CSJ - AP1565-2023(63120)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1565-2023(63120)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1565-2023 Radicación Nº 63120 Acta No. 103 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el defensor y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra del ciudadano chino, Yun Cheng, solicitado por la República Popular de China.
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9181/10-2022, el ciudadano CUI: 11001020400020230020700
N.I. 63120 Extradición Yun Cheng Chino Yun Cheng, portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las instalaciones de migración del Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá.
2. Mediante Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la República Popular China, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Yun Cheng, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Sucursal de Jiading del Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Shangai,1 por el delito de estafa agravada.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió Resolución el 24 de noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13 de enero de 2023, solicitó formalmente la extradición de Yun Cheng, para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shangai, según orden de captura dictada el 15 de septiembre de 2022.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 12 de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que “en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”. 1 Según la solicitud de detención provisional.
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5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI230002559-GEX-10100 del 30 de enero de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 28 de marzo de 2023, se reconoció personería a la defensora designada por Yung Cheng y ordenó, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
Dentro del referido término de traslado, el requerido revocó
poder inicialmente conferido y nombró como su abogado de confianza al profesional Víctor Camilo Flórez Fuentes, quien elevó la respectiva petición probatoria objeto de la presente decisión.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El apoderado de Yung Cheng solicita: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen sobre la existencia de algún proceso judicial vigente en contra de Yun Cheng. 1.2. Se oficie a las autoridades correspondientes a fin de
establecer: 3
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 1.2.1. Cuál sería la pena imponible por los delitos que está siendo requerido Yun Cheng, y si estos contemplan la prisión perpetua, así como determinar, si es posible llevar a cabo una compensación o resarcimiento de perjuicios para terminar de manera anticipada la investigación penal seguida en su contra. 1.2.2. Se indique si la orden de requerimiento de extradición tiene por finalidad el cumplimiento de una medida de carácter preventivo o si es con ocasión del cumplimiento de una sentencia condenatoria. 1.2.3. Cuál ha sido la actuación que ha desplegado el profesional del derecho que lo asiste en la República Popular de China, en el proceso penal adelantado en su contra y que es objeto de extradición. 1.2.4. Indicar si por las conductas objeto de requerimiento, la legislación China permite el pago de fianza para afrontar el enjuiciamiento penal en libertad. 1.2.5. Cuáles son las garantías que ofrece el Gobierno de la República Popular de China para garantizar el respeto de los
derechos humanos.
2. Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal encontró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si el solicitado en extradición registra procesos penales en su contra.
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C0NSIDERACIONES
1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.
2. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
De manera profusa y reiterada, en aspecto que no ha merecido en la bien decantada jurisprudencia de la Sala ninguna variación de criterio, la Corte ha señalado que tratándose de las pruebas cuya práctica se impone dentro del trámite de extradición, su viabilidad está condicionada por el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir de acuerdo con la Ley y los tratados públicos en esta materia vigentes. En efecto, en razón a que la Cancillería no da cuenta de la existencia de tratado de extradición aplicable entre las repúblicas de Colombia y China en el caso aquí examinado, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. A este propósito, de acuerdo con el Art. 502 de la Ley 906 de
2004, corresponde a la Corte como ámbito general de su pronunciamiento constatar i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del ciudadano solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y vi) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a 5
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng ello hay lugar; siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. En tal sentido, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión,
rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
3. Del caso concreto.
Como se ha explicado, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena 6
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición. En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que establecen su admisibilidad, por razón de la conducencia,
pertinencia o utilidad, debe estar vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala. Por consiguiente, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias: 2.1 Pruebas pertinentes En el presente asunto, tanto el defensor como el delegado del Ministerio Público solicitaron que se verificara sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng En efecto, la Sala encuentra que la misma se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). Bajo ese entendido, encontrando que la mencionada petición probatoria se ofrece conducente y pertinente, se accederá a la misma. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General
de la Nación para que informen si en contra de Yun Cheng, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 8
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng Así mismo, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Yun Cheng existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2 Pruebas improcedentes Atendiendo los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las demás pruebas
requeridas por la defensa, pues se pretende el recaudo de información que se muestra innecesaria e impertinente, por las razones que pasarán a explicarse. Pues bien, en primer lugar, cabe señalarse que respecto de las consecuencias punitivas del delito de estafa agravada, por el cual es requerido Yun Cheng, se trata de una información que se encuentra contenida en las transcripciones y traducciones de las normas allegadas a esta actuación, que prescriben: 9
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng «[Delito de estafa agravada] Artículo 224 de la Ley Penal de la República Popular China: En uno de los casos siguientes, si una persona defrauda a la otra parte de bienes con un importe mayor con el propósito de posesión ilegal durante la celebración y cumplimiento del contrato, será condenada a una pena de prisión de menos de tres años o a una pena de detención criminal, junto con una multa o solo una multa; si el importe es muy grande o tiene otras circunstancias graves, será condenada a una pena de prisión de más de tres años y menos de diez años, con una multa; si el importe es especialmente grande o tiene otras circunstancias especialmente graves, será condenada a una pena de prisión de más de 10 años o a cadena perpetua, con una multa o una confiscación de bienes: (i) Firmar un contrato en nombre de una entidad ficticia o en nombre de otra persona; (ii) Utilizar un instrumento falsificado, alterado o invalidado u otro certificado falso de derechos de propiedad como garantía; (iii) Sin capacidad real para cumplir un contrato, engañar a otra parte a
firmar y cumplir continuamente un contrato con un importe pequeño o con el cumplimiento parcial de un contrato; (iv) Escapar y esconderse después de recibir los bienes, los pagos de bienes, el anticipo o los bienes garantizados pagados por la otra parte (v) Defraudar los bienes de la otra parte por otro medio. Según las disposiciones anteriores, el acusado de delito, CHENG Yun, es acusado de estafa agravada, con la condena máxima que puede imponerse no relacionada con la pena de muerte.» Así mismo, no se ofrece necesario desplegar actividad probatoria adicional para detallar si Yun Cheng es requerido para cumplir una sentencia condenatoria o comparecer a una investigación penal, ya que dicho aspecto fue precisado por la embajada de China al señalar que se trata de la segunda hipótesis, como así lo indicó en su solicitud formal de extradición en Nota Verbal 006/2023, del 13 de enero: «La Embajada de la República Popular China en la República de Colombia saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, y basándose en el principio de reciprocidad, tiene el honor de presentar la solicitud formal de extradición del señor CHENG Yun acusado de estafa agravada, con el fin de que la Parte China pueda continuar con el proceso penal existente contra él según las leyes internas». (Resalta la Sala) 10
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng En efecto, el requerimiento de extradición se encuentra acompañado de la “decisión de acusación de CHENG YUN” y del
“pedido de captura a CHENG YUN”, que exponen los hechos relacionados con la presunta estafa agravada originada en un negocio de importación y venta de una camioneta Mercedes-Benz G500, en la que Yun Cheng fungió como vendedor y al parecer recibió el dinero por su compra ($2400.000 yuanes) y pese a ello, nunca entregó el rodante. Así, es plenamente conocido que se requiere su comparecencia ante la justicia de la República de China con la finalidad de responder por los anteriores señalamientos que se encuentran en fase de investigación, por lo que no deviene imperioso detallar sobre un aspecto ya conocido en la actuación. En segundo lugar, en relación con las restantes postulaciones probatorias tendientes a conocer: i) si en su juicio seguido en China tiene la posibilidad de lograr una terminación anticipada del proceso por el resarcimiento de perjuicios; ii) detallar las gestiones que ha desplegado el profesional en derecho que representa a Yung Cheng ante las autoridades judiciales Chinas, al interior del proceso penal; iii) conocer si tendría derecho a lograr una libertad provisional bajo fianza, mientras se adelanta el respectivo juicio; son postulaciones que se ofrecen impertinentes e inútiles, pues no reportan ningún beneficio de cara a la emisión del concepto de extradición. Lo anterior, en razón a que tales pesquisas versan sobre tópicos que no incumben ni se relacionan con los elementos de procedencia que se examinarán al momento de emitir el 11
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respectivo concepto de extradición que trata la presente actuación judicial. Así las cosas, las citadas postulaciones no buscan sino evaluar aspectos propios de rebajas de penas o beneficios procesales, aspectos que deben ser reivindicados por la defensa en el proceso penal origen de la solicitud, escenario natural para debatir los cargos atribuidos y exigir el respeto de sus garantías procesales, en el evento que se emita concepto favorable (CSJ AP278-2021, 3 feb. 2021, rad. 57761). Así mismo, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el respectivo concepto, en el eventual caso que sea favorable, tendrá en cuenta la posibilidad de imponer condicionamientos que impliquen el efectivo respeto de los derechos humanos que le asisten al requerido en extradición, en caso de considerarlo necesario. Bajo esos presupuestos, la Sala negará la práctica y recaudo de las pruebas reseñadas el acápite “2.2 pruebas improcedentes” de esta providencia por resultar innecesarias e impertinentes, inconducentes e inútiles. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,
RESUELVE
1. DECRETAR las siguientes pruebas pedidas por el
Ministerio Público y la defensa de Yun Cheng: 12
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N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, consulte sus sistemas de información e informe si Yun Cheng, identificado con el pasaporte Chino No.
E8653397, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. 1.2. Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que en un plazo de 10 días informe si Yun Cheng, identificado con el pasaporte Chino No. E86533976, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria.
2. NEGAR las demás postulaciones presentadas por el defensor y que se relacionaron en el acápite de “pruebas improcedentes”.
Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente 13
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15