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CSJ - AP1566-2020(55899)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1566-2020(55899)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP1566-2020 Radicación No. 55899 Aprobado acta No. 145 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero en relación con la demanda de casación presentada por la Fiscalía en el proceso seguido contra OMAR MANUEL

ASPRILLA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 14 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá condenó a OMAR MANUEL ASPRILLA GONZÁLEZ como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o

1 Casación 55899 OMAR MANUEL ASPRILLA GONZÁLEZ tenencia de armas, conforme fue previamente imputado y acusado.

2. La defensa de ASPRILLA GONZÁLEZ apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Buga, en providencia de 7 de mayo de 2019, la revocó en su totalidad para, en su lugar, absolver al nombrado de todos los cargos.

3. La Fiscalía interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente.

4. El Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero manifestó, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, estar impedido para conocer de la demanda de casación formulada por la Fiscalía.

Adujo que, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, suscribió el fallo de 7

de mayo de 2019, por el cual esa Corporación revocó el emitido por la primera instancia. Así mismo, que en dicha providencia se realizaron consideraciones sustanciales sobre la prueba practicada en el juicio y la responsabilidad del acusado estrechamente asociadas con la controversia promovida en esta sede por la Fiscalía. En tal virtud, pidió ser apartado del conocimiento del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES

2 Casación 55899 OMAR MANUEL ASPRILLA GONZÁLEZ Ninguna duda suscita la configuración de la causal impeditiva invocada por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, pues como lo aduce aquél, y conforme se desprende de la carpeta contentiva de las diligencias, suscribió, en condición de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el fallo de segunda instancia cuya revisión solicita ahora la Fiscalía en sede de casación. En esa providencia, según se advierte de su lectura, la Corporación (y, por ende, el Magistrado que pide ser apartado del conocimiento del presente trámite de casación) realizó apreciaciones sustanciales o de fondo sobre el caso decidido, relacionadas, primordialmente, con la responsabilidad de ASPRILLA GONZÁLEZ y, en ello, con temas sobre los cuales recae la controversia planteada por el Fiscal recurrente. En esas condiciones, surge evidente no sólo que el Magistrado profirió la providencia impugnada extraordinariamente, sino también que ha expresado su opinión vinculante sobre las cuestiones que corresponde examinar a la Sala en el asunto de la referencia; situación

que puede entonces comprometer su imparcialidad y actualiza, se insiste, la causal de impedimento invocada, en concreto, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso». Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de 3 Casación 55899 OMAR MANUEL ASPRILLA GONZÁLEZ imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento de este trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. Por tanto, se le separará del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Magistrada 4 Casación 55899

OMAR MANUEL ASPRILLA GONZÁLEZ

5 Casación 55899

OMAR MANUEL ASPRILLA GONZÁLEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 6

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