CSJ - AP1552-2023(62872)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1552-2023(62872)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1552-2023 Radicación n° 62872 Acta Nro. 094 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de ANA CECILIA GUEVARA VILLAMIZAR, contra el fallo de 28 de septiembre de 2022 del Tribunal Superior de Cúcuta que confirma con modificación el proferido el 23 de febrero del mismo año por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, al condenarla en calidad de autora y no de cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar HECHOS En diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo el 9 de febrero de 2018, en el inmueble ubicado en la calle 12 con Avenida 3ª barrio La Laguna, en el que según fuente humana se expendía estupefacientes, los uniformados que ingresaron a la fuerza por no haber sido atendidos por sus moradores, vieron salir de la cocina a una mujer, quien se identificó como ANA CECILIA GUEVARA VILLAMIZAR. Informada del objeto de la diligencia, les mencionó la existencia de un arma de fuego en una de las habitaciones. Enseguida procedió a entregar el revólver marca Taurus, calibre 38 especial, sin permiso para su tenencia
o porte, el cual fue incautado. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2018 en audiencia preliminar, el Juez Promiscuo Municipal de Salazar de las Palmas con funciones de control de garantías legaliza la captura de ANA CECILIA GUEVARA VILLAMIZAR. El Fiscal 3 Uri le formula imputación en calidad de autora del delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, art. 365 del Código Penal, cargo que la imputada no aceptó. Así mismo, a solicitud de la fiscalía, le fue impuesta la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, prevista en el literal b, num. 3 del art. 307 de la Ley 906 de 2004. El 21 de marzo de 2018, la fiscal 7ª Seccional de Cúcuta radicó el escrito de acusación. El 6 de febrero de 2019, en 2 C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar audiencia ante la Juez 3ª Penal del Circuito de la misma ciudad, la fiscalía verbalizó la acusación. El 29 de octubre de 2021, la Juez verifica la legalidad y aprueba el preacuerdo de la fiscalía con la acusada. El 23 de febrero de 2022, la Juez condenó a ANA CECILIA GUEVARA VILLAMIZAR como cómplice a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena privativa de la libertad, le negó la suspensión condicional
de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso librar boleta de encarcelación para el cumplimiento de la pena impuesta. El 28 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Cúcuta, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la acusada contra la sentencia de primera instancia, la confirmó con la modificación atinente a la condena en calidad de autora y no de cómplice, en razón a que el preacuerdo únicamente tiene efectos punitivos. La sentencia del tribunal es recurrida en casación por la defensa de la inculpada. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula un (1) cargo. Aduce que el tribunal incurre en error de hecho por falso juicio de identidad, al apreciar los elementos materiales de 3 C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar prueba con los cuales la defensa pretendía obtener del juzgado de conocimiento el sustituto de la prisión domiciliaria a favor de la inculpada. A su juicio el ad quem cercenó el acta de audiencia de conciliación No. 1086 de noviembre 22 de 2021, la cual enseña que la condenada tiene la condición de madre cabeza de familia.
CONSIDERACIONES
1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el reparo al fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la
Ley 906 de 2004.
2. Falso juicio de identidad 2.1 La especie de error alegada por el demandante recae en la contemplación material de la prueba. Incurre en él, el juzgador que la adiciona, altera o mutila, dándole un alcance o significado distinto al sentido exacto y propio de las palabras o de lo que su contenido expresa.
En su demostración, al libelista le compete confrontar la literalidad del fallo con la de la prueba que se dice falseada o tergiversada, y mostrar la incidencia del error en el fallo, es decir que de no incurrir en el falso juicio de identidad su sentido sería contrario al definido en él. 4 C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar 2.2 El casacionista aunque atribuye un error de hecho por falso juicio de identidad, en el desarrollo del reparo muestra su inconformidad respecto del valor que el tribunal le atribuye al acta de conciliación No. 1086 de 22 de noviembre de 2021, caso en el cual el yerro es de intelección y no de contemplación material del elemento material probatorio. En efecto, en la demanda reproduce la parte de la sentencia en la que el ad quem considera insuficiente para otorgar a la acusada la prisión domiciliaria el que el acta acredite su calidad de madre biológica y la custodia de sus dos hijos, ya que a su juicio el mismo documento revela “la existencia del progenitor de los menores”. En este sentido, la sentencia precisa que ella no prueba la condición de “madre cabeza de familia”. 2.3 Para el recurrente, dicho elemento material probatorio muestra que la acusada no solo es madre biológica sino también
la condición de madre cabeza de familia. Agrega que esta calidad, incluso, la tiene desde antes de la suscripción de tal acta, según se deriva de lo que el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008 define como “Jefatura Femenina de Hogar”, toda vez que ella tiene a su cargo afectiva, económica y socialmente a sus dos hijos menores, no está casada y el padre de estos no ve de ellos. 2.4 Bajo tales presupuestos, el problema planteado en el reparo denota una disparidad de criterio y no el cercenamiento del elemento material probatorio sobre el que sustenta el error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que el documento no ha sido objeto de mutilación para hacerle decir lo que él no revela en su contenido. Una controversia de tal naturaleza, es propia de las instancias y ajena a la casación. 5 C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar Ahora, si el casacionista estima que el entendimiento del documento es otro, esto es, que del elemento material probatorio allegado el tribunal podía inferir que la acusada tiene la calidad de madre cabeza de familia, el vicio sería de raciocinio, en cuyo caso, ha debido postularlo con sujeción a las reglas establecidas para esa modalidad de error. 2.5 Como quiera que una tal proposición no es hecha en la demanda, es evidente que el impugnante pretende que esta sede acoja su opinión en relación con el alcance de tal acta, ignorando que en casación se juzgan únicamente errores de juicio debido a la doble presunción de acierto y legalidad que acompaña al fallo
impugnado. 2.6 La Sala ante las evidentes falencias que presenta la formulación y desarrollo del cargo, no superará sus defectos dado que no observa la violación de las garantías o derechos de los intervinientes al celebrarse el preacuerdo entre la fiscalía y la acusada que haga imperiosa su intervención en este asunto. La negociación referida al ámbito estrictamente punitivo, según la cual, a la acusada se le impondría la pena prevista para el cómplice en vez de la contemplada para el autor del delito contra la seguridad pública por la admisión de la responsabilidad penal, siendo este el único beneficio acordado, es acorde con la legalidad y las pautas jurisprudenciales trazadas por la Sala en dicha materia. Adicionalmente los elementos materiales probatorios allegados en su oportunidad por la fiscalía, no dejan duda acerca 6 C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar de la autoría de la inculpada en el hecho investigado, tal como en su oportunidad lo constataron las instancias. 2.7 Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el
apoderado de ANA CECILIA GUEVARA VILLAMIZAR.
Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase el expediente al tribunal de origen. Presidente 7 C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar 8 C.U.I 54001610607920188026401 N.I 62872 Casación Ana Cecilia Guevara Villamizar
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9