CSJ - AP1573-2023(58859)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1573-2023(58859)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1573-2023 Radicación n.º 58859
CUI: 11001600002820110068101
Aprobado acta n.º 103 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por la víctima Rosalbina Moreno Chavarro, a través de apoderado, contra la sentencia del 26 de abril de 2023 proferida en sede de impugnación especial, mediante la cual, la Corte revocó la providencia condenatoria del 18 de febrero de 2020 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en contra de ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO por el delito de homicidio culposo y, en su lugar, confirmó el fallo absolutorio dictado en favor del procesado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
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www.cortesuprema.gov.co Impugnación especial
Radicado: 58859
CUI: 11001600002820110068101
ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 7 de noviembre de 2019 el Juzgado Décimo
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO del delito de homicidio culposo. 2.- Apelada la decisión por el apoderado de la víctima, mediante providencia del 18 de febrero de 2020 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y condenó a ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO como autor del delito de homicidio culposo. Contra esta decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de impugnación especial. 3.- La Sala de Casación Penal, a través de la sentencia del 26 de abril de 2023, revocó la providencia condenatoria del 18 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, confirmó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. 4.- Contra la sentencia anterior, en correo electrónico recibido el 11 de mayo de 2023, la