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CSJ - AP1544-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1544-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP1544-2025 Radicación N° 68.127 CUI 11001020400020250004100 Aprobado acta N° 56 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la recusación presentada por la defensa de DAYIBERTO T ORRES R OSARIO, requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España, contra el magistrado de la Sala de

Casación Penal Carlos Roberto Solórzano Garavito.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de abril de 2024 el Juzgado Central de Instrucción 2º de Madrid emitió auto de prisión provisional contra DAYIBERTO TORRES R OSARIO. Esto por la posible comisión de los delitos de «tráfico ilícito de estupefacientes» y «sustancias psicotrópicas», según los artículos 369.1.5 y 369 bis del Código Penal español.Extradición

Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100

DAYIBERTO TORRES ROSARIO

2. El 17 de septiembre de 2024 miembros de la Policía Nacional aprendieron a TORRES R OSARIO en Bogotá, con fundamento en la notificación roja A-4747/4-2024 de Interpol.

3. El 23 de septiembre de 2024 el Gobierno español solicitó, por medio de la Nota Verbal 451/2024, la detención provisional con fines de extradición del referido ciudadano. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura.

4. El 2 de diciembre de 2024 la representación diplomática,

por medio de la Nota Verbal 451/2024, la detención provisional con fines de extradición del referido ciudadano. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura.

4. El 2 de diciembre de 2024 la representación diplomática, mediante la Nota Verbal 654/2024, formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva.

5. El 4 de ese mes el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que estaban vigentes entre Colombia y España la Convención de Extradición de Reos, suscrita el 23 de julio de 1982

en Bogotá, D. C., y su Protocolo Modificatorio, adoptado el 16 de marzo de 1999 en Madrid.

6. El 19 de diciembre de 2024 la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte.

7. El 15 de enero de 2025 la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto al despacho del magistrado Carlos Roberto

Solórzano Garavito.

8. Al día siguiente, el despacho requirió a TORRES ROSARIO para que designara defensor. Como no lo hizo, el 22 de enero de

1Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100 DAYIBERTO TORRES ROSARIO 2025, la Defensoría Pública le asignó uno. Sin embargo, el 24 de ese mes el requerido otorgó poder a un abogado de confianza.

9. Garantizada la representación legal, el 7 de febrero de 2025 la Sala ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas1.

9. Garantizada la representación legal, el 7 de febrero de 2025 la Sala ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas1.

10. En esa fecha, la defensa recusó al magistrado de la Sala de Casación Penal Carlos Roberto Solórzano Garavito, con fundamento en el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 1952 de

2019, Código General Disciplinario2. Alegó que la «legalización» de la aprehensión de DAYIBERTO TORRES ROSARIO fue extemporánea, toda vez que excedió el término legal de cinco días, así como el plazo de tres meses previsto para la definición de su situación jurídica. Esto conlleva la pérdida de competencia del referido funcionario y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.

11. El 13 de febrero de 2025 el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito no aceptó la recusación. Señaló que la defensa transgredió el deber de respeto hacia los servidores judiciales y demás intervinientes en el trámite y que no invocó una causal de impedimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Además, indicó que la competencia sobre la detención y captura recae en la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, remitió la 1 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero de 2025. 2 Numeral 10 del artículo 104 del Código General Disciplinario: Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada

12 de febrero de 2025. 2 Numeral 10 del artículo 104 del Código General Disciplinario: Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada 2Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100 DAYIBERTO TORRES ROSARIO actuación al siguiente magistrado en turno para su resolución de plano.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, normativa vigente al inicio del trámite de extradición 3, esta Corporación es competente para resolver la recusación presentada contra un magistrado de la Sala de Casación Penal.

B. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión

2. La Corte debe determinar si declara fundada la recusación formulada por la defensa de DAYIBERTO TORRES ROSARIO contra el magistrado de la Sala de Casación Penal Carlos Roberto Solórzano Garavito en el trámite de extradición adelantado en su contra. Para resolver este problema jurídico, reiterará su doctrina sobre el régimen de impedimentos y recusaciones. Con base en ello, examinará el caso en concreto.

C. El régimen de impedimentos y recusaciones

3. Las recusaciones, así como los impedimentos, constituyen un componente esencial del debido proceso al garantizar el derecho a ser juzgado por un tercero imparcial. Su fundamento está en el 3 CSJ CP163-2021, rad. 56386.

3Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100

a ser juzgado por un tercero imparcial. Su fundamento está en el 3 CSJ CP163-2021, rad. 56386. 3Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100 DAYIBERTO TORRES ROSARIO derecho internacional de los derechos humanos, específicamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 14-1), la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre (art. XXVI) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 2 y 8-1). De igual forma, encuentran respaldo en la Constitución Política (arts. 228 y 230) y la Ley 906 de 2004 (arts. 56 a 65).

4. El legislador reconoce que, en determinadas circunstancias, la imparcialidad del funcionario puede verse afectada al conocer de un asunto. Por ello, establece causales de impedimento que, si concurren, obligan al juez a apartarse del caso. Asimismo, otorga a las partes e intervinientes la facultad de recusar al funcionario cuando adviertan una causal objetiva que comprometa su imparcialidad.

5. La regla general es el ejercicio de la función judicial acorde con el mandato constitucional y legal. Por ello, los jueces no pueden separarse voluntariamente de sus responsabilidades ni las partes, intervinientes o sujetos procesales escoger a su arbitrio quién debe conocer el asunto.

En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el legislador, quien se declara impedido o es recusado

partes, intervinientes o sujetos procesales escoger a su arbitrio quién debe conocer el asunto. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el legislador, quien se declara impedido o es recusado puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un determinado caso4.

C. Caso concreto 4 CSJ AP1013-2022, rad. 61107; CSJ AP519-2023, rad. 63150; y CSJ AP2280-2024, rad. 66127.

4Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100

DAYIBERTO TORRES ROSARIO

6. La defensa recusó al magistrado de la Sala de Casación Penal Carlos Roberto Solórzano Garavito, con base en el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019 , Código General Disciplinario. Esta disposición establece como causal de impedimento y recusación para los servidores públicos encargados de la acción disciplinaria el vencimiento de los términos legales sin actuación alguna, salvo que justifiquen debidamente la demora.

Argumentó que la captura con fines de extradición de DAYIBERTO TORRES ROSARIO fue extemporánea al exceder el término procesal de cinco días para su «legalización» y el plazo de tres meses para la definición de su situación jurídica, lo que implicaba, en su criterio, la separación del conocimiento de la actuación del magistrado Solórzano Garavito y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.

7. La Corte advierte que la defensa erró en la vía escogida para

criterio, la separación del conocimiento de la actuación del magistrado Solórzano Garavito y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.

7. La Corte advierte que la defensa erró en la vía escogida para formular la recusación. En este caso, no es aplicable la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario. Como atrás quedó visto, cuando la Convención de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio entre la República de Colombia y el Reino de España no regulan un aspecto específico, rige la normativa penal colombiana.

El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 prevé la figura de la remisión normativa, pero restringe su aplicabilidad a «materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias». En este asunto, el régimen de impedimentos y recusaciones se encuentra regulado de manera expresa en los artículos 56 y siguientes del estatuto procesal penal, 5Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100 DAYIBERTO TORRES ROSARIO los cuales establecen de forma taxativa las causales que habilitan la recusación. Por tanto, la defensa no podía recurrir a normativas ajenas para sustentar su solicitud.

8. Es más, aún en el evento en que se hubiere invocado la causal de impedimento contenida en el numeral 7° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la que se establece inicialmente el mismo presupuesto fáctico antes referido, pero en materia penal, aquella tampoco se configuraría.

Como fue advertido por el magistrado Carlos Roberto

de la Ley 906 de 2004, en la que se establece inicialmente el mismo presupuesto fáctico antes referido, pero en materia penal, aquella tampoco se configuraría. Como fue advertido por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito cuando rechazó su separación de este asunto, la extradición es un mecanismo de cooperación internacional entre los Estados para combatir el crimen y evitar la impunidad. Existen tres modelos de trámite: administrativo, judicial y mixto. En Colombia, el procedimiento es mixto y comprende cuatro etapas claramente delimitadas: a. Primera fase (mixta-administrativa): El trámite inicia con la recepción, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la solicitud de detención provisional con fines de extradición. Esta petición, formulada por el Estado requirente, llega a través de canales diplomáticos. El Ministerio remite la solicitud a la Fiscalía General de la Nación, entidad encargada de emitir la orden de captura contra la persona solicitada. b. Segunda fase (administrativa): El país requirente formaliza su solicitud ante la Cancillería, adjuntando la documentación exigida por el tratado aplicable o, en su defecto, por la Ley 906 de

2004. El Ministerio de Relaciones Exteriores emite concepto sobre

6Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100 DAYIBERTO TORRES ROSARIO la normativa aplicable y traslada el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad revisa la integridad del expediente y, si se encuentra completo, lo remite a la Corte Suprema de Justicia para su estudio.

la normativa aplicable y traslada el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad revisa la integridad del expediente y, si se encuentra completo, lo remite a la Corte Suprema de Justicia para su estudio. c. Tercera fase (judicial): La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia analiza el cumplimiento de los requisitos exigidos en los tratados internacionales o, en su defecto, en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Su función se restringe a emitir un concepto sobre la procedencia de la extradición, sin pronunciarse sobre la responsabilidad penal del solicitado ni sobre la legalidad o prolongación de su captura. d. Cuarta fase (administrativa): Si la Corte profiere concepto favorable, el presidente de la República asume la decisión final. Puede conceder o negar la extradición, ejerciendo una facultad discrecional. No obstante, si la Sala emite un concepto negativo, carece de competencia para aceptar la solicitud del Estado requirente5.

9. Puestas así las cosas, los argumentos de la defensa no están relacionados con el concepto que debe emitir la Sala. Su competencia se limita a verificar la correspondencia objetiva entre la documentación presentada por el país requirente y los presupuestos convencionales, constitucionales y legales aplicables. No le corresponde pronunciarse sobre la validez,

vigencia, emisión o ejecución de la orden de captura. 5 CSJ AP1361-2020, rad. 54036. 7Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100 DAYIBERTO TORRES ROSARIO El artículo 509 de la Ley 906 de 2004 regula la captura con fines de extradición, mientras que el artículo 511 establece las causales de libertad dentro de este procedimiento. Ambas disposiciones asignan de manera exclusiva a la Fiscalía General de la Nación la competencia para resolver cualquier controversia sobre la aprehensión y privación de la libertad del requerido. En consecuencia, cualquier reclamación relacionada con estos aspectos debe dirigirse a dicha entidad, que es la única habilitada para decidir sobre la libertad de DAYIBERTO TORRES ROSARIO.

10. Ante tal panorama, la Sala declara infundada la recusación y ordena la devolución del expediente al despacho del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito para continuar con el trámite de extradición.

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por la defensa de DAYIBERTO TORRES ROSARIO, requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España, contra el magistrado Carlos

Roberto Solórzano Garavito.

2. DEVUÉLVASE la actuación al despacho de origen para que continúe con el trámite de extradición.

8Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100

DAYIBERTO TORRES ROSARIO

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

que continúe con el trámite de extradición. 8Extradición Radicado 68.127 CUI 11001020400020250004100

DAYIBERTO TORRES ROSARIO

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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