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CSJ - AP1567-2014(43437)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1567-2014(43437)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ

Magistrada Ponente AP1567-2014 Radicación 43437 (Aprobado Acta No. 093). Bogotá D.C., abril dos (2) de dos mil catorce (2014)

VISTOS.

Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda respecto de la acción de revisión instaurada por el apoderado especial del sentenciado PEDRO ANTONIO BARONA AEDO, contra el fallo de primera instancia proferido el 20 de agosto de 2004 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, a través del cual fue condenado como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en Miguel Ángel Romero y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. by 2 REVISION 43437 PEDRO ANTONIO BARONA AEDO CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según la preceptiva establecida en el numeral 3° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, compete a los tribunales superiores de distrito judicial conocer de “la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados” (subrayas fuera de texto). A su vez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 75 ibídem, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de “la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento

ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos” (subrayas fuera de texto). Así las cosas, dado que la acción de revisión ejercida en este caso se dirige contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de agosto de 2004 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, por cuyo 3 REVISION 43437 PEDRO ANTONIO BARONA AEDO medio fue condenado PEDRO ANTONIO BARONA como autor penalmente responsable del referciondcuors o de delitos contra la vida y la seguridad pública, sin dificultad se advierte que la autoridad a la cual compete conocer del libelo de revisión es al Tribunal Superior del Distrito - Judicial de Cali, circunstancia que torna imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre. la demanda y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Esta decisión será comunicada al accionante y su defensor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del libelo presentado por el apoderado especial de PEDRO ANTONIO BARONA AEDO en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación. lp 4 REVISION 43437

PEDRO ANTONIO BARONA AEDO

2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para lo de su

competencia. Comuniquese y cúmplase. N

JOSÉ LEONIDAS B Y TOS MARTÍNEZ ANDEZ C. IER Le of 7 a

MARÍA/DEL ROS GONZÁLEZ MUÑOZ 5 REVISION 43437

PEDRO ANTONIO BARONA AEDO

LA . /| “EYDER PATINO CABRERA /

IA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria br

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