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CSJ - AP1549-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1549-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP1549-2026 Radicado Nro. 67660 Aprobado Acta No. 073

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinti séis (2026).

I. ASUNTO

Se estudian los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de HÉCTOR MAURICIO GÓMEZ CÁRDENAS, en contra de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena impuesta por el delito de Violencia intrafamiliar agravada emitida por el Juzgado 4° Penal Municipal de Conocimiento del Distrito Capital el 8 de marzo de 2024.

II. HECHOS

HÉCTOR MAURICIO GÓMEZ CÁRDENAS maltrató física y psicológicamente a Nury Marcela Cortés, con quienCASACIÓN

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convivió durante 16 años. La primera agresión se presentó el 7 de diciembre de 2017 en la ciudad de Bogotá cuando celebraban “velitas”, ante unas discusiones y desacuerdos , GÓMEZ empujó a la mujer sobre la cama, le apuntó con la pistola de dotación que tenía por su condición de Policía , la amenazó con quitarle la vida y la insultó hasta cuando sus 2 hijos menores lo detuvieron.

pistola de dotación que tenía por su condición de Policía , la amenazó con quitarle la vida y la insultó hasta cuando sus 2 hijos menores lo detuvieron.

El segundo acto de violencia sucedió el 25 de julio de 2019 en el inmueble ubicado en la Carrera 19H #59 -60 de esta misma ciudad , cuando Nury Marcela Cortés se encontraba en la cocina y fue agredida verbalmente por GÓMEZ, quien con insultos y maltratos le decía que se fuera de la casa, oportunidad en la que un visitante interpeló para que pararan las agresiones.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 11 de mayo de 2022 se corrió traslado del escrito de acusación a HÉCTOR MAURICIO GÓMEZ CÁRDENAS, en el cual se le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada (229 inciso 2º CP), cargos que no aceptó1.

3.2. El 12 de mayo de 2022 el proceso fue repartido al Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, donde el 13 de febrero de 2023 se realizó la audiencia concentrada2 y el juicio oral inició el 28 de agosto de 2023 y

1 Fl. 11 Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024075615696 2 Fl. 31 ib.CASACIÓN

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culminó el 8 de febrero de 2024 con sentido de fallo condenatorio y traslado del artículo 447 CPP/2004.3

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culminó el 8 de febrero de 2024 con sentido de fallo condenatorio y traslado del artículo 447 CPP/2004.3

3.3. En la sentencia de primer grado se declaró a HÉCTOR MAURICIO G ÓMEZ CARDENAS penalmente responsable como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada y se le impuso pena de 72 meses de prisión, accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas y la prohibici ón de aproximarse a la víctima por el mismo término; se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y se libró orden de captura.4

3.4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal la confirmó en sentencia del 15 de agosto de 20245 (leída el 27 siguiente). La defensa interpuso la casación.

IV. LA DEMANDA

La defensa acudió a la causal 3ª del artículo 181 CPP/2004 y expuso como fundamentos del disenso:

“LA DENUNCIANTE SE LIMITO A EXPONER Y SE LE OTORGO

TOTAL CREDIBILIDAD.

CONVIVIERON, DIEZ Y SEIS (16) AÑOS.

DOS HIJOS.

NINGUNA PRUEBA TESTIMONIAL QUE CORROBORE LO

SOSTENIDO POR LA DENUNCIANTE SOBRE LO ASEVERADO.

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PRUEBA DE PSIQUIATRIA: Es ella quien “retroalimenta” con amores y odios al profesional de la Salud; con sus recuerdos selectivos y con sus rencores; donde asoma la simulaci ón y las verdades son maquilladas.

Nunca éste Defensor ha pretendido señalar un asunto de “infidelidad” como justificante de violencia doméstica. Pero fue expuesto como un factor predisponente de malestar y desconfianza.

Mientras tanto:

AL DENUNCIADO, no se le da credibilidad. Así, lacónicamente, de manera brevísimamente cierta, ni siquiera se permite la crítica para discernir una eventual, duda. Según la señora Juez, no obra la más mínima hesitación.

En ese escenario se desarrolla la sentencia y además se, confirma.” (sic.).

Después refirió los artículos 229 del CP y 381 del CPP/2004, para referir que la sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia y, en este caso, “LA PRUEBA DE PSIQUIATRIA, EN LA PARTE DE LA

ANAMNESIS, ES ESENCIALMENTE, PRUEBA DE REFERENCIA”.

Citó la providencia SP3371-2022 (61904) para resaltar la diferencia entre los conceptos de apreciación y valoración probatoria.

ANAMNESIS, ES ESENCIALMENTE, PRUEBA DE REFERENCIA”.

Citó la providencia SP3371-2022 (61904) para resaltar la diferencia entre los conceptos de apreciación y valoración probatoria.

Indicó que el proceso contiene las declaraciones de denunciante y denunciado, sin que el primer evento contara con prueba distinta de quien denunció, y la contraparte niega que amenazara de muerte con un arma de fuego y en estado de beodez. En este caso no se ponderaron las pruebas incriminatorias.CASACIÓN

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Adujo que p siquiatría señaló que se trataba de una mujer que sufría “microagresiones principalmente psicológicas y verbales”; sin embargo, la víctima re alizó el re lató con ira y rabia, lo que no enseña la lógica sino la experiencia, pues “Cuando en una pareja se acaban los amores, empieza a reinar el odio. Y Ella, NURY MARCELA CORTES, no iba a ser la excepci ón, dijo al Psiquiatra lo que le pareció. Convenga o no convenga. Cierto o Fals o. Con Amor o con Odio. Eso fue lo que trasvaso al conocimiento del Profesional de la Salud”.

Solicitó “proveer lo que en estricto derecho corresponda”.

V. CONSIDERACIONES

El recurso de casación exige el cumplimiento de unos específicos requisitos formales y sustanciales orientados a demostrar, a través de un juicio técnico jurídico, que en la

V. CONSIDERACIONES

El recurso de casación exige el cumplimiento de unos específicos requisitos formales y sustanciales orientados a demostrar, a través de un juicio técnico jurídico, que en la declaración de justicia contenida en la sentencia de segunda instancia (amparada de la dual presunción de legalidad y acierto), se incurrió en erro res de hecho o de derecho ostensibles que vulneraron directa o indirectamente la ley sustancial, o que la misma se profirió en un juicio viciado de nulidad; ocurrencias, una u otra, que reclaman para sí el necesario correctivo.

La casación no constituye u na sede adicional para prolongar el debate probatorio de las instancias ordinarias, por eso, cuando se soslayan las reglas que imponen formular y argumentar los cargos con claridad y precisión debe inadmitirse la demanda; igual decisión debe adoptarseCASACIÓN

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cuando de su contexto “se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso” (inciso 2º del artículo 184 del CPP de 2004).

La demanda debe ser idónea formal y sustancialmente. La formalidad está relacionada c on la demostración del interés para recurrir, el correcto señalamiento de la causal y la adecuada formulación y sustentación de los cargos. La sustancialidad, hace referencia a la aptitud de la demanda para cumplir los fines de la casación y lograr que se case el fallo recurrido, es decir, pese a la demanda estructurarse

la adecuada formulación y sustentación de los cargos. La sustancialidad, hace referencia a la aptitud de la demanda para cumplir los fines de la casación y lograr que se case el fallo recurrido, es decir, pese a la demanda estructurarse correctamente, no se requiere de un fallo de casación cuando no se vulnera n el derecho material, las garantías de los intervinientes, no se causó un agravio a éstos, o no se requiere cambiar o aclarar la jurisprudencia; por eso, cuando los argumentos jurídicos propuestos son equivocados, la Corte debe inadmitir la demanda.

En el presente asunto, el defensor acudió a la causal tercera consagrada en el artículo 181 del CPP/2004, que establece:

“El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por: […]

3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

[…]”

De acudir a esta causal, el recurrente debe demostrar que las pruebas aportadas al plenario fueron erróneamenteCASACIÓN

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apreciadas o valoradas por el Tribunal y que la sentencia recurrida en casación tiene errores trascendentes en la apreciación o valoración de la prueba, bien sean de hecho o de derecho: de alegar errores de hecho debe desarrollar su argumento con claridad y coherencia, y demostrar que se

recurrida en casación tiene errores trascendentes en la apreciación o valoración de la prueba, bien sean de hecho o de derecho: de alegar errores de hecho debe desarrollar su argumento con claridad y coherencia, y demostrar que se incurrió en cualquiera de los siguientes sentidos de violación: A) Un falso juicio de existencia (por omisión o por suposición). B) Un falso juicio de identidad (por adición, cercenamiento o tergiversación). C) Un falso raciocinio (desconocimiento de las reglas de la sana crítica : las máximas de la experiencia, los postulados de la ciencia o los principios de la lógica).

En caso de advertir errores de derecho, su obligación es demostrar que las normas que regulan la producción o aducción de la prueba fueron vulneradas (falso juicio de legalidad), o que se quebrantaron las normas que regulan el valor definido por el legislador a una prueba (falso juicio de convicción).

Cada uno de los errores de hecho y de derecho, tienen características propias que no pueden confundirse ni entreverarse so pena de hacer la demanda contradictoria o confusa. Realizadas las anteriores precisiones la Sala pasará a estudiar el cargo formulado para establecer si cumple con los presupuestos para ser admitido.

En este asunto, el demandante en un escrito sin técnica y de libre confección, no desarrolló ninguno de los anteriores errores, l o que de entrada obliga a la declaratoria deCASACIÓN

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errores, l o que de entrada obliga a la declaratoria deCASACIÓN

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inadmisión del cargo, por faltar a los principios que rigen la casación de claridad, autonomía de las causales y no contradicción.

Sus reproches están desvinculados de cualquier yerro demandable en casación , se limit ó a manifestar de manera desordenada que en el presente asunto declararon denunciante -a quien se le da credibilidad - y denunciado -a quien se le niega -. Olvidó el casacionista que su deber era establecer, como mínimo, cuáles fuer on las declaraciones erradamente apreciadas o valoradas por el Tribunal respecto de Nury Marcela Cortés , para establecer el sentido de la violación. Igual carga tenía respecto de HÉCTOR MAURICIO

GÓMEZ CÁRDENAS.

Alegó el defensor que ninguna prueba testimo nial corrobora lo sostenido por Nury Marcela Cortés; además, la prueba de psiquiatría solo se basó en la declaración de la víctima quien descargó amores y odios en su versión ante el médico, destilando ira y rabia. Esta afirmación no la encuadra técnicamente en alguno de los vicios alegables en casación; tan solo es un dicho de paso que nada demuestra una equivocación en la apreciación o valoración probatoria realizada por el Tribunal.

Finalmente, el casacionista trae a colación el artículo 381 CPP/2004, para poner de presente que en la prueba psiquiátrica, la anamnesis es, esencialmente, una prueba de

realizada por el Tribunal.

Finalmente, el casacionista trae a colación el artículo 381 CPP/2004, para poner de presente que en la prueba psiquiátrica, la anamnesis es, esencialmente, una prueba de referencia; empero, olvidó establecer si con tan simple afirmación quería desvirtuar los dichos de la víctima, elCASACIÓN

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testimonio del psiquiatra forense (a quien ni siquiera identificó ni expuso cuál fue su declaración ), o si por el contrario quería exponer q ue la sentencia incurrió en la prohibición establecida en el inciso final del artículo 381 CPP/2004, carga que no cumplió pues su única crítica es que la prueba de psiquiatría en la anamnesis en prueba de referencia.

Sin embargo, también olvidó el censor que no basta con esgrimir la vulneración al artículo 381 referido, pues se reitera, por tratarse de un recurso extraordinario, donde las sentencias arriban a la Corte con doble presunción de legalidad y acierto, es obligación del recurrente “i) identificar el medio de prueba en cuya valoración recayó el error, ii) indicar la norma legal que tasa el valor o la eficacia de la prueba, y iii) precisar en qué consistió el error y sus implicaciones en las conclusiones probatorias” (CSJ AP25422020 -55301reiterada en AP715-2021 -52286y otras).

Si lo que trataba el defensor era alegar un falso juicio de convicción, tenía la obligación de así especificarlo y

2020 -55301reiterada en AP715-2021 -52286y otras).

Si lo que trataba el defensor era alegar un falso juicio de convicción, tenía la obligación de así especificarlo y demostrar que la sentencia se fundamentó exclusivamente en pruebas de referencia, lo que no fue cierto, pues al juicio oral, en sesión del 28 de agosto de 2023, compareció la víctima Nury Marcela Cortés y declaró sobre las agresiones morales de las que fue víctima por parte de HÉCTOR MAURICIO GÓMEZ CÁRDENAS. Versión corroborada por el psiquiatra legista Santiago Barrera Forero en sesión del 30 de noviembre de 2023 y por cuyo medio se incorporó comoCASACIÓN

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prueba documental de la Fiscalía el informe pericial de clínica forense.

En consecuencia, la demanda no contiene los requisitos de orden formal ni sustancial para generar un estudio en casación; por lo tanto, y con base en las anteriores argumentaciones el cargo será inadmitido.

En caso de que se acuda al mecanismo de insisten cia, deberán seguirse los parámetros fijados desde la decisión del 12 de diciembre de 2005 en el radicado 24322.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de HÉCTOR MAURICIO GÓMEZ CÁRDENAS , en

Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de HÉCTOR MAURICIO GÓMEZ CÁRDENAS , en contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena impuesta por el delito de Violencia intrafamiliar agravada emitida por el Juzgado 4° Penal Municipal de Conocimiento del Distrito Capital el 8 de marzo de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, procede el mecanismo de insistencia de cumplirse los requisitos de ley.CASACIÓN

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Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A1B73106B1F20BBD870D29B076DFCE3FBE074AE1E88CF8B7DF22C8607BA876EC Documento generado en 2026-04-15

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