CSJ - AP1567-2022(60411)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1567-2022(60411)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1567-2022 Radicación n° 60411 Acta No. 084 Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la solicitud de aclaración de Silvia Beatriz Gette Ponce de la decisión SP1147-2022 del 6 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corte resolvió casar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, en su lugar, confirmar y modificar el fallo de primera instancia emitido el 29 de mayo de 2019, mediante el cual fue condenada por el delito de abuso de confianza calificado y agravado. C.U.I. 08001310400720150020604 N.I. 60411 Casación Silvia Beatriz Gette Ponce
ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2019, el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla condenó a Silvia Beatriz Gette Ponce a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad, tras encontrarla penalmente responsable del delito de abuso de confianza calificado y agravado.
Le negó los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y libertad condicional. La condenó, igualmente, al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a un millón de
dólares estadounidenses (USD $1.000.000), debidamente indexados a la fecha del pago o su equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia.
2. El 9 de abril de 20211 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, absolvió a Silvia Beatriz Gette Ponce.
1 Cuaderno del Tribunal – Libro No. 8 de procesos de 2ª instancia/2018-2019. Fls. 23 a 38. 2 C.U.I. 08001310400720150020604 N.I. 60411 Casación Silvia Beatriz Gette Ponce
3. La representante del Ministerio Público y el apoderado de la parte civil interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.
4. Mediante proveído SP1147-2022 del 6 de abril de 2022, la Sala resolvió casar la sentencia del Tribunal, para confirmar la condena proferida en primera instancia, pero modificándolo en el sentido de imponer a Silvia Beatriz Gette Ponce la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión, multa de doscientos diecisiete coma cinco (217,5) s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.
5. Mediante memorial radicado el 19 de abril de 2022, vía correo electrónico, la procesada Silvia Beatriz Gette Ponce solicitó su aclaración.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Comienza por manifestar que observa, tanto en la parte considerativa como resolutiva, serios motivos de duda sobre
la prescripción de la acción penal. A continuación, cita extensamente el acápite de la sentencia que trató el tema en cuestión, para luego aducir que el delito de abuso de confianza fue cometido en la ciudad de Barranquilla, conforme el material probatorio recaudado. Agrega que el dinero objeto de apoderamiento estuvo entre febrero y agosto de 2007 en su cuenta personal en los 3 C.U.I. 08001310400720150020604 N.I. 60411 Casación Silvia Beatriz Gette Ponce Estados Unidos y luego en Suiza. Solo hasta octubre de 2008, añade, los trasfirió “y así lo sabían todos los directivos de la universidad”. Considera que la apropiación indebida de los recursos “no puede argumentarse bajo el giro material del dinero entre cuentas bancarias”, dado que ello ocurrió en Colombia, cuando se autorizó la transferencia de una cuenta a otra por parte de los órganos de la universidad encargados del manejo financiero, de manera que es en ese momento que los recursos salieron de la esfera de dominio del alma mater. En su sentir, un entendimiento contrario al expuesto, radicaría la competencia para investigar y juzgar la conducta punible en cabeza de tribunales extranjeros. CONSIDERACIONES El artículo 412 de la Ley 600 de 2000 dispone que las partes podrán solicitar al juez la aclaración o adición de la sentencia, así como su corrección aritmética o del nombre de las personas a que se refiera la providencia. Comoquiera que dicho compendio procesal no contiene otras disposiciones que precisen el alcance de dichas figuras
procesales, en virtud del principio de remisión de que trata el artículo 23, son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso, en cuyo artículo 285 señala que la sentencia podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, 4 C.U.I. 08001310400720150020604 N.I. 60411 Casación Silvia Beatriz Gette Ponce cuando contenga “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Con fundamento en lo expuesto, advierte la Sala que la solicitante no delimitó el concepto o frase que requiere aclaración, ni indicó en qué numeral de la parte resolutiva está contenida o qué incidencia tuvo en la resolución del asunto la expresión ininteligible. Por el contrario, pretende la peticionaria suscitar un debate que ya fue dirimido en la sentencia cuya aclaración reclama, a partir de argumentos que se cimientan en una inadecuada lectura de las consideraciones, pues aunque insiste en que el material probatorio recaudado denota que la apropiación del dinero ocurrió en Colombia, con suficientes elementos de convicción esta Corporación concluyó que el primer acto de libre disposición ejecutado por Silvia Beatriz Gette Ponce sobre el dinero, tuvo lugar cuando ella ordenó la trasferencia de los recursos depositados por la universidad en el Helm Bank de Miami, prevalida de su firma autorizada, desde allí hacia una cuenta de su titularidad, también en Miami. Por consiguiente, es claro que la solicitud incoada por la procesada tiene como propósito expresar su desacuerdo
con la valoración probatoria expuesta en la sentencia con el fin de insistir en la prescripción de la acción penal pregonada, sin sustento, por el Tribunal, en un soterrado 5 C.U.I. 08001310400720150020604 N.I. 60411 Casación Silvia Beatriz Gette Ponce interés por controvertir la decisión, pese a que expresamente se le advirtió que contra ella no procedían recursos. En ese orden de ideas, la petición de aclaración resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar, por improcedente, la solicitud de aclaración de la sentencia SP1147 del 6 de abril de 2022 presentada por Silvia Beatriz Gette Ponce, conforme lo expuesto en la motivación de esta providencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Presidente 6 C.U.I. 08001310400720150020604 N.I. 60411 Casación Silvia Beatriz Gette Ponce 7 C.U.I. 08001310400720150020604 N.I. 60411 Casación Silvia Beatriz Gette Ponce Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8