CSJ - AP1565-2014(42201)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1565-2014(42201)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Busti Le Colantor i. ny
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1565-2014 Radicación n° 42201 (Aprobado Acta No. 93) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO: Debiera la Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del sentenciado Nelson de Jesús Paternina Pérez contra el auto del pasado 26 de febrero del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, de no ser porque aquél lo fue de manera extemporánea. Revision 0. 42201 Nelson de Jesus Paternina Pérez
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con sustento en la causal 3 del articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, la apoderada del sentenciado Nelson de Jesús Paternina Pérez presentó demanda de revisión contra la sentencia del 26 de febrero de 2001, a través de la cual el Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la que en sentido condenatorio, por el punible de homicidio agravado, dictó el 1° de diciembre de 2000, el Juzgado 1° Penal del Circuito de dicha ciudad.
2. La Sala, el pasado 26 de febrero del año en curso dispuso inadmitir dicho libelo en decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público el 3 de marzo y a los demás sujetos procesales en estado que se fijó el 5 del mismo mes, no sin antes habérseles remitido las correspondientes
comunicaciones en la misma fecha de la decisión.
3. Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el pasado 12 de marzo, la accionante manifestó interponer el recurso de reposición contra la providencia inadmisoria de su demanda de revisión.
4. De conformidad con el articulo 187 de la Ley 600 de 2000 los recursos ordinarios deben inteponerse dentro de los tres días siguientes a la última notificación, previsión normativa que fue omitida por la pretendida impugnante toda vez que, al ser notificada aquella por estado del 5 de marzo de
L Revisión No. 42201 Nelson de Jesús Paternina Pérez 2014, significa que el término para proponer recursos venció el 10 siguiente, luego el interpuesto, que lo fue el 12, deviene extemporáneo, lo cual impide un pronunciamiento sobre el mismo.
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, RESUELVE: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición que la apoderada del sentenciado Nelson de Jesús Paternina Pérez interpuso contra el auto del pasado 26 de febrero del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Copiese, notifíquese y cámplase,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
7 Revision No. 42201 Nelson de Jesus Paternina Pérez
JOSE LEON fas BUSTOS MARTINEZ
N
EUGENIO FERNA Nez o
merciD R EZ MUÑOZ N
—ExDERTANNO CABRERA
Revision No. 42201 Nelson de Jesus Paternina Pérez 7
PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUI te fr SALAZAR OTERO
——
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria