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CSJ - AP1564-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1564-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1564-2026 Radicado N° 72086 Acta 73. Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de Luis Sebastián Delgado Arzayus , dentro de la actuación penal que se sigue en su contra, por los delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados. ANTECEDENTES Fácticos En la ciudad de Cali, el 19 de mayo de 2021, Ignacio Antonio Ospina Bolívar, adscrito a la Policía Nacional, fueDefinición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 2 ultimado con arma de fuego, porque previamente había participado en la investigación del homicidio de Luis Carlos Naranjo que condujo a la cárcel a varios integrantes de la estructura criminal denominada “Los Briñez”. Las represalias del grupo delincuencial “Los Briñez” continuaron en contra de la familia de Ignacio Antonio Ospina Bolívar: i) A su progenitora, Martha Nelly Bolívar, en varias ocasiones la extorsionaron, en otra le exigieron el traspaso de un vehículo y, cuando se negó a las exigencias dinerarias, le dispararon. Luis Sebastián Delgado Arzayus1 en compañía de otros integrantes del grupo, acudió en varias

de un vehículo y, cuando se negó a las exigencias dinerarias, le dispararon. Luis Sebastián Delgado Arzayus1 en compañía de otros integrantes del grupo, acudió en varias oportunidades a la residencia de la antes mencionada, para extorsionarla y, en tres ocasiones2, lograron su propósito. ii) A Tania Milena Acosta le exigieron abandonar el barrio, le incendiaron la vivienda, circunstancias que condujeron a que ella, junto con Martha Nelly, Rubiela Ospina, Katherine Marela Tulande y Edgar Acosta, se vieran obligados a trasladarse a otro lugar3. Procesales 1 Récord 00:10:03 de la audiencia de imputación -8 de marzo de 2022-. 2 Récord 00:32:16 ibidem. 3 A récord 01:09:43 ibidem se indica que Luis Sebastián Delgado Arzayus y otros integrantes del grupo pasaron con galones de gasolina advirtiendo que iban a quemar las casas, lo que finalmente sucedió.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 3 1.- La audiencia de formulación de imputación4 se llevó a cabo el 8 de marzo de 2022 5, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali6. Para lo que interesa en este asunto, a Luis Sebastián Delgado Arzayus 7, “alias el Caleño” , se le imputaron los delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados.

Para lo que interesa en este asunto, a Luis Sebastián Delgado Arzayus 7, “alias el Caleño” , se le imputaron los delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados. La Fiscalía8 refirió que se trata de un grupo delincuencial organizado que mutó en el tiempo, adoptó la denominación de “Los Briñez” y luego se asoció con “ Los Cano”. Agregó que los hechos “se remontan al año 2003” porque sus integrantes, al salir de prisión, continuaron con la actividad delictiva y está conformado por aproximadamente 10 personas. Al momento de solicitar la medida de aseguramiento 9, agregó10 que, de acuerdo con los elementos de prueba, concretamente del testimonio de las víctimas, logró establecer que el aquí procesado y otros integrantes del 4 Diligencia que se obtuvo por requerimiento que se hiciera a ese juzgado, pues no obra en el expediente.5 En la radicación matriz 760016000193202104907 que se adelanta contra Jhony Steven Lozano Arias, Heisen Junior Sabogal Osorio, Elvis Alomia Rivera, Luis Sebastián Delgado Arzayus, Héctor Fabio Sabogal Mapayo, Oswaldo Hernández Cifuentes, Víctor Alfonso Acuqui Jiménez y Edwin Marino Campo Sandoval.6 En esa oportunidad se efectuó la audiencia únicamente en relación con Jhony Steven Lozano

