CSJ - AP1569-2023(63448)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1569-2023(63448)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1569-2023 Radicado N° 63448 (Aprobado Acta 103) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Luis Fernando García Hernández, identificado con el radicado 760016000193202205389, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de armas de fuego o municiones. ANTECEDENTES 1.- El 9 de junio de 2022 se llevaron a cabo, ante el Juzgado Once Penal Municipal de Cali función de control de Garantías, las audiencias preliminares del proceso penal
760016000193202205389. En esta diligencia Luis Definición de competencia N° 63448
CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ Fernando García Hernández fue imputado como autor del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 2, 4 y 7 de la Ley 599 del 2000, respectivamente) en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 ibidem). De igual forma, se le decretó a este ciudadano una medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en centro carcelario. 2.- El 4 de agosto de 2022, el delegado del ente acusador radicó en Cali (Valle del Cauca) el correspondiente escrito de
acusación, por los delitos mencionados en precedencia. En este libelo se indicó el siguiente marco fáctico: Para el día 07 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 14:20 horas en la calle 32 No. 16-32 del barrio la Floresta de la ciudad de Cali, se encontraba sentada en el portón de este inmueble la líder social JESUCITA MORENA MOSQUERA, siendo objeto de un ataque sicarial por un sujeto que posteriormente fuera identificado como LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien sin salvo conducto para el porte de arma de fuego, disparo indiscriminadamente en contra de su humanidad, falleciendo con inmediatez. 3.- La actuación fue repartida al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali quien inició la audiencia de formulación de acusación el 6 de agosto de 2022. 3.1.- En el transcurso de esta diligencia, la titular del despacho manifestó que no era la autoridad competente para 2 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ conocer de la actuación, argumentando que el asunto debía ser adelantado por los Juzgados Penales del Circuito Especializado OIT de Bogotá, esto en atención a la calidad de líder social de la víctima y aplicando los acuerdos PCSJA2111853 del 20 de septiembre de 2021 y PCSJA21-11869 del 25 de octubre de 2021, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.2.- Esta decisión fue compartida por el delegado del
ente acusador, el defensor de Luis Fernando García Hernández y el representante del Ministerio Público 4.- Por lo que, el asunto fue remitido al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá adscrito al Programa OIT, sin embargo, esta autoridad declaró su falta de competencia el 2 de febrero de 2023. Aunque dicha actuación no hace parte del expediente digital remitido a esta Corporación, del resto de los elementos se puede extraer que esta autoridad alegó que su competencia se limita a los eventos establecidos en el Acuerdo PCSJA22-11959 del 21 de junio del 2022 y ninguno de los eventos descritos en ella se configura en este caso. Concluyó que el proceso debía ser de conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá según el acuerdo PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 y PCSJA21-11869 del 25 de octubre de 3 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ 2021, por lo que envío el expediente para que se sometiera a un nuevo reparto. 5.- Esto conllevó a que el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá avocará conocimiento de la actuación el 6 de febrero de 2023, quien dio inició a la audiencia de formulación de acusación el siguiente 10 de marzo de la misma anualidad. 5.1Durante esta actuación, la delegada del ente acusador argumentó que el despacho carecía de competencia por ausencia del factor territorial, puesto que los hechos
delictivos investigados acaecieron en Cali y, por ello, solicitó que se inicie el trámite correspondiente al conflicto negativo de competencia. 5.2.- Esta postura fue compartida por el delegado del Ministerio Público y la defensora del imputado. 5.3.- Frente a esto, el titular del despacho sostuvo que no era la autoridad competente para conocer del proceso penal de la referencia, por lo cual propuso un conflicto negativo de competencia con sus homólogos. Al respecto, argumentó que conforme a los acuerdos PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 y PCSJA2111869 del 25 de septiembre de 2021, la competencia territorial del Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado 4 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ Itinerante de Bogotá se limita a conductas punibles contra cometidas contra defensores de hechos humanos o líderes sociales que acaecieron en Bogotá y en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, es decir, corresponde a lugares diferentes al municipio de Cali, donde presuntamente se materializó el delito investigado. Aunado a esto, sostuvo que el Acuerdo PCSJA22-11959 del 21 de junio de 2022 restringe su competencia a delitos cometidos contra dirigentes sindicales, calidad de la que no gozaba la víctima del presente asunto, por lo cual tampoco tendría competencia por el factor funcional. 6.- Por estos motivos, el Juzgado Doce Penal del
Circuito Especializado Itinerante de Bogotá remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se determinará de manera definitiva la autoridad que debe tramitar la solicitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala 5 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal 760016000193202205389, adelantado contra Luis Fernando García Hernández por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de armas de fuego o municiones. 3.- En atención a que se configuran uno de los eventos del factor de competencia por conexidad del artículo 51 de la Ley 906 del 2004, en concreto, su numeral 2°, la competencia del asunto se dirimirá con fundamento en dicho factor y, por ende, conforme a los lineamientos del artículo 52 ibidem. 3.1.- El mencionado factor indica que «cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal
o la naturaleza del asunto», es decir, en primer lugar, es necesario determinar la competencia funcional, aspecto que fue el eje de la controversia en las diferentes audiencias de formulación de acusación de la presente actuación. Los procesos penales que versen sobre el punible de homicidio agravado causales 2, 4 y 7 y el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de armas de fuego o municiones no tienen una asignación especial en la Ley 906 del 2004, por lo cual recae en la cláusula general de competencia de los juzgados penales del circuito, conforme 6 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ al artículo 2° del artículo 36 ibidem. En ese orden de ideas, la etapa de juzgamiento de la actuación 760016000193202205389 debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito del lugar donde presuntamente se materializaron los hechos. 3.2.- Aclarado esto, el factor de competencia por conexidad dispone que en caso de que los despachos «(…) corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave (…)». La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que la gravedad de una conducta punible se puede determinar a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional.
El homicidio, dispuesto en el artículo 103 de la Ley 599 del 2000, cuando es agravado por las causales 2, 4 y 7 del artículo 104 ibidem asciende a una pena que oscila entre los 40 a 50 años de prisión. Por otra parte, el delito de delito de fabricación, tráfico y porte de armas de armas de fuego o municiones, tipificado en el artículo 366 ejusdem, conlleva a una sanción penal privativa de la libertad entre 11 a 15 años. 7 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ En ese orden de ideas, el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito con jurisdicción en el territorio donde se materializó el delito de homicidio agravado, por ser el más gravoso. 3.3.- Para determinar el lugar de ocurrencia de este punible, es necesario acudir al numeral 1 del artículo 14 de la Ley 599 del 2000, el cual indica que la conducta punible se entiende cometida: «En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción». En el presente asunto, se puede extraer del escrito de acusación, que el día 07 de junio de 2022 en el barrio la Floresta de la ciudad de Cali, se encontraba sentada la líder social Jesucita Morena Mosquera, quien fue objeto de un “ataque sicarial” por un sujeto que posteriormente fuera identificado como Luis Fernando García Hernández. En consecuencia, a partir de ese entendimiento, el delito más grave acaeció -presuntamenteen la capital del Valle del
Cauca. Por estos motivos, el proceso penal 760016000193202205389 debe ser de conocimiento de un Juzgado Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. 4.- A pesar de esto, la Sala considera pertinente hacer 8 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ una aclaración respecto de los números de acuerdos que ha emitido el Consejo Superior de la Judicatura con los que asigna una competencia especial y preferente a determinados juzgados del territorio para conocer de las conductas punibles que tengan como víctima a líderes sociales o a defensores de derechos humanos. Estos juzgados, a los cuales se le dieron la denominación de itinerantes, fueron creados a través del Acuerdo PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 y las reglas de reparto que les aplica es regulada con el Acuerdo PCSJA21-11869 del 25 de octubre de 2021. Ambos acuerdos tienen una característica en común: delimitan la competencia de los juzgados itinerantes a los delitos que se hayan materializado en un determinado territorio. Ahora, aunque la víctima del proceso 760016000193202205389 era una líder social, el lugar donde presuntamente realizó la conducta punible no se encuentra dentro de los distritos y municipios mencionados en los citados acuerdos1, en otras palabras, los juzgados penales itinerantes formados con estos actos administrativos no tienen competencia territorial en Cali. Por lo cual, la competencia de los delitos cometidos 1 PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 y PCSJA21-11869 del 25 de octubre
de 2021. 9 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901 LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ contra defensores de derechos humanos y líderes sociales debe fijarse conforme a las pautas generales de la Ley 906 del 2004, tal como fue realizado en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE Primero: Asignar a los Juzgados Penales del Circuito de Cali la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal 760016000193202205389, adelantado contra Luis Fernando García Hernández por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de armas de fuego o municiones.
Segundo: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 10 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901
LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ
Presidente 11 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901
LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ
12 Definición de competencia N° 63448 CUI 76001600019320220538901
LUIS FERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13