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CSJ - AP1567-2020(50336)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1567-2020(50336)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1567-2020 Radicación no. 50336 Acta No. 142 Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la imposibilidad de continuar la presente actuación respecto de los soldados profesionales CARLOS ENRIQUE CASTRO HERRERA y ALFONSO CORONEL ORTÍZ, -procesados no demandantes-, a quienes se reportó fallecidos dentro del presente trámite de revisión. Acción de revisión Radicado 50336 ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros HECHOS Fueron consignados en la decisión del 12 de junio de 2012, emitida por la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario así: Denuncia AMIRA ZUÑIGA DE VÁSQUEZ como el 1º de junio de 1992, su hijo OMAR ZUÑIGA DE VASQUEZ fue sacado violentamente de su casa de habitación ubicada en la finca del Municipio de San Jacinto Bolívar, cuando a ella arribaron un número considerable de militares pertenecientes a la infantería de marina quienes ejercían labores de control en la zona, ingresaron violentamente a la casa, detuvieron al joven, pusieron boca abajo al resto de sus familiares, esto a su madre y cuatro hermanos menores, patearon a OMAR colocándole un costal en la cabeza y llevándolo en contra de su voluntad al interior del camión en que se movilizaban, al cual también obligaron a subir a la denunciante, quien fue

maltratada y se pudo percatar de los tratos crueles que le infligían a su hijo, quien estuvo retenido en un colegio, que luego de ser transportada en el camión en que se movilizaban, fue abandonada el 4 de junio del mismo mes, cerca de la vereda de matuya (sic) del municipio de María la Baja, sin volver a tener conocimiento de la ubicación de su hijo, hasta cuando días después fue hallado su cadáver en descomposición en la base del cerro el Capiro con disparos de arma de fuego. ANTECEDENTES PROCESALES Por los anteriores sucesos, inicialmente, la Justicia Penal Militar a través del Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar el 31 de julio de 1992, abrió investigación por el 2 Acción de revisión Radicado 50336 ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros punible de homicidio con ocasión del servicio, no obstante, posteriormente, remitió el asunto a la justicia ordinaria. La Fiscalía 80 Especializada de Derechos humanos continuó con la investigación por las conductas de tortura y homicidio, dispuso la práctica de pruebas, al tiempo que dispuso la vinculación de los militares HENRY MAURICIO

RODRÍGUEZ BOTERO, PEDRO JOSÉ YEPES GUZMAN, CARLOS

ADOLFO BERMÚDEZ CARMONA, MISAEL VILLABONA LÓPEZ, OSLAVI

ENRIQUE DE LA CRUZ TORRES, GUILLERMO PROSPERO CASTILLO

VALLECILLA, NELSON GUTIÉRREZ TEJERO, ALFONSO CORONEL

ORTIZ, ROGER GILBERTO ARGER BRAVO, JAIRO BECERRA,

CARLOS ENRIQUE CASTRO HERRERA y EDER FARRAYAN NIETO.

En determinación del 12 de junio de 2012, la Fiscalía en cita, dispuso:

1. Proferir resolución de acusación en contra de

HENRY MAURICIO RODRÍGUEZ BOTERO, PEDRO JOSÉ YEPES

GUZMAN, CARLOS ADOLFO BERMÚDEZ CARMONA, MISAEL

VILLABONA LÓPEZ, OSLAVI ENRIQUE DE LA CRUZ TORRES,

GUILLERMO PROSPERO CASTILLO VALLECILLA, NELSON

GUTIÉRREZ TEJERO, ALFONSO CORONEL ORTIZ, ROGER GILBERTO ARGER BRAVO, JAIRO BECERRA y EDER FARRAYAN NIETO como coautores del delito de homicidio agravado, consagrado en los artículos 323 y 324 de la Ley 100 de 1980, ocurrido en la humanidad de OMAR ZUÑIGA VASQUEZ en concurso 3 Acción de revisión Radicado 50336 ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros heterogéneo con los ilícitos de tortura de que trata el artículo 179 ibídem y como grave violación a los derechos humanos de que víctimas éste y su progenitora AMIRA VASQUEZ DE

ZUÑIGA.

2. No revocar la medida de aseguramiento dispuesta en contra de los acusados.

3. No acusar a los procesados como coautores del punible de secuestro simple agravado.

4. No declarar prescrita la acción penal con ocasión

del punible de tortura.

5. Proferir resolución de preclusión de la investigación en favor de CARLOS ENRIQUE CASTRO HERRERA en virtud de su fallecimiento.

Esa determinación fue apelada por los implicados y en resolución del 28 de mayo de 2014, la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la revocó y declaró prescrita la acción penal. LA DEMANDA DE REVISIÓN La Procuradora 161 Judicial Penal II, interpuso acción de revisión con fundamento en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, contra la Resolución emitida el 28 de mayo de 2014, 4 Acción de revisión Radicado 50336 ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró prescrita la acción penal en el asunto de la referencia. Puso de presente que, en el Informe n.o 67/16 del 30 de noviembre de 2016, dentro del Caso 12.541, se dispuso la solución amistosa del procedimiento que adelantaba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -OMAR ZÚÑIGA VÁSQUEZ Y AMIRA ISABEL VÁSQUEZ DE ZÚÑIGA contra COLOMBIA-, toda vez que el que el estado Colombiano admitió su responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos y se comprometió a varias acciones, entre otras, que la Procuraduría General de la Nación inicie la presente acción. ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE Mediante auto del 13 de mayo de 2019, fue admitida la demanda1. El 23, 25 y el 31 de julio, el 13 y 17 de septiembre

de 2019 y el 22 de enero de 2020, se notificó personalmente su contenido a ROGER ALBERTO ARGEL BRAVO, OSLAVI ENRIQUE DE LA CRUZ TORRES, EDER FARRAYAN NIETO, CARLOS ADOLFO BERMÚDEZ CARMONA,GUILLERMO PROSPERO CASTILLO VALECILLA, HENRY MAURICIO RODRÍGUEZ BOTERO2 - procesados no demandantes-. Respecto de CARLOS ENRIQUE CASTRO HERRERA 1 Folios 313 a 314 del cuaderno n.o.2 de la Corte. 2 Folios 338, 345, 368, 381, 382 y 406, ejusdem. 5 Acción de revisión Radicado 50336 ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros y ALFONSO CORONEL ORTÍZ, la Registraduría Municipal del Estado Civil, aportó los certificados de defunción3. CONSIDERACIONES Respecto de la imposibilidad de proseguir la acción de revisión, frente a los demandados que al interior del trámite se constata que han fallecido, expuso la Sala en proveídos CSJ AP, 19 de febrero de 2009, Rad. 30380 y AP6655-2015, 11 nov. 2015, rad. 40237, sostuvo lo siguiente: (…) En consecuencia, como la pretensión de la acción de revisión se orienta a remover la inmutabilidad de la cosa juzgada en procura de continuar en este asunto con el ejercicio de la acción penal, entre otros, contra el absuelto…no hay duda que si éste falleció el 16 de agosto de 1991, carecería de sentido disponer la

revisión del trámite que culminó con su absolución, toda vez que según la preceptiva del numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal. En ese sentido, como dentro del presente asunto la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia de los registros de defunción a nombre de CARLOS ENRIQUE CASTRO HERRERA No. 03867712, emitido el 8 de junio de 2009, y de ALFONSO CORONEL ORTIZ No. 08605599 del 5 de noviembre de 20114, 3 Folios 380 y 400, ejusdem. 4 Registro No. 03867712, emitido el 8 de junio de 2009, fl. 380 y Registro No. 08605599, emitido el 5 de noviembre de 2011, fl. 400, ejusdem. 6 Acción de revisión Radicado 50336 ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros resulta inane continuar con el trámite de la acción de revisión respecto de ellos, por dicha causa, toda vez que según la preceptiva del numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE EXCLUIR de la presente acción de revisión a CARLOS ENRIQUE CASTRO HERRERA y ALFONSO CORONEL ORTIZ, de quienes se reporta su fallecimiento. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7 Acción de revisión Radicado 50336

ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros

8 Acción de revisión Radicado 50336

ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros

9 Acción de revisión Radicado 50336

ROGERALBERTOARGELBRAVO y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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