CSJ - AP1551-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1551-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1551-2026 Radicación No. 67777 Aprobado Acta No. 073
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Albeiro Lasso Moreno contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 18 de abril de 2023 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esta ciudad mediante la cual condenó al mencionado procesado por el delito de homicidio agravado.
II. HECHOS
En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica:C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 2
“De acuerdo con el escrito de acusación, el 18 de noviembre de 2012, alrededor de las 19:00 horas se presentó una riña en la calle 72 n°. 46 a09 de esta ciudad, por problemas relacionados con la tenencia y posesión de un lote, en la cual participaron varias personas, quienes se encontraba bajo la influencia de bebidas embriagantes, reyerta en la que Albeiro Lasso Moreno dotado de arma blanca, hirió a Wilson Jiménez Moyano en su cavidad torácica, cuya herida le ocasionó su muerte.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 20 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 1º
cavidad torácica, cuya herida le ocasionó su muerte.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 20 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Ortega -Tolima-, se realizaron las audiencias preliminares en las que se declaró legal la captura de Albeiro Lasso Moreno . Seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio agravado
(artículos 103, y 104 -numeral 71del Código Penal), cargo que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el que, el 3 de febrero de 2020, llevó a cabo la audiencia de acusación.
3. Concretada la audiencia preparatoria y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 18 de abril de 2023 condenó a Albeiro Lasso Moreno por el delito de homicidio agravado y le impuso penas de 208 meses de prisión2 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
1 Por aprovecharse de la condición de indefensión de la víctima. 2 La juez, inexplicablemente, tuvo por estructurada la conducta punible de homicidio agravado y terminó imponiendo la pena mínima del homicidio simple.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 3
4. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala
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4. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalel 2 de septiembre de 2024.
5. Frente a esta sentencia, la defensa de Albeiro Lasso Moreno interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA
El demandante postula un cargo contra la sentencia impugnada. Así lo desarrolla:
Cargo único. Al amparo de la causal tercera alega una violación indirecta de la ley sustancial por “ falta de apreciación de las pruebas”.
Alega que se le coartó la “contradicción” en relación con “las declaraciones que se presentaron por parte de la pasiva del acusado, en cabeza de la Sra. SANDRA MILENA MORENO RAMÍREZ”, quien señaló e identificó a quien causó las heridas, pese a lo cual el Tribunal descartó su versión al confrontarla con lo dicho por la “testigo principal de la fiscalía
Sra.: MARIA lDAIN MOYANO”.
Plantea que en la valoración probatoria se omitió “ lo expresado por el juzgado en la audiencia del día 10 de agosto de 2020” en relación con un inmueble y bajo el supuesto de “que si alguna situación afecta la declaración de MARÍA IDAINC.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 4
-sicMOYANO solo sería en ese escenario bajo criterios del art 438 procesal y que se habilite manifiesta el juzgado la
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-sicMOYANO solo sería en ese escenario bajo criterios del art 438 procesal y que se habilite manifiesta el juzgado la declaración de MOISES PINZON VARGAS," quien tuvo a su cargo labores de vecindario, e identificación del hoy coautor ”. Censura, además, que la Fiscalía haya renunciado a este último testigo, pese a las contradicciones existentes en las declaraciones que recopiló.
Indica que la valoración de las pruebas fue caprichosa y que eso impidió i) “identificar la veracidad de los hechos”, ii) advertir las contradicciones de los testigos frente a lo acontecido y iii) esclarecer la presencia de otra persona que “según declaran fue la que causó la muerte”.
Subraya que el Tribunal desconoció “ el verdadero contenido de las pruebas ”, soslayó que las mismas no son “unánimes” y dejó de lado que los hechos se dieron en dos escenarios, lo que impidió a la esposa del fallecido identificar a quien causó la muerte.
Expone una irregularidad en el nombre de un testigono lo identifica - por diferencias en uno de los ap ellidos, lo que hace que no exista concordancia con la prueba que había sido decretada. Insiste que las pruebas de descargo fueron cercenadas y que las mismas dan cuenta que era otro el autor del delito, aseveración corroborada, en su concepto, por la esposa del fallecido al afirmar que no le consta quien causó la muerte y que simplemente “oteó, entendiéndose que le dijeron”.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777
por la esposa del fallecido al afirmar que no le consta quien causó la muerte y que simplemente “oteó, entendiéndose que le dijeron”.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 5
Censura la valoración de la prueba realizada por el Tribunal e insiste que los medios de conocimiento permitían determinar que era otro el autor del homicidio.
Solicita casar la sentencia de segunda instancia y emitir fallo de reemplazo en el que se absuelva a Albeiro Lasso Moreno. Agrega que, de oficio, se deben superar los defectos de la demanda para decidir de fondo.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.
2. La Sala inadmitirá la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Destáquese que el recurrente no precisa argumento alguno orientado a demostrar la necesidad de intervención de la Sala en este caso, a partir de l os taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.C.U.I. 11001600000020160183301
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de la Sala en este caso, a partir de l os taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 6
4. En suma, el recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo con arreglo a las exigencias mínimas del recurso, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004.
5. En el cargo el demandante se limitó a identificar la causal de casación, sin precisar con claridad la modalidad de los errores enunciados ni las normas indirectamente violadas ni el sentido de esa transgresión (falta de aplicación o aplicación indebida. Tampoco acreditó las infracciones que pueden razonablemente inferirse de sus postulaciones.
6. Ahora bien, como el demandante se amparó en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, eso le imponía precisar, (i) la clase de error cometido, si de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción, (ii) la prueba en la cual se presentó el error, (iii) su existencia y (iv) su trascendencia.
6.1. En el cargo propuesto el demandante no cumple las exigencias de acreditación de alguno de esos errores de hecho y de derecho, pues se limita a confrontar las consideraciones del Tribunal con su particular criterio , sin realizar ningún esfuerzo para derruir las presunciones de acierto y legalidad
exigencias de acreditación de alguno de esos errores de hecho y de derecho, pues se limita a confrontar las consideraciones del Tribunal con su particular criterio , sin realizar ningún esfuerzo para derruir las presunciones de acierto y legalidad que resguardan a la sentencia de segunda instancia.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 7
6.2. El grado de confusión en que incurre el casacionista en la formulación del cargo es de tal entidad, que i) plantea que algunas pruebas fueron cercenadas y en otras se desconoció su contenido -falso juicio de identidad en el que no realiza ningún esfuerzo p or demostrar su estructuraciónii) alega una “irregularidad” en el nombre de un testigo y que se desconoció la garantía de no contradicción frente a una prueba ofrecida por la defensafalso juicio de legalidad -, iii) postula contradicciones de los testigos y aduce que la valoración fue caprichosa -apuntaría a un eventual falso raciocinio -, iv) discute situaciones de la audiencia preparatoria y cuestiona que la Fiscalía haya renunciado a un testigo -asuntos propios de la causal segunda de nulidad-, con total abandono de los deberes de claridad, concreción y debida fundamentación que deben presidir la sustentación del recurso.
En lo atinente al testimonio de Rosa Yineth Rincón González -esposa del fallecido Wilson Jiménez Moyano -, el demandante tergiversa su versión para plantear que ello no advirtió la presencia del procesado durante el insuceso, con lo que desconoce el principio de corrección material, pues al
González -esposa del fallecido Wilson Jiménez Moyano -, el demandante tergiversa su versión para plantear que ello no advirtió la presencia del procesado durante el insuceso, con lo que desconoce el principio de corrección material, pues al revisar la actuación y la fundamentación de la providencia cuestionada se advierte se trata de una declarante que individualizó al acusado como uno de los atacantes por la percepción que tuvo de los acontecimientos y no porque esa información se la haya dado otra persona.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 8
En efecto, los falladores determinaron que esa declarante presenció los hechos, lo que le permitió precisar que i) vio al atacante con el cuchillo y por eso ii) lo pudo individualizar y señalarlo en la audiencia del juicio oral como uno de los autores del homicidio. Al respecto en la sentencia de primera instancia se indicó:
“Lo dicho por la anterior deponente, fue corroborado en juicio con el testimonio de la señora Rosa Yineth Rincón González -esposa del occiso -, quien de manera sincera aclaró que no pudo vislumbrar bien el momento en que agredieron a s u esposo, porque ahí estaba siendo maltratada, pero sí tuvo la oportunidad de otear una persona con un cuchillo, ubicada muy cerca de Wilson Jiménez Moyano.
Posteriormente, se enteró que esa persona era ALBEIRO LASSO MORENO, a quien en la vista pública reconoció como el causante de la muerte de su esposo y aunque precisó que se encontraba un poco más gordito, también aseguró que no
Posteriormente, se enteró que esa persona era ALBEIRO LASSO MORENO, a quien en la vista pública reconoció como el causante de la muerte de su esposo y aunque precisó que se encontraba un poco más gordito, también aseguró que no tenía duda en cuanto a que fue la persona que habida de un arma blanca causó la herida mortal”.
El mismo entendimiento tuvo el Tribunal, al subrayar que Rosa Yineth Rincón González “… refirió en forma hilada que el día la muerte de su compañero sentimental, al momento que este arribó a la casa de sus suegros, se inició una riña y en medio de ello observó a un sujeto con un cuchillo el cual se encontraba muy cerca de su esposo y no pensó “que le iba a [hac]er daño”. Agregó que luego conoció que quien esgrimía el arma era el hoy procesado, Albeiro, el que se encontraba en la sesión de juicio en la que rindió atestación”.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 9
La defensa, además, dejó de lado que la versión de Rosa Yineth Rincón González sirvió para fortalecer la declaración de otros testigos presenciales -María Idani Moyano León y John Jairo Gómez Mahecha - que también señalaron a Albeiro Lasso Moreno como el que atacó con cuchillo a Wilson Jiménez Moyano, por lo que las censuras devienen insuficientes para derruir los fundamentos de los fallos de instancia, al no lograr demostrar que la valoración del mérito de las pruebas fue equivocada y tenía incidencia en la legalidad de la sentencia cuestionada.
insuficientes para derruir los fundamentos de los fallos de instancia, al no lograr demostrar que la valoración del mérito de las pruebas fue equivocada y tenía incidencia en la legalidad de la sentencia cuestionada.
Las anteriores consideraciones impiden admitir a trámite el ataque propuesto.
7. Conclusión.
En las anotadas condiciones, los ataques propuestos además de no acreditar la existencia de un error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión. Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garant ías fundamentales que est é en el deber de proteger de manera oficiosa.C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 10
Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Albeiro Lasso Moreno contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024 por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Albeiro Lasso Moreno contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024 por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente de la SalaC.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 11JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZNo firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 1A51623DE0738A5F2344677A0BEDF15D9CCA1CFCB5123B3E025AC5D68C9F7538
Documento generado en 2026-04-16 C.U.I. 11001600000020160183301 Número Interno 67777 Casación Albeiro Lasso Moreno 12