CSJ - AP1572-2015(45439)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1572-2015(45439)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP1572-2015 Radicación n° 45439 Aprobado mediante acta No 110 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martinez, Fernando Alberto Castro Caballero y Maria del Rosario Gonzalez Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada de CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO contra la sentencia de segunda instancia de 24 de octubre de 2008, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad el Radicación n 45.439 CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO 30 de noviembre de 2007, que condenó al nombrado a la pena principal de 8 años y 6 meses de prisión como autor del concurso de delitos de fraude procesal y| obtención de documento público falso.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y
CONSIDERACIONES ,
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1. En anterior oportunidad, la situación de hecho fue reseñada por la Corte, con fundamento en la sentencia condenatoria de segundo grado, así: “En las fechas 30 de julio, 1 y 13 de agosto y 3 de septiembre de 2005, el señor Carlos Alberto Farigua Castro, obrando -sin mandatocomo agente oficioso de FUNDAVID, intervino ante
la Notaría 38 del Circulo de Bogotá en el brorgamiento de dieciocho (18) escrituras públicas, por medio de las cuales se perfeccionaron varios contratos de compraventa respecto a sesenta y dos (62) apartamentos de la | agrupación de vivienda de interés social “Samaria II, ubicada en la localidad de Bosa (Bogotá). Asimismo, la persona aludida realizó la inscripción de aquellos títulos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Distrito: Capital, “En virtud de los hechos traídos a colación, el 28 de octubre del año 2005, el otrora Representante Legal de FUNDAVIDpersona jurídica que detentaba el derecho del propiedad sobre los inmuebles mencionados en el ordinal precedente-, denunció ante la Fiscalía General de la Nación al ciudadano Carlos Alberto Farigua porque éste participó en el e 2 A > o Radicación n 45.439 CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO otorgamiento y registro de 18 escrituras públicas, por medio de las cuales se quiso efectuar la tradición del derecho de dominio sobre el mismo número de inmuebles, los cuales eran viviendas de interés social».
2. Por los hechos reseñados y luego de agotado el trámite ordinario, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2007, condenó a FARIGUA CASTRO a las penas principales de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 270 salarios mínimos mensuales vigentes, como autor del concurso de delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso. En la misma providencia, lo absolvió de los
cargos imputados como autor del delito de estafa agravada. Impugnada la decisión, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 24 de octubre 2008, la confirmó integralmente. Mediante auto de mayo 19 de 2011, esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del enjuiciado contra las decisiones referidas.
3. El 19 de febrero de 2015, la apoderada judicial del condenado FARIGUA CASTRO presentó demanda de revisión con fundamento en las causales establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
4. Mediante auto de marzo 2 del año en curso, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas 3 > iD) RAN Radicación n° 45.439
CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO Bustos Martínez, Fernando Alberto Castró Caballero y María del Rosario González Muñoz manifestaron el impedimento para conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, asi como en lo dispuesto en el artículo 197 ibídem. Lo anterior, como quiera que suscribieron el auto de mayo 19 de 2011, por medio del cual la: Sala resolvió | inadmitir la demanda de casacién presentada contra los fallos condenatorios.
5. Pues bien, en el caso bajo examen pe observa que los Magistrados que se declaran impedidos efectivamente suscribieron el auto de mayo 19 de 2011,a través del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por
el entonces defensor de FARIGUA CASTRO contra los fallos de primera y segunda instancia en razón de los cuales aquél resultó condenado. En ese orden de ideas, ninguna duda existe en punto a la configuración de la causal de impedimento invocada, pues sin dificultad se advierte que los Mhgistrados que solicitan ser apartados del tramite del presente asunto participaron «dentro del proceso» y, entohces, les está vedado pronunciarse sobre una decisión que) al inadmitir el recurso extraordinario de casación, consideraron ajustada a derecho. ~ ~ E Radicación n° 45.439 CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO Por tal razón, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto los Magistrados que así lo manifestaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y Maria del Rosario González Muñoz, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial
de CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO.
Segundo: En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase Y EUGENIO FERNDÁNDEZ CaSna E 26 per ' Radicación n° 45.439
CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria