CSJ - AP1553-2023(62962)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1553-2023(62962)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1553-2023 Radicación N° 62962 Acta No 094 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO POR RESOLVER: Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Steven Alexander Hurtado Rodríguez contra la sentencia del 15 de julio de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado 23 Penal Municipal de la misma ciudad el 19 de octubre de 2021, condenando al acusado en mención por el punible de violencia intrafamiliar agravado.
HECHOS: Aproximadamente a las 11 de la mañana del 26 de agosto
de 2020 en la vivienda No. 110-33 de la calle 17C Bis, Barrio CUI: 11001610160320200997101
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez Belén, localidad de Fontibón de Bogotá, se encontraba la pareja conformada por Paula Milena Vanegas Hernández y Steven Alexander Hurtado Rodríguez, cuando éste observó que al celular de aquella había entrado un mensaje de un amigo, ante lo cual reaccionó agrediendo verbal y físicamente a su compañera porque supuestamente “ella tenía relaciones sexuales con todo el mundo”. Cuando Paula Milena Intentó huir la empujó, la arrojó al piso, le propinó puntapiés en la cabeza, la golpeó con puños, puso la rodilla en su pecho y la empezó a sofocar y aunque intentó zafarse y gritar, fue asida por el cabello, arrastrada al
baño y encerrada en la ducha, donde Steven Alexander continuó agrediéndola, a causa de todo lo cual le produjo lesiones que le ameritaron una incapacidad médico legal de 7 días.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Denunciados tales sucesos por la ofendida y elaborado escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravado, del mismo se dio traslado al indiciado el 28 de octubre de 2020.
2. La audiencia concentrada se celebró el 18 de marzo de 2021 y seguidamente la de juicio oral al cabo de la cual el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia el 19 de octubre de dicho año para condenar al procesado a la pena principal de 72 meses de prisión como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado y negarle el reconocimiento de subrogados penales, disponiendo por tanto su captura.
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez
3. Contra ese fallo el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá a través de providencia del 15 de julio de 2022 confirmando la impugnada.
A su vez, contra la sentencia del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.
LA DEMANDA: Con el fin de que se haga efectivo el derecho material dice el demandante acusar la sentencia recurrida, con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por aplicación indebida del Art. 229 del C.P. y falta de aplicación del
Art. 11 del mismo estatuto pues aquella, aunque consideró probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del implicado éste declaró en el juicio que las lesiones de su compañera eran auto infligidas por la depresión que padecía. Por su parte, también en el juicio Milena Vargas aseguró haberle dado una cachetada a su compañero, es decir que igualmente agredió al procesado. En ese contexto cómo podría ser posible que, después de recibida una presunta agresión física, Milena continúe desarrollando normalmente su trabajo. Lo anterior significa que no todo acto brusco o violento, físico o psíquico vulnera la unidad familiar y para ello hay que indagar la familia, pero estas situaciones fueron ignoradas por el 3
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez Tribunal, lo cual condujo a que en lugar de proteger ese entorno se terminara afectándolo. También dice acusar el fallo, ahora con fundamento en el numeral 3º del Art. 181 de la Ley 906 de 2004 por incurrir en un error de hecho por falso juicio de convicción, pues al analizar y valorar las pruebas en conjunto se aprecia que no hay certeza de la materialidad de la conducta punible ni de la responsabilidad del procesado, en tanto el reclamo que éste le hizo a su pareja por un mensaje que le apareció en su celular, originó unos celos más no una agresión física o psicológica, pero el Tribunal sitúa el comportamiento en un contexto fáctico diverso al que surge de la apreciación de la prueba. Solicita, en consecuencia, se admita la presente demanda
orientada a uno de los fines esenciales del recurso extraordinario de casación, como es la efectividad del derecho sustancial.
CONSIDERACIONES:
1. El recurso de casación como parte del proceso penal se define en términos de los artículos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004 como un control constitucional y legal que pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.
En ese sentido se comprende que las causales de casación tengan una estructura dirigida a lograr esos fines. Así, la falta de aplicación, la interpretación errónea o la aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o 4
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez legal llamada a regular el caso se vincula con la correcta aplicación del derecho sustancial como fin superior del rito y del recurso extraordinario en sí mismo; el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantías debidas a las partes, es correlativo al respeto de las prerrogativas de los sujetos procesales mientras que el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba a que se refiere la causal tercera se evidencia anejo al método de aproximación a la verdad.
2. En este asunto en que la demanda examinada denuncia, según las causales invocadas, la infracción directa e indirecta de la ley sustancial, que por demás y según se verá no satisface las condiciones técnicas y argumentativas que la hagan plausible,
es manifiesta su insuficiencia porque más allá de la invocación de la causal respectiva, de la proposición del supuesto yerro y de su pretendido desarrollo ninguna argumentación en concreto, fuera de elucubraciones teóricas abstractas, se expuso en aras de demostrar de qué manera se vulneró alguna prerrogativa fundamental, carga que no se cumple por la aducción de yerros en la aplicación de la ley o en la valoración probatoria, o la simple enunciación de la finalidad perseguida con la impugnación.
3. Además, como ya se dijo, la carencia de técnica en la postulación de las censuras no puede sino conducir a la inadmisión del libelo que las contiene.
En efecto, si el reproche se propone porque el juzgador infringió directamente la ley sustancial, esto es porque la aplicó indebidamente, la dejó de aplicar o la interpretó erróneamente, supone tal censura la aceptación incondicional de los hechos 5
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez como fueron declarados en la sentencia impugnada y la valoración probatoria que hayan efectuado las instancias, es decir, los cuestionamientos por esta vía sólo pueden serlo en estricto sentido jurídico y ajenos por total a la controversia fáctica o probatoria. Luego en ese respecto, el cargo formulado, no empece afirmarse partir de esos supuestos, incumple elemental parámetro, pues no se limitó a plantear un problema jurídico, sino a exhibir cuestionamientos en torno a los hechos y a su demostración, lo que sólo podía ser conducido a través de la
infracción indirecta de la ley, con postulación de alguno de los errores de hecho o de derecho propios de dicha senda, por manera que mal podía cuestionar por esa vía que las lesiones de la ofendida fueron auto infligidas, o que la misma también agredió a su pareja, o que siguiera trabajando a pesar de la agresión, pues todas estas apreciaciones lo son en torno a los hechos y a las pruebas que supuestamente y en sentir del casacionista el Tribunal ignoró.
4. Ahora, dado el segundo reproche, si la sentencia incurrió en un error de derecho, no de hecho, por falso juicio de convicción, la invocación de éste supone la demostración de que el juzgador le asignó a la prueba un valor diverso a aquél señalado por la ley, lo que comporta imperativamente discriminar la norma que defiere ese valor no obstante entenderse que la tarifa legal no existe en nuestro sistema, con excepción de prevista para la prueba de referencia y que a cambio opera el sistema de libre persuasión racional.
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez Que el juzgador haya concluido que el mensaje telefónico ocasionó celos y éstos la agresión y no solo aquellos, no comporta ciertamente el falso juicio de convicción denunciado, pues nada existe en nuestro ordenamiento que le indique al juzgador cuál es el valor de las pruebas acá recaudadas. En otras palabras, que en consideración del demandante surja del análisis conjunto de las pruebas un contexto fáctico diverso al que coligió el sentenciador, no implica que éste las valoró con una tarifa, que
no existe ciertamente, distinta a la señalada en la ley. Si los hechos declarados fueran diversos a lo probado, el cuestionamiento podría sustentarse en errores de hecho por falso juicio de existencia, de identidad o raciocinio, pero no en uno de derecho como el acá invocado.
5. La demanda en examen, por tanto, será inadmitida, máxime cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental, menos aún si en términos del ad quem: “Como lo sustentó la primera instancia, la señora Vanegas Hernández presentaba múltiples equimosis en su cuerpo cuando fue valorada, y es evidente que dicho hallazgo resulta absolutamente consistente con la hipótesis fiscal, e igualmente descarta la teoría defensiva en torno a la presentación de autolesiones, ya que es improbable que pudiera tomarse a sí misma en forma violenta por las axilas, golpeado los brazos, la cabeza, la región cervical e inclusive la región posterior del hombro.
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez Así las cosas, aunque el procesado sostiene que su expareja padece de problemas sicológicos desde la adolescencia y en razón a su depresión se autolesiona desde la juventud, debe destacarse que fue contradictoria la relación de lesiones que describió al renunciar a su derecho a guardar silencio, en tanto reseñó que ella se lastimaba con el uso de tenedores y cuchillas Minerva, lo cual
dejó cicatrices en el cuerpo de la dama. No obstante, el experto de Medicina Legal no describió ningún hallazgo en tal sentido. En otras palabras, la prueba pericial avala lo dicho por la víctima, quien narró que se vio obligada a soportar las agresiones físicas y verbales de su pareja el 26 de agosto de 2020, lo cual constató el legista, detonado por un ánimo controlador cifrado en los celos del varón en una relación asimétrica. En síntesis, como acertadamente advirtió el juzgado, los elementos de convicción reseñados dan cuenta de que el procesado, de manera deliberada decidió agredir a su compañera sentimental y con ello afectó el bien jurídico protegido de la armonía y unidad familiar”.
6. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez RESUELVE: No admitir la demanda de casación formulada por el defensor de Steven Alexander Hurtado Rodríguez. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidente 9
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Casación Steven Alexander Hurtado Rodríguez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10