CSJ - AP1546-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1546-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP1546-2025 Radicación N° 67.862 CUI 11001020400020240267200 Aprobado acta N°056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano LUIS A LONSO G ARCÍA R UEDA, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2024 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York emitió la Acusación en el caso No. 24 MAG 3248 contra LUIS A LONSO GARCÍA R UEDA. Esto por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir», y «tráfico de drogas ilícitas», según los títulos 21, secciones 952(a), 959(a), 960(a)(l), 960(a)(3), 960(b)(l)Extradición
Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200
LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA
(B), y 963, y 18, secciones 3238 del Código Penal norteamericano. También la emitió en el caso 24 CRIM 582 por el delito de «porte de armas» señalado en el título 18, sección 924(c)(l)(A)(ij) y 2 de la misma norma1.
2. El 18 de septiembre de 2024 el gobierno estadounidense solicitó, mediante la Nota Verbal 1690, la detención provisional
misma norma1.
2. El 18 de septiembre de 2024 el gobierno estadounidense solicitó, mediante la Nota Verbal 1690, la detención provisional con fines de extradición de LUIS ALONSO.
3. El 18 de septiembre de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. El día 22 de ese mes y año la Policía Nacional la materializó en el municipio de Madrid,
Cundinamarca.
4. El 13 de noviembre de 2024 la representación diplomática, por medio de la Nota Verbal 2050, formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva.
5. En esa fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que estaban en vigor entre Colombia y los Estados Unidos de América las convenciones de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas2 y la delincuencia organizada trasnacional3.
Sumado a ello, indicó que los asuntos no contemplados en dichos instrumentos internacionales quedarían sujetos a la normativa colombiana. 1 El Ministerio de Justicia y del Derecho estableció, al remitir la solicitud a la Corte, que se trata de una misma acusación de origen con cambio de denominación. También es conocida como Caso 1:24-cr-00582ER, Caso No. 24cr582, y Caso No. 24 MAG 3248. 2 Suscrita el 20 de diciembre de 1988 en Viena. 3 Adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. 1Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200
LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA
3 Adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. 1Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200
LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA
6. El 27 de noviembre de 2024 la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte.
7. La Sala asumió el conocimiento del asunto. El 2 de diciembre de 2024, garantizada la representación legal, surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 20044.
8. En el término establecido, el Ministerio Público y la defensa presentaron solicitudes probatorias. Éstas consisten, de una parte, en requerir antecedentes en la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. De otro lado, en aportar documentos para acreditar que el requerido es miembro activo de la Policía Nacional y que no participó en los hechos.
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que, cuando los tratados de Naciones Unidas sobre tráfico de estupefacientes y delincuencia organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana.
3. En ese contexto, en su momento, la Sala analizará la
2Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200
de estupefacientes y delincuencia organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana.
3. En ese contexto, en su momento, la Sala analizará la
2Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALONSO GARCÍA R UEDA, con base en la existencia de impedimentos constitucionales para concederla. Estos son: (i) los requisitos del artículo 35 de la Constitución, (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la garantía de no extradición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. De igual forma, corroborará el cumplimiento de los presupuestos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004: (i) la validez formal de la documentación, (ii) la plena identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno.
4. Las pruebas solicitadas deben acreditar o desvirtuar estos condicionamientos. La Corte desestimará aquellas ajenas a estos aspectos o que versen sobre hechos manifiestamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.
B. El caso concreto La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto. Para ello, las agrupará según la temática y, con
B. El caso concreto La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto. Para ello, las agrupará según la temática y, con sustento en esto, definirá su procedencia.
1. Pruebas que la Sala ordenará.
El Ministerio Público pidió oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) y a 3Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA la Fiscalía General de la Nación para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan su extradición. La petición busca determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción sobre los cargos atribuidos a LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA. Esta postulación resulta procedente porque se relaciona con los aspectos que esta Corporación debe verificar antes de emitir su concepto. En el trámite de extradición, es imprescindible verificar la potencial afectación a la prohibición de doble juzgamiento, pues su configuración podría impedir la entrega. Además, este análisis permite evaluar la necesidad de condicionamientos especiales (art. 504, Ley 906 de 2004). En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas. Se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días,
pruebas. Se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de LUIS A LONSO G ARCÍA R UEDA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas.
2. Pruebas que la Sala negará. 2.1. La defensa señala que es necesario establecer que LUIS ALONSO no participó en los hechos por los cuales es requerido.
Contrario a ello, es miembro de la Policía Nacional y se destaca por su lucha contra el narcotráfico. Por tanto, las autoridades 4Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA judiciales de Estados Unidos de América confunden sus funciones de agente infiltrado en grupos delincuenciales dedicados. En ese sentido, pide tener como prueba lo siguiente: a. El extracto de la hoja de vida y la constancia prestación de servicios del 26 de septiembre de 2024, emitidos por la dirección de talento humano de la Policía Nacional. b. Tablas operativas “Engativá 1, Cobra 4 y Cobra 4 y Cobra 52”, en las que están descritas las operaciones en las que participó, por asuntos relacionados con el tráfico de estupefacientes. c. Fotografías y videos de medios de comunicación en los
Cobra 52”, en las que están descritas las operaciones en las que participó, por asuntos relacionados con el tráfico de estupefacientes. c. Fotografías y videos de medios de comunicación en los que se observa las diferentes operaciones que realizó como miembro de la Policía Nacional, de la lucha contra el narcotráfico a nivel nacional. d. Escuchar los testimonios de algunos miembros de la Policía Nacional, como un coronel, subintendentes y patrulleros -los cuales identifica-. 2.2. Con las anteriores pruebas la defensa busca controvertir la responsabilidad penal endilgada a LUIS A LONSO
GARCÍA RUEDA.
En ese marco, esos documentos no aportan elementos que incidan en los parámetros que deben evaluarse al emitir el concepto. No son conducentes para los tópicos que se deben 5Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA verificar en ese asunto. El “procedimiento administrativo” de extradición (CC C-243/09) no puede convertirse en un proceso penal anticipado, en el que se solicitan pruebas encaminadas a debatir la responsabilidad del requerido, ni tampoco controvertir las recopiladas por las autoridades extranjeras. La Corte, en el marco de extradición, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado en sede de extradición4. Bajo estos parámetros, la discusión planteada por la defensa, acerca de la responsabilidad penal de LUIS A LONSO
sus circunstancias, ni juzga al solicitado en sede de extradición4. Bajo estos parámetros, la discusión planteada por la defensa, acerca de la responsabilidad penal de LUIS A LONSO GARCÍA RUEDA, debe promoverla dentro de la actuación penal que cursa ante las autoridades judiciales de Estados Unidos de América. Por esos motivos, la Corte negará las pruebas solicitadas.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, relacionada en el numeral 1.1 del acápite de consideraciones.
2. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en el numeral 2. 4 CSJ AP, 28 de mayo de 2008, rad. 29.233
6Extradición Radicado 67.862 CUI 11001020400020240267200
LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA
3. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
4. En firme la providencia, y una vez cumplido lo aquí ordenado, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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