objeto de aceptación por el procesado y el monto de la pena acordado.
12. No obstante, la demanda no cumplió con algunas de las exigencias mínimas necesarias para el desarrollo de un cargo de nulidad. En primer lugar, la demanda enunció los fundamentos fácticos que soportan el cargo, identificó las normas transgredidas en el desarrollo del trámite procesal, señaló la etapa procesal a nulitar y precisó la causal de nulidad. Sin embargo, no demostró la configuración del error, ya que fundamentó la solicitud de nulidad en argumentos que, lejos de demostrar la vulneración del debido proceso, ocultaron el interés del recurrente en legitimar la retractación de su representado y, en consecuencia, habilitar una segunda oportunidad de negociación que responda al interés de conseguir un beneficio punitivo mayor al reflejado en la sentencia.12
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13. El demandante señaló que el Tribunal, en la sentencia que resolvió el recurso de apelación, desconoció los términos del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y CARLOS ANDRÉS C HADID G ONZÁLEZ. Según dijo, aquel comportaba
sentencia que resolvió el recurso de apelación, desconoció los términos del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y CARLOS ANDRÉS C HADID G ONZÁLEZ. Según dijo, aquel comportaba imponer 208 meses de prisión, pena mínima dispuesta por el artículo 103 del Cp. para el delito de homicidio simple. Sin embargo, contrario a los términos de la negociación, a CHADID GONZÁLEZ se le condenó al cumplimiento de 22 años, 4 meses y 16 días de prisión, luego de que el juez de primera instancia aplicó el sistema de cuartos y tasó la pena dentro del primer cuarto medio alegando la concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad. Lo anterior, señaló la demanda, determinó un vicio en el consentimiento del procesado quien, bajo lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, renunció a la garantía de comparecer a juicio bajo el convencimiento de que la Fiscalía obraría con lealtad en su postulación y que los jueces de instancia honrarían los términos del preacuerdo.
14. La Sala examinó el proceso y encontró una realidad diferente a la descrita por la demanda, lo que evidencia que el recurrente fundamentó la pretensión de nulitar el proceso con abierto resquebrajamiento del principio de corrección material, según el cual la parte está obligada a formular argumentos exactos que correspondan con los hechos probados, el desarrollo del proceso y el contenido real de la sentencia objeto del recurso.13
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probados, el desarrollo del proceso y el contenido real de la sentencia objeto del recurso.13 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087
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15. En efecto, la demanda sostiene que CARLOS ANDRÉS CHADID G ONZÁLEZ aceptó responsabilidad por el delito de homicidio agravado, sin la concurrencia de las circunstancias de mayor punibilidad que fueron tenidas en cuenta para la tasación de la pena.
Sin embargo, el examen del desarrollo de la audiencia de formulación de acusación convocada el 10 de octubre de 2025, evidencia una realidad diferente a la descrita por la demanda. A la instalación de la audiencia, la Fiscalía solicitó al fallador el control judicial sobre el acta de preacuerdo previamente suscrita por el procesado CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ y su defensor contractual. A continuación, el delegado dio lectura al documento y precisó que era voluntad del procesado aceptar su responsabilidad en los hechos y los delitos objeto de la acusación23, los que identificó como homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad, enmarcados por los artículos 103, 104 numeral 7 y 58 numeral 20 del Código Penal24. Más adelante en desarrollo del traslado a las partes del acta de preacuerdo y a instancia de la expresa solicitud del Ministerio Público, la Fiscalía precisó que la calificación jurídica del delito objeto de aceptación por CHADID GONZÁLEZ incluía la causal de mayor punibilidad prescrita por el
Ministerio Público, la Fiscalía precisó que la calificación jurídica del delito objeto de aceptación por CHADID GONZÁLEZ incluía la causal de mayor punibilidad prescrita por el numeral 20 del artículo 58 del Código Penal25. Seguido de lo anterior, el juez de primera instancia requirió a la Fiscalía aclaración respecto del fundamento fáctico de la causal de 23 Audiencia de acusación del 10 de octubre de 2024. Minuto 0.16.17. 24 Audiencia de acusación del 10 de octubre de 2024. Minuto 0.14.45.25 Audiencia de acusación del 10 de octubre de 2024. Minuto 0.23.58.14 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO mayor punibilidad. El delegado indicó que aquella correspondía al uso de un arma blanca y ratificó que mantenía la causal como parte integral de la calificación jurídica.
16. Lo anterior evidencia que, contrario al alegato de la defensa, la calificación jurídica objeto de aceptación por el procesado recogía la causal de mayor punibilidad antes mencionada y, además, que tanto la defensa contractual como CARLOS A NDRÉS C HADID G ONZÁLEZ tuvieron conocimiento suficiente y oportuno sobre ese aspecto del preacuerdo.
17. Una situación idéntica se presentó respecto de la fijación de la pena. El recurrente afirmó que el consenso alcanzado con la Fiscalía establecía que la sanción derivada del preacuerdo correspondería al mínimo de la prevista para
17. Una situación idéntica se presentó respecto de la fijación de la pena. El recurrente afirmó que el consenso alcanzado con la Fiscalía establecía que la sanción derivada del preacuerdo correspondería al mínimo de la prevista para el delito de homicidio simple, es decir 208 meses de prisión, y no a la pena impuesta en la sentencia.
Sin embargo, el desarrollo del proceso evidencia una realidad distinta. Aprobado el preacuerdo y en trámite del traslado previsto por el artículo 447 de la Ley de Procedimiento Penal, la Fiscalía formalizó la petición de condena y solicitó la imposición de la pena correspondiente al delito de homicidio simple con circunstancias de mayor punibilidad26. Dicha solicitud la coadyuvaron la representación de víctimas27 y el Ministerio Público, quien, además, proyectó un cálculo preliminar de la condena con arreglo a los extremos del primer cuarto medio de la pena28 a consecuencia de la concurrencia 26 Audiencia de individualización de pena del 18 de octubre de 2024. Minuto 0.31.25.27 Audiencia de individualización de pena del 18 de octubre de 2024. Minuto 0.34.50.28 Audiencia de individualización de pena del 18 de octubre de 2024. Minuto 0.32.58.15 CUI 70001600103420230207901 Rad. 69.087 CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ CASACIÓNINADMISORIO de una de las causales del artículo 58 del Código Penal.
18. En síntesis, el sustento fáctico sobre el que la demanda apoyó la alegada vulneración del debido proceso de
CASACIÓNINADMISORIO de una de las causales del artículo 58 del Código Penal.
18. En síntesis, el sustento fáctico sobre el que la demanda apoyó la alegada vulneración del debido proceso de CARLOS A NDRÉS C HADID G ONZÁLEZ no se corresponde con el contexto real en el que se desarrolló la actuación procesal, lo que apareja la inexistente acreditación del error invocado por el recurrente.
19. En segundo lugar, la demanda incumplió con el requisito de protección necesario para la prosperidad de la invalidación del trámite. Al margen de lo expuesto con anterioridad, el examen de la actuación procesal muestra que la defensa de CARLOS ANDRÉS CHADID GONZÁLEZ no solo conoció los términos del preacuerdo expuesto en a
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