Arias, Heisen Junior Sabogal Osorio y Luis Sebastián Delgado Arzayus.7 Récord 00:38:28. 8 Récord 00:45:02. 9 De detención preventiva en establecimiento carcelario. De lo expuesto en la audiencia, para ese momento Luis Sebastián Delgado Arzayus estaba privado de libertad por otro proceso.10 Récord 01:31:40.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 4 grupo “Los Briñez” permanecieron armados alrededor de la casa de Martha Nelly Bolívar, mientras lograban el traspaso del carro, además de amenazar con quemarle la vivienda y finalmente lograr el desplazamiento de esa familia. 2.- Radicado el escrito de acusación, el expediente se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y la audiencia correspondiente se realizó el 23 de junio de 202211. En esa oportunidad, la Fiscalía señaló que para el año 2000 una persona conocida con el alias de “KUM” reclutó a varios jóvenes en la comuna 20 de Cali, quienes se dedicarían al expendio de alucinógenos, a extorsionar a comerciantes y habitantes de los barrios Siloé, Lleras Camargo, La Sultana y La Estrella. Refirió que ese grupo se denominó “Los Briñez”, cuya estructura ha mutado con el transcurso del tiempo por las capturas de sus integrantes, realizadas en enero de 2016 y agosto de 2017; que, además, se han aliado con otras estructuras criminales como “Los Cano” y “Billares de

capturas de sus integrantes, realizadas en enero de 2016 y agosto de 2017; que, además, se han aliado con otras estructuras criminales como “Los Cano” y “Billares de Martha”; que, aunque han sido judicializados los familiares de los capturados, continúan con su actividad delincuencial. 11 A partir del minuto 00:50:00.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

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5 Luis Sebastián Delgado Arzayus fue acusado por los mismos delitos objeto de imputación, previstos en los artículos 340 inciso 2º, 180, 244 y 245 del Código Penal12. Posteriormente, con ocasión de la medida adoptada por el Consejo Seccional del Judicatura del Valle de Cauca, mediante Acuerdo nº CSJVAA24-21 del 14 de febrero de 202413, el asunto fue remitido al homólogo Sexto de esa ciudad14, donde se encuentra en etapa de juicio. 3.- La defensa de Luis Sebastián Delgado Arzayus radicó solicitud de “libertad por vencimiento de términos y/o sustitución”. 3.1.- El asunto se asignó al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, despacho que, el 9 de febrero de 2026, instaló la audiencia correspondiente, que se desarrolló de la siguiente manera: i) Verificó la presencia del procesado 15, su defensa y el Ministerio Público. 12 Record 01:00:24.

correspondiente, que se desarrolló de la siguiente manera: i) Verificó la presencia del procesado 15, su defensa y el Ministerio Público. 12 Record 01:00:24. 13 “Por medio del cual se redistribuyen procesos y se adoptan medidas de reparto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali– Valle del Cauca, de conformidad con lo reglado en los Acuerdos PCSJA23-12124 y PSAA16-10561 del Consejo Superior de la Judicatura.”14 Juzgado creado de manera permanente en el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, artículo 12° literal f), a partir del 11 de enero de 202415 Privado de la libertad en la Cárcel Villanueva de Cali.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 6 ii) Dejó constancia que, aunque la Fiscalía 31 Especializada fue citada, no compareció e indicó que su presencia no era necesaria. iii) Rehusó la competencia. Como sustento de su manifestación, señaló que, en los anexos de la solicitud de libertad, obraba decisión de esta Sala16 donde en este mismo proceso se fijó la competencia para conocer de la libertad por vencimiento de términos, en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali. Agregó que esa decisión se edificó en la imposibilidad de obtener la audiencia de formulación de imputación para determinar si se trataba o no de un GDO; que, no obstante lo anterior, tenía acceso a esa diligencia en la que verificó 17 que la Fiscalía aclaró que los imputados, entre ellos, Luis

determinar si se trataba o no de un GDO; que, no obstante lo anterior, tenía acceso a esa diligencia en la que verificó 17 que la Fiscalía aclaró que los imputados, entre ellos, Luis Sebastián Delgado Arzayus pertenecen a un GDO denominado “Los Briñez”. En consecuencia, refirió que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, eran los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes, quienes debían resolver la solicitud, que para el caso serían los juzgados de esa especialidad de Buga. 16 AP5220-2024, rad. n° 67134, 11 sep. 2024. 17 Reprodujo la parte correspondiente de esa audiencia (minuto 00:43:00 en adelante).Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

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7 Por su parte, el Ministerio Público estuvo conforme con la postura del despacho. La defensa refirió que no impugnaría la competencia y que quedaba a la espera de lo decidido por los jueces de Buga. Por lo tanto, el expediente se remitió a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga. 3.2.- El expediente correspondió al Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, que el 16 de febrero de 2026 instaló la audiencia18 y concedió el uso de la palabra a la defensa, quien se opuso a

Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, que el 16 de febrero de 2026 instaló la audiencia18 y concedió el uso de la palabra a la defensa, quien se opuso a que ese juzgado asumiera el asunto porque ya existía pronunciamiento de esta Corporación en este proceso, donde se concluyó que eran los jueces penales municipales con funciones de control de garantías de Cali los competentes. Refirió que la mayoría de los procesados en este asunto ya han recuperado la libertad por vencimiento de términos, audiencias conocidas por los jueces penales municipales con funciones de control de garantías de Cali. La Fiscalía manifestó que no se pronunciaría sobre el asunto. 18 Compareció el procesado, defensa y Fiscalía 31 Especializada de Cali.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

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8 El Despacho señaló que no compartía la postura del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali porque no podía desconocer la decisión previamente emitida por la Sala de Casación Penal19 y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Cali y Buga. 2.- Conforme a la postura adoptada por la Sala de

artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Cali y Buga. 2.- Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal desde la decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, porque se suscitó controversia entre los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y Ciento Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de Luis Sebastián Delgado Arzayus , dentro de la actuación penal que se sigue en su contra, por los delitos de desplazamiento 19 AP5220-2024, rad. n° 67134, 11 sep. 2024.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 9 forzado, concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados. 3.- En lo referente a la competencia de los jueces con funciones de control de garantías, el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud de la citada disposición, esta

cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud de la citada disposición, esta Corporación ha señalado que la competencia de esos despachos no puede obedecer “ (…) al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho”. De manera que “Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Algunos ejemplos de las circunstancias especiales que aconsejan no acudir ante el juez del sitio en el que ocurrió el hecho son: i) cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o esté privado de la libertad en establecimiento carcelario diferente al de la comisión del acontecer fáctico; yDefinición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 10 ii) que las evidencias físicas o elementos materiales probatorios pertinentes al caso deban recopilarse en territorio distinto20. Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha

10 ii) que las evidencias físicas o elementos materiales probatorios pertinentes al caso deban recopilarse en territorio distinto20. Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015, rad. 45389)21. 4.- Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha endilgado su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 2018, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se

Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. 20 CSJ AP, 21 ago. 2019, rad. 55930 reiterado en CSJ AP048-2022, rad. 60832. 21 Postura reiterada en AP4722-2025, rad. n° 69725. 16 jun. 2025.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

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11 La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación22” (Negrillas fuera de texto). Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de

marzo de 2023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. La Corte también ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o 22 CSJ AP, 21 jul. 2021, rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, rad. 60945.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 12 la acusación23, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados (CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, rad. 63971). 5.- Previo a abordar el fondo del asunto, la Sala precisa que en este mismo expediente se emitió decisión AP52202024, 11 sep. 2024, rad. n° 67134, a través de la cual se

5.- Previo a abordar el fondo del asunto, la Sala precisa que en este mismo expediente se emitió decisión AP52202024, 11 sep. 2024, rad. n° 67134, a través de la cual se definió la competencia para conocer de la libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, entre otros, de Luis Sebastián Delgado Arzayus, debido al conflicto generado entre un juzgado penal municipal con función de control de garantías de Cali y los homólogos ambulantes de Buga. En esa decisión se dejó expresa constancia que, a pesar de las gestiones para obtener el audio de las audiencias preliminares concentradas, no fue posible, porque: i) El juzgado que las realizó informó que “dada la migración de las audiencias al “sistema de audiencias”, los links de lifesaze” estaban inhabilitados y no era viable el acceso . ii) En el “sistema de audiencias”, esos audios no estaban cargados en el CUI actual, ni en el matriz. Y como quiera que, de la audiencia de formulación de acusación, que, a su vez, reprodujo el escrito de acusación, 23 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, rad. 64110,

