CSJ - AP1545-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1545-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP1545-2025 Radicación N° 67.926 CUI 11001020400020240274000 Aprobado acta N° 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2024 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió la Acusación 24-200
(PAD) contra JUAN G ILBERTO R EGINO B ALDOVINO. Esto por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», según los títulos 21, secciones 812, 853, 959 (a), 960 (a)(3) y (b)(l)(B)(ii), 963, 970 y 18, sección 2ª, delExtradición Radicado 67.926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
Código Penal norteamericano1.
2. El 13 de septiembre de 2024 el gobierno estadounidense solicitó, mediante la Nota Verbal 1563, la detención provisional con fines de extradición de JUAN GILBERTO.
3. El 17 de septiembre de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. El 30 de ese mes la Policía Nacional la
con fines de extradición de JUAN GILBERTO.
3. El 17 de septiembre de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. El 30 de ese mes la Policía Nacional la materializó en el municipio de Soledad, Atlántico.
4. El 26 de noviembre de 2024 la representación diplomática, por medio de la Nota Verbal 2164 , formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva.
5. En esa fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que estaban en vigor entre Colombia y los Estados Unidos de América las convenciones de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas2 y la delincuencia organizada trasnacional3.
Sumado a ello, indicó que los asuntos no contemplados en dichos instrumentos internacionales quedarían sujetos a la normativa colombiana.
6. El 2 de diciembre de 2024 la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte. 1 La acusación también es conocida como Caso 3:24 -cr-00200-PAD. 2 Suscrita el 20 de diciembre de 1988 en Viena. 3 Adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.
1Extradición Radicado 67.926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
7. El 12 de diciembre de 2024 la Sala asumió el conocimiento del asunto. Garantizada la representación legal, surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 20044.
7. El 12 de diciembre de 2024 la Sala asumió el conocimiento del asunto. Garantizada la representación legal, surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 20044.
8. En el término establecido, el Ministerio Público y la defensa presentaron solicitudes probatorias.
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que, cuando los tratados de Naciones Unidas sobre tráfico de estupefacientes y delincuencia organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana.
3. En ese contexto, la Sala analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN G ILBERTO R EGINO BALDOVINO, con base en la existencia de impedimentos constitucionales para concederla. Estos son: (i) los requisitos del artículo 35 de la Constitución, (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la garantía de no extradición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 4 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero de 2025.
2Extradición Radicado 67.926
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 4 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero de 2025. 2Extradición Radicado 67.926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO De igual forma, corroborará el cumplimiento de los presupuestos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004: (i) la validez formal de la documentación, (ii) la plena identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno.
4. Las pruebas solicitadas deben acreditar o desvirtuar estos condicionamientos. La Corte desestimará aquellas ajenas a estos aspectos o que versen sobre hechos manifiestamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.
B. El caso concreto La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto. Para ello, las agrupará según la temática y, con sustento en esto, definirá su procedencia.
1. La prohibición de doble juzgamiento 1.1. El Ministerio Público pidió oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) y a la Fiscalía General de la Nación para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan su extradición. La defensa formuló
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) y a la Fiscalía General de la Nación para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan su extradición. La defensa formuló igual solicitud a esta última entidad. Ambas peticiones buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción sobre los cargos
atribuidos a JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO.
3Extradición Radicado 67.926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO Esta postulación resulta procedente porque se relaciona con los aspectos que esta Corporación debe verificar antes de emitir su concepto. En el trámite de extradición, es imprescindible verificar la potencial afectación a la prohibición de doble juzgamiento, pues su configuración podría impedir la entrega. Además, este análisis permite evaluar la necesidad de condicionamientos especiales (art. 504, Ley 906 de 2004). En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) y a la Fiscalía General de la Nación que, en un plazo de diez (10) días, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 1.2. La defensa solicitó oficiar al «Ministerio de Justicia, JEP, Tribunales y demás entidades que administran justicia» ; para
hechos objeto de juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 1.2. La defensa solicitó oficiar al «Ministerio de Justicia, JEP, Tribunales y demás entidades que administran justicia» ; para verificar los antecedentes penales del requerido y descartar la afectación a la prohibición de doble juzgamiento. La Sala considera innecesarias estas pruebas, debido a que ordenará oficiar a la Policía Nacional y a la Fiscalía. Estas resultan suficientes para esclarecer el presupuesto constitucional en cuestión, dado que sus bases de datos registran cualquier actuación o investigación penal. Si se confirma la existencia de procesos contra el requerido, la Corte podrá solicitar información adicional a los despachos 4Extradición Radicado 67.926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO judiciales. Así las cosas, negará tal petición.
2. Validez formal de la documentación presentada La defensa solicitó admitir como pruebas el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables.
La Corte advierte que el defensor no justificó la pertinencia de su solicitud. Sumado a ello, estos documentos respaldan la petición del gobierno de los Estados Unidos de América y no requieren orden de incorporación. Por tanto, su valoración se realizará cuando esta Corporación emita el concepto respectivo.
3. Plena identidad del requerido La defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la identidad de su defendido.
La Sala considera que la información que obra en el
3. Plena identidad del requerido La defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la identidad de su defendido.
La Sala considera que la información que obra en el expediente es suficiente para analizar la plena identidad de la persona pedida en extradición cuando dicte su concepto, por lo que negará dicho pedimento. El 26 de noviembre de 2024 el gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal 2164, informó que el solicitado es el ciudadano colombiano JUAN G ILBERTO REGINO BALDOVINO, nacido el 12 de febrero de 1977 e identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.226.832. Estos datos coinciden con los registrados en su aprehensión y con los señalados por la defensa en este trámite. 5Extradición Radicado 67.926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO Además, el expediente incluye el informe de un perito en dactiloscopia del Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística de la Policía Nacional, el registro fotográfico de REGINO BALDOVINO y las actas de derechos del capturado y de notificación de su captura con fines de extradición, documentos que son suficientes para establecer la plena identidad.
4. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal,
RESUELVE:
actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público y la defensa, relacionada en el numeral 1.1 del acápite de consideraciones.
2. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en los numerales 1.2., 2 y 3 ibidem.
3. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
6Extradición Radicado 67.926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
4. En firme la providencia, y una vez cumplido lo aquí ordenado, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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