🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1569-2024(65273)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1569-2024(65273)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP1569-2024 Radicación 65273 Acta 064 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de CESÁREO CASTRILLÓN, de no advertirse que se ha configurado la prescripción de la acción penal del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado por el que fue condenado por las instancias.

HECHOS: Entre los años 2004 y el 16 de junio de 2007, en la vereda Campo Bijao del municipio de Remedios -Antioquia-, CESÁREO CASTRILLÓN, padrastro de SYAR, de 13 años, la accedió carnalmente en varias ocasiones aprovechando la ausencia de su

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301 CESÁREO CASTRILLÓN madre en la casa o cuando la llevaba afuera bajo la excusa de ir a comprar <<el revuelto>>.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 17 de octubre de 2014, la Fiscalía General de la Nación escuchó en indagatoria a CESÁREO CASTRILLÓN, oportunidad en la que le imputó la autoría del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El 11 de agosto siguiente definió su situación jurídica y el 28 de julio de 2017

calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los punibles referidos, determinación que cobró ejecutoría el 14 de septiembre de la misma anualidad.

2. La etapa del juicio se adelantó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, autoridad que dictó fallo de condena el 23 de enero de 2019 en la que le impuso al sentenciado la pena de 96 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en virtud a la variación de la calificación realizada por el fiscal del caso en los alegatos de conclusión -arts. 208 y 211-2 C.P-.

3. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Antioquia, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 5 de julio de 2023, confirmó la condena emitida en primera instancia respecto de un delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dejando la pena en 72 meses de prisión.

Absolvió respecto de los accesos carnales abusivos cometidos cuando la víctima contaba con más de 14 años por atipicidad de la conducta. 2

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301

CESÁREO CASTRILLÓN

4. La defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación, razón por la cual el proceso fue enviado a esta Corporación el 22 de noviembre de 2023, siendo repartido al despacho del ponente el día 28 del mismo mes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, durante la etapa de instrucción la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena establecida en la ley para el delito atribuido, sin que dicho término pueda en ningún caso ser inferior a 5 años ni superior a 20 años. Por su parte, el artículo 86 del mismo estatuto prevé que en los eventos regidos por la Ley 600 de 2000, en la fase del juzgamiento tal lapso se cuenta nuevamente a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena fijada por el legislador para el delito imputado, sin que pueda ser menor a 5 años ni superior a 10 años. En este caso, de acuerdo con la resolución de acusación, los hechos ocurrieron entre 2004 y 2007, sin precisar ninguna fecha. Sin embargo, la denuncia fue presentada por la madre de la menor el 16 de junio de 2007, fecha que se considera el límite temporal de los sucesos delictivos investigados en esta actuación. Además, la víctima nació el 23 de mayo de 1991, por manera que los 14 años los cumplió en el 2005. 3

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301 CESÁREO CASTRILLÓN Ahora bien, de acuerdo con ley aplicable al caso -art. 208 del C.P. sin incremento de la Ley 890 de 2004 por tratarse de un caso regido por la Ley 600 de 2000, el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por el que fue condenado CESÁREO CASTRILLÓN, tenía prevista para la época del suceso

criminal una pena de 4 a 8 años de prisión, la cual se incrementaba de una tercera parte a la mitad en razón a la circunstancia agravante imputada, por manera que la sanción máxima quedaba en 12 años. Por mandato del artículo 86 del Código Penal este lapso se reduce a la mitad con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación, es decir, queda en 6 años, los que ya transcurrieron si en cuenta se tiene que el pliego calificatorio adquirió firmeza el 14 de septiembre de 2017, de manera que el plazo para ejercer la acción penal por parte del Estado feneció el 14 septiembre de 2023. Valga aclarar que a este asunto no resulta aplicable el término de prescripción establecido en el inciso 3º del artículo 83 del Código Penal, el cual en fase de juzgamiento es de 10 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria, toda vez que la norma que fijó esta nueva regla de prescripción, Ley 1154, es posterior a la fecha de los hechos, pues data de septiembre de 2007, mientras que los sucesos delictivos en cuestión ocurrieron entre el año 2004 y el 16 de junio de 2007, fecha en la que se radicó la denuncia por parte de la madre de la víctima. (CSJ SP16269, 25 nov. 2015, rad. 46325, reiterada en CSJ SP 18 oct. 2017, rad. 44757 y en AP0972019). 4

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301

CESÁREO CASTRILLÓN

De esta manera, el momento en el que se configuró la prescripción de la acción penal tuvo lugar con posterioridad a la emisión del fallo de segunda instancia -5 de julio de 2023-, durante el traslado del recurso de casación, por lo que el proceso arribó a la Corte estando prescrita la acción penal. En tal medida, la Corporación tiene decantado el derrotero a seguir dependiendo del momento en el cual se verifique el fenómeno jurídico anotado, asociado al recurso de casación, al señalar: La prescripción desde la perspectiva de la casación, puede producirse: a) antes de la sentencia de segunda instancia; b) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad; o, c) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria. Si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. Frente a la tercera hipótesis la situación es diferente. En tal evento la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutible a través de la casación, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria. 5

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301

CESÁREO CASTRILLÓN

Cuando así sucede, es deber del funcionario judicial de segunda instancia o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla el término prescriptivo, de oficio o a petición de parte. Pero si no se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la categoría de cosa juzgada, la única forma de remover sus efectos e invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales que hacen procedente la acción de revisión”. (CSJ AP 30/05/2004, rad. 18368). En consecuencia, la Corte procede a cesar procedimiento por prescripción de la acción penal respecto del delito por el que fue condenado CESÁREO CASTRILLÓN, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de la demanda de casación, pues aunque esta contiene un cargo en el que se plantea el fenecimiento de la potestad punitiva, este se produjo con posterioridad al fallo de segundo grado. Valga aclarar que la prescripción de la acción penal no se extiende a la acción civil, ya que esta última no fue ejercida al interior del proceso penal. Tampoco cobija los delitos por los que fue absuelto CESÁREO CASTRILLÓN frente a los que no se interpuso el recurso extraordinario, por manera que esa determinación adquirió firmeza con la decisión de segunda instancia. De otra parte, el juez de primera instancia procederá a la cancelación de los compromisos y requerimientos adquiridos por el procesado por razón de la sentencia condenatoria. 6

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301

CESÁREO CASTRILLÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR prescrita la acción penal adelantada en contra de CESÁREO CASTRILLÓN por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en su favor.

3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes que se hayan impuesto a CESÁREO CASTRILLÓN, por razón de este proceso.

4. Contra este auto procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

7

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301

CESÁREO CASTRILLÓN

8

CASACIÓN 65273

CUI 05736318900120170017301

CESÁREO CASTRILLÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...