AP2764-2023, rad. 64663, entre otros).Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302 LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 13 no se dedujo la pertenencia inequívoca del procesado 24 a un Grupo Delictivo Organizado, se fijó la competencia en el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. 6.- En esta oportunidad, se cuenta con el audio de las audiencias preliminares concentradas, realizadas el 8 de marzo de 2022 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Diligencia donde la Fiscalía señaló que Luis Sebastián Delgado Arzayus “alias el Caleño” pertenece al grupo delincuencial organizado denominado “Los Briñez” , que se asoció con “Los Cano” y que opera en la ciudad de Cali. Explicó que los hechos objeto de este proceso se remontan al año 2003, cuando los integrantes del grupo “Los Briñez” fueron capturados por el homicidio de Luis Carlos Naranjo, quienes, al recobrar la libertad, el 19 de mayo de 2021, causaron la muerte de Ignacio Antonio Ospina Bolívar, miembro de la policía que investigó el deceso de Luis Carlos Naranjo. Represalias que continuaron en contra de la familia de Ospina Bolívar a través de la exigencia de abandonar el barrio, la extorsión, la quema de una vivienda y el atentado contra la vida de Martha Nelly Ospina. 24 Luis Sebastián Delgado Arzayus.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

barrio, la extorsión, la quema de una vivienda y el atentado contra la vida de Martha Nelly Ospina. 24 Luis Sebastián Delgado Arzayus.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

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14 Y para sustentar la solicitud de medida de aseguramiento, señaló que el aquí procesado y otros integrantes del grupo “ Los Briñez” permanecieron armados alrededor de la casa de Martha Nelly Bolívar cuando fue extorsionada, que amenazaron a toda su familia y lograron su desplazamiento. De otro lado, en el escrito de acusación y en la audiencia respectiva se indicó que en el año 2000 una persona conocida con el alias de “KUM” reclutó a varios jóvenes en la comuna 20 de Cali, quienes se dedicaron al expendio de alucinógenos, a extorsionar a comerciantes y habitantes de los barrios Siloé, Lleras Camargo, La Sultana y La Estrella. El grupo de delincuencia organizado que se conformó se denominó “Los Briñez”, cuya estructura ha mutado en el tiempo por las capturas de sus integrantes y que además se han aliado con otras estructuras criminales como “Los Cano” y “Billares de Martha”; que, aunque han sido judicializados los familiares de los capturados, continúan con su actividad delincuencial. En consecuencia, se concluye que en esta oportunidad procesal se logró determinar que la Fiscalía endilgó a Luis Sebastián Delgado Arzayus , “alias el Caleño” , la pertenencia a un grupo delincuencial organizado - GDO-,

procesal se logró determinar que la Fiscalía endilgó a Luis Sebastián Delgado Arzayus , “alias el Caleño” , la pertenencia a un grupo delincuencial organizado - GDO-, determinó su permanencia en el tiempo y la manera en que operaban para su propósito delictual. Por tanto, debe aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018.Definición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

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15 El Acuerdo PCSJA24-12137 de 22 de enero de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura -Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantesen el artículo 5º precisó la competencia de los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Buga, así: Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali , para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. [negrilla fuera del texto original] Así las cosas, en asuntos relacionados con un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga

fuera del texto original] Así las cosas, en asuntos relacionados con un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga tienen competencia territorial en los distritos judiciales de Buga y Cali; de manera que, como la audiencia de formulación de acusación se llevó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, el presente asunto deberá ser asignado a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Por tanto, se asignará la competencia, para conocer la audiencia preliminar que suscitó el conflicto que dio origen a este pronunciamiento, al Juzgado Ciento Dos PenalDefinición de competencia Nº 72086 CUI 76001600000020220022302

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16 Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. Para finalizar, resulta necesario puntualizar que, el hecho de que las audiencias concentradas de imputación e imposición de medida de aseguramiento se hayan adelantado ante un juzgado de control de garantías de Cali, no constituye un hecho que modifique la competencia asignada por el legislador y los actos que lo reglamentan; cuando, como ha quedado argumentado, en esta oportunidad, se constata la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018, que es de estricto acatamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

oportunidad, se constata la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018, que es de estricto acatamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero : DECLARAR que la competencia, para conocer de la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, formulada por la defensa de Luis Sebastián Delgado Arzayus, corresponde al Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a donde se remitirá inmediatamente la actuación.

Segundo: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.Definición de competencia Nº 72086

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Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATEDefinición de competencia Nº 72086

CUI 76001600000020220022302

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JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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