CSJ - AP1547-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1547-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP1547-2025 Radicación N° 68.063 CUI 11001020400020240274002 Aprobado acta N°056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN, quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Puerto Rico emitió la Acusación 24200 (PAD) contra DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN. Esto, por la posible comisión de los delitos de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína»; «distribuir cinco kilogramos o más de mezcla o sustanciaExtradición
Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN conteniendo una cantidad detectable de cocaína 1», todos «con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos», según los títulos 21, Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y (b) (1) (B) (ii) y 963 y, 18, Sección 2 del Código Penal norteamericano2.
según los títulos 21, Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y (b) (1) (B) (ii) y 963 y, 18, Sección 2 del Código Penal norteamericano2.
2. El 13 de septiembre de 2024, el Gobierno estadounidense solicitó, mediante la Nota Verbal 1564, la detención provisional con fines de extradición de DEINER ANTONIO.
3. El 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. El 29 de septiembre siguiente, la Policía Nacional la materializó en el municipio de Maicao, La Guajira.
4. El 26 de noviembre de 2024, la Embajada de Estados Unidos, por medio de la Nota Verbal 2165, formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva.
5. Ese día, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que están en vigor entre Colombia y los Estados Unidos de América las Convenciones de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas3 y la Delincuencia
Organizada Trasnacional4. Sumado a ello, indicó que los asuntos no reglados en dichos instrumentos internacionales quedarían sujetos a la normativa colombiana. 1 Este delito está consignado dos veces en la acusación. 2 La acusación también es conocida como Caso 3:24-cr-00200-PAD. 3 Suscrita el 20 de diciembre de 1988 en Viena. 4 Adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. 1Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002
DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN
4 Adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. 1Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002
DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN
6. El 12 de diciembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte.
7. El 18 de ese mes, la Sala asumió el conocimiento del asunto.
Garantizada la representación legal, surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 20045.
8. En el término establecido, las partes solicitaron el decreto de
las siguientes pruebas:
A. El Ministerio Público pidió que se aportaran los antecedentes penales del requerido.
B. El defensor solicitó: i) Oficiar a la Policía Nacional para que allegue copia de la orden de allanamiento emitida por un juez de garantías y de la constancia de lectura de los derechos del capturado en el idioma nativo del requerido -wayuunaik-. En caso de no existir esos documentos, requirió que aportara la circular o norma que exceptúa el cumplimiento de esos presupuestos.
Además, solicitó que informe si las pruebas aportadas por la autoridad extranjera fueron autorizadas por un juez de garantías. ii) Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que allegue los antecedentes judiciales de DEINER ANTONIO. 5 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 27 de enero hasta
Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que allegue los antecedentes judiciales de DEINER ANTONIO. 5 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 27 de enero hasta el 7 de febrero de 2025. 2Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN Así mismo, pidió que aporte copia de la orden de trabajo y de la decisión del Juez de Garantías relacionadas con la búsqueda selectiva en bases de datos, interceptaciones telefónicas y autorización de participación de las autoridades extranjeras. iii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegue los antecedentes judiciales de DEINER ANTONIO y ordene la valoración de este por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, para verificar su estado de salud. iv) Oficiar a la autoridad tradicional de la comunidad Shawou del corregimiento de Puerto López, Municipio de Uribia, La Guajira, para que informe si el requerido pertenece a esa comunidad y de ser así, indique si tiene vigente alguna investigación y/o condena por estos mismos hechos. v) Oficiar a la Cancillería Colombiana para que explique por qué aceptó la petición de orden de captura y de pruebas, a pesar de que ese documento extranjero no tiene firma. Además, pidió que certifique la vigencia de la Convención de Viena en lo que respecta a las funciones diplomáticas. vi) Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho que certifique si se cumplieron las normas nacionales e
tiene firma. Además, pidió que certifique la vigencia de la Convención de Viena en lo que respecta a las funciones diplomáticas. vi) Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho que certifique si se cumplieron las normas nacionales e internacionales de la captura con fines de extradición. Para ello, deberá indicar la normatividad legal que regula el tema. Así mismo, pidió que informe por qué omitió el requisito de legalidad relacionado con la 3Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN firma del responsable en la solicitud de extradición y explique el trámite de legalización de un documento extranjero. vii) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informe si participó o ha participado en las diligencias de allanamiento, captura, recolección de elementos materiales probatorios, entre otras labores relacionadas con la población indígena, especialmente en las de su defendido. Además, pidió que informe cuáles son los protocolos que se deben seguir para la protección de los derechos humanos, étnicos y culturales de la población indígena.
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó
solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que, cuando los tratados de Naciones Unidas sobre tráfico de estupefacientes y delincuencia organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana.
3. En ese contexto, en su momento, la Sala analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DEINER ANTONIO, con base en la existencia de impedimentos constitucionales para
4Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN concederla. Estos son: (a) los requisitos del artículo 35 de la Constitución, (b) la prohibición de doble juzgamiento y (c) la garantía de no extradición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. De igual forma, corroborará el cumplimiento de los presupuestos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004: (a) la validez formal de la documentación, (b) la plena identidad del solicitado, (c) la incriminación de la conducta en los dos países, y (d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno.
4. Las pruebas solicitadas deben acreditar o desvirtuar estos condicionamientos. La Corte desestimará aquellas ajenas a estos aspectos o que versen sobre hechos manifiestamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.
B. El caso concreto
condicionamientos. La Corte desestimará aquellas ajenas a estos aspectos o que versen sobre hechos manifiestamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.
B. El caso concreto La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto. Para ello, las agrupará según la temática y, con sustento en esto, definirá su procedencia.
1. Pruebas que la Corte admitirá. 1.1. El Ministerio Público y la defensa pidieron oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINy a la Fiscalía General de la Nación para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los
5Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN mismos hechos que fundamentan su extradición. Ambas peticiones buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente atribuye a DEINER ANTONIO. Esta postulación es procedente porque se relaciona con los aspectos que esta Corporación debe verificar antes de emitir su concepto. En el trámite de extradición, es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem, pues su configuración podría impedir la extradición. Además, este análisis permite evaluar la necesidad de condicionamientos especiales -art. 504, Ley 906 de 20046-. En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la DIJIN y a la Fiscalía General de la Nación
especiales -art. 504, Ley 906 de 20046-. En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la DIJIN y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra DEINER ANTONIO. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 1.2 El apoderado del requerido solicitó oficiar a la autoridad tradicional de la comunidad Shawou del corregimiento de Puerto López, Municipio de Uribia, La Guajira, para que informe si este es miembro activo de esa comunidad y, de ser así, indique si tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por 6 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión
en Colombia. 6Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN los cuales se pidió su extradición. Este requerimiento es pertinente y útil porque la Corte debe verificar en el concepto si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su solicitud de extradición, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Sin embargo, primero debe quedar acreditada la calidad que invoca. Por lo tanto, la Corte oficiará a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe acerca de la existencia y representación legal de la comunidad Shawou del corregimiento de Puerto López, Municipio de Uribia, La Guajira. En caso positivo, dicha Dirección deberá especificar la jurisdicción a la que pertenece, los límites territoriales donde aplica su legislación interna, los nombres y cargos de sus autoridades principales y suplentes, e indicar si DEINER ANTONIO es integrante de aquélla y, de ser así, desde qué fecha. Así, la Sala condicionará el decreto de la prueba solicitada por el defensor, a la información que aporte la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior. Si se establece que DEINER ANTONIO forma parte de esa comunidad, oficiará a esta para que revise sus bases de datos e indique si existe alguna actuación en contra del requerido. En caso afirmativo, deberá aportar copia de la sentencia emitida.
que DEINER ANTONIO forma parte de esa comunidad, oficiará a esta para que revise sus bases de datos e indique si existe alguna actuación en contra del requerido. En caso afirmativo, deberá aportar copia de la sentencia emitida.
2. Pruebas que la Corte negará.
7Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN 2.1 El defensor solicitó una serie de pruebas relacionadas con la orden de allanamiento, la captura del requerido y unas aparentes interceptaciones telefónicas. Argumentó que era necesario verificar que esos procedimientos estuvieran «revestidos de legalidad». Así mismo, pidió que el Instituto Nacional de Medina Legal valorara a DEINER A NTONIO, para verificar su estado de salud La Corte considera que estos medios de prueba, con los que la defensa pretende evidenciar aparentes irregularidades en la captura de DEINER ANTONIO y verificar su estado de salud, son impertinentes. Por tanto, negará su práctica. La Sala solo tiene competencia para constatar la viabilidad de la entrega en extradición, sin que esté habilitada para pronunciarse sobre actuaciones ajenas, como la vigencia, invalidez, emisión o materialización de la orden de captura del requerido. Los artículos 509 y 511 del CPP regulan lo concerniente a la captura y las causales de libertad de las personas sometidas al trámite de extradición. Además, le otorgan, de manera exclusiva y excluyente, la competencia a la Fiscalía General de la Nación para
captura y las causales de libertad de las personas sometidas al trámite de extradición. Además, le otorgan, de manera exclusiva y excluyente, la competencia a la Fiscalía General de la Nación para pronunciarse frente a esos temas. Por lo tanto, cualquier reparo relacionado con la aprehensión del requerido en extradición y que pudiera afectar su libertad o salud, debe presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación, ya que el detenido está a su disposición. 8Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN 2.2 El defensor cuestionó que la solicitud de extradición no estuviera firmada. Por ello, solicitó que se oficiara al Ministerio de Justicia y del Derecho para que certificara el procedimiento e informara las leyes aplicables.
El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que los documentos exigidos para la solicitud de extradición serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso.
De acuerdo con esa norma, esta postulación es impertinente, por cuanto en el expediente obra la nota verbal 2165 del 26 de noviembre de 2024, por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva. Esa nota tiene el sello de la Embajada de los Estados Unidos. Por ese motivo, la Corte advierte que ese documento cumple con las exigencias establecidas en la ley, porque fue expedido de acuerdo con la legislación estadounidense.
el sello de la Embajada de los Estados Unidos. Por ese motivo, la Corte advierte que ese documento cumple con las exigencias establecidas en la ley, porque fue expedido de acuerdo con la legislación estadounidense.
En ese orden, la Corte negará esas pruebas.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal Corte Suprema de
Justicia,
RESUELVE:
9Extradición Radicado 68.063 CUI 11001020400020240274002 DEINER ANTONIO LÓPEZ IGUARÁN Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en los numerales 1.1 y 1.2 del acápite de consideraciones. Segundo. Negar las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en los numerales 2.1 y 2.2 ibidem. Tercero. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Cuarto. En firme la providencia, y una vez cumplido lo aquí ordenado, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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