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CSJ - AP1564-2014(43320)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1564-2014(43320)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Belembia Conte Arma de Jato

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP1564-2014 Radicado N° 43320 Aprobado acta No. 93. Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado IVÁN DARÍO CADAVID CEBALLOS, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Antioquia el 25 de noviembre de 2013, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida el 8 de julio del mismo año, por el Juzgado 26 Penal del Circuito de esa ciudad, condenando a su representado judicial a la pena de 66 meses de prisión y multa por el equivalente a 2.5 salarios mínimos legales mensuales, en Casación sistema acusatorio al 433; IVÁN DARIO CADAVID CEBALLO: interdicción de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, y se decomisó la suma de diriero incautada al acusado, por determinarse provenir del comercio de drogas. HECHOS - Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor: “El 29 de enero de 2013, a eso de las 3:30 p.m.,

agentes de la SIJIN que se encontraban realizando labores de verificación relacionados con la identificación de inmuebles destinados al expendio de alucinógenos en el sector Tejelo del centro de esta ciudad, observaron a quien posteriormente de identificó como Iván Darío Cadavid Ceballos, cuando recibía dinero y le entrega varias papeletas de base de coca a una mujer. Los agentes de policía judicial procedieron a requerir al vendedor y a la compradora para un registro encontrando en poder del primero |7 papeletas de base de coca con un peso neto de 413 gramos y a la segunda le fueron halladas 5 papeletas de la misma sustancia en una cantidad de 1,9 gramos.” DECURSO PROCESAL | Dada la captura en flagrancia de los intervinientes en la negociación, el 30 de enero de 2013 se realizó la | 2 Casación sistema acusatorio No. 43321 IVÁN DARÍO CADAVID CEBALIÓS legalización de esa aprehensión, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín. Allí mismo se formuló imputación únicamente contra IVÁN DARÍO CADAVID CEBALLOS, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al cual no se allanó; y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, El 10 de febrero de 2013, se presentó escrito de acusación en contra de IVÁN DARÍO CADAVID CEBALLOS, a quien le fue atribuido el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta.

Consecuentemente, el 13 de marzo de 2013, ante el Juez 26 Penal del Circuito de Medellín, fue realizada la audiencia de formulación de causación, La audiencia preparatoria tuvo lugar el 9 de mayo de 2013. El 6 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, a cuya terminación el juez anunció sentido de fallo condenatorio. La audiencia de lectura del fallo y formal proferimiento del mismo se realizó el 8 de julio de 2013. A su finalización Casación sistema acusatorio No. 4332! IVÁN DARÍO CADAVID CEBAL el defensor de los acusados interpuso recurso de apelación, que luego sustentó oportunamente por escrito. El 9 de diciembre de 2013 fue leída la sentencia de segundo grado —adoptada el 25 de noviembre de 2013que, en cuanto confirmó en su integridad la condena emitida por el A quo, fue objeto del recurso extraordinario de casación sustentado oportunamente por el defensor del procesado, en escrito que ahora se analiza en su |debida fundamentación. LA DEMANDACargo único. Dentro de la vía indirecta del error de hecho, el impugnante acusa a la sentencia de segundo grado de incurrir en “FALSO JUICIO DE RACIOCINIO”. En aras de demostrar su aserto el recurrente parte por resumir la prueba de cargos —remitida a lo declarado por los agentes captoresy de descargos —eferida a la declaración suministrada por el acusadopresentada en el juicio oral,

para destacar cómo se trata de versiones encontradas acerca de lo sucedido, lo cual demandaba de confirmación a partir de lo dicho por la mujer capturada juntó con el acusado. Casación sistema acusatorio No. 4332!

IVÁN DARÍO CADAVID CEBALLO: Entiende el demandante, entonces, que “raya con la lógica”, la omisión de la Fiscalía al obviar presentar en juicio a la supuesta compradora de la droga.

Además, asume que la experiencia no fue tomada en cuenta por los falladores “pues si mi defendido tenía antecedentes penales de diversa índole, no sería tan ingenuo hacer una negociación frente a dos personas, que aún estando de civil, tenian un aspecto de autoridad y para mi defendido, ello no le era desconocido”. Entiende la defensa, finalmente, que si su apoderado judicial ofreció una nueva arista de investigación, remitida a su calidad de consumidor, ello debió examinarse más a fondo con la declaración de la otra persona capturada, en lugar de otorgar plena credibilidad lo revelado por los agentes captores. Pide, en consecuencia, que se case el fallo atacado y en su lugar sea emitida sentencia absolutoria a favor del acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ya debería ser suficientemente conocido por los operadores jurídicos, que el recurso extraordinario de ] | Casación sistema acusatorio Nb. 433 IVAN DARIO CADAVID CEBALL | casación no representa una instancia más para continuar discutiendo tópicos suficientemente resueltos en sede ordinaria, ni puede asumirse como otro medio de defensa a

la mano cuando: las pretensiones de la parte son derrotadas. Sl Ala sede casacional se llega porque de verdad el afectado con la decisién cuenta con una propuesta seria de impugnación que parte, inexorablemente, de verificar un yerro ostensible y trascendente en el trámite del proceso o el contenido del fallo. o , Es por esta razón que la discusión supera con epica la simple postura interesada de parte, así ella se soporte en argumentos elevados, y reclama de una forma específica de fundamentación, instituida no como pesada carga para desestimular el medio de controversia, sino a manera de instructivo jurídico básico que permite determinar adecuadamente el yerro y sus efectos. | Debe precisar la Corte que por lo general las decisiones de jueces y tribunales no comportan ese vicio de magnitud que permite acceder a la sede casacional y es ello lo que obliga inadmitir el grueso de las demandas en este sentido presentadas, pues, se repite, al escenario casacional no puede acudirse por el simple prurito de hacer valer el particular criterio que se tiene de lo ocurrido o en aras de que prevalezca una distinta visión del cumulo probatorio, ni Casación sistema acusatorio No. 4332! IVÁN DARÍO CADAVID CEBALLO mucho menos con la pretensión de desvirtuar la credibilidad otorgada por la segunda instancia a los medios suasorios, pues, a la Corte accede el fallo prevalido de una doble connotación de acierto y legalidad, por cuya virtud su derrumbamiento debe obedecer a pautas precisas que indispensablemente han de conducir a la demostración del

vicio ostensible y trascendente a cuyo amparo se revoca o modifica la decisión atacada. Y si además, como ocurre con el escrito casacional examinado, la controversia ni siquiera alegato de instancia asoma, fatal e ineludible se erige la necesidad de inadmisión, tornándose necesario recordar a la defensa del acusado, que su labor profesional, de ninguna manera obliga a acudir sin norte a todas las instancias procesales, en agotamiento que no solo se ofrece inane, sino que desnaturaliza el cometido de justicia inserto en el actuar de todos ..los operadores jurídicos, al punto de demandar. inoficiosamente de tiempo y recursos, valiosos pero escasos, que incluso dentro de la Defensoría Pública deberían destinarse a mejores cometidos. El proemio, para significar la absoluta falta de sustento de lo pretendido por el demandante, pues, a partir de significar existente un supuesto error de hecho materializado en el falso raciocinio atribuido al Tribunal, nada hace el defensor por demostrar que, en efecto, la sentencia de segunda instancia incurre en el vicio Casación sistema acusatorio No. 43 IVÁN DARÍO CADAVID CEBALL? propuesto, al extremo que en pocas líneas el recurrente se limita a resumir la tesis propuesta en el alegato de apelación del fallo de primer grado, referida a que su representado legal corresponde a un simple consumidor de droga y no fue probada la venta que se le atribuye. Nada de fondo propone, empero, para siquiera stan de soslayo que el ad quem pasó por alto los postulados de la

“ sana critica al momento de examinar la prueba u ptorgar credibilidad a lo referido por los policiales respecto de la transacción presenciada, en la cual el acusado entregaba a una mujer algunas dosis de droga a cambio de dinero. Debe precisarse al casacionista que la demostración de la causal propuesta implica inexcusable determinar, . insertos en los criterios que rigen la sana crítica;”si la vulneración operó al pasar por alto los principios de la lógica, o ello devino consecuencia de dejar de lado los postulados de la ciencia o por virtud de desatender alguna regla de la experiencia. | ‘En esa tarea, el demandante ha de precisar cub fue la “ regla de la experiencia, postulado científico o principio lógico indebidamente usados por el Tribunal, entrbnizar el adecuado, y “después, para efectos de definir la trascendencia del yerro, realizar una nueva evaluación del conjunto probatorio, eliminado el vicio, en aras de advertir Casación sistema acusatorio No. 433! IVÁN DARÍO CADAVID GEBAL inequívoco que ya no se sostiene la decisión atacada, que debe ser revocada o reformada. Huelga anotar que nada de lo señalado realizó el recurrente, en cuanto, ni siquiera controvirtió “los razonamientos efectuados por las instancias para soportar la condena y apenas limitó su escrito a considerar ilógico — aunque jamás detalló cuál es el principio lógico que respalda su asertoque la Fiscalía no hubiese presentado como testigo a la compradora de la droga, para así ratificar

lo expuesto por los agentes captores. Asi mismo, dijo contrario a la “experiencia” -tampoco referenció el principio de la experiencia que gobernaría su tesisque el acusado decidiera vender la droga en presencia de dos personas, que si bien, no se hallaban uniformadas, “tenían un aspecto de autoridad”. No puede la Sala lucubrar, ni el casacionista ofrece elementos sobre el particular, cuáles son los factores que permiten afirmar en los policiales, hallándose ellos de civil para el momento en el cual presenciaron la ilegal transacción ocurrida en vía pública, ese presunto aspecto de autoridad que debió advertir inconcuso el acusado para no realizar la dicha compraventa, Sobra anotar que la simple especulación, aquí carente de cualquier soporte, no puede constituir argumento serio Casacién sistema acusatorio No. 4332 IVAN DARIO CADAVID CEBALLO | de impugnación, ni siquiera ante las instancias ordinarias, cuando en contrario los falladores cuentan con prueba directa confiable, a la que otorgaron absoluta credibilidad, en cuanto detalla la conducta ejecutada por el procesado en todas las aristas típicas que condujeron a atribuirle la venta de drogas alucinógenas. | Finalmente, atendido que la Corte no observa en el trámite del asunto o lo consignado en el fallo atacado, violación de garantías fundamentales que haga necesaria la intervención oficiosa, se inadmitirá la demanda de casación | presentada por el defensor del acusado. Digase, por último, que la Corte no considera

necesario intervenir oficiosamente para efectos de examinar la posibilidad de aplicar a favor del procesado, por favorabilidad, lo consignado en la Ley 1709 de 2014, respecto de los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria negados por las instancias, pues, precisamente, el artículo 32 de la nueva normatividad, que modifica el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 y se halla inescindiblemente ligado a los requisitos establecidos en los artículos 38 y 63! ibidem, advierte que estos beneficios no pueden otorgarse, entre otros, . en “delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones”. Casación sistema acusatorio No. 433; "En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de IVÁN DARÍO CADAVID CEBALLOS, acorde con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. © De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS loros MARTÍNEZ gt Casación sistema acusatorio No. 4332!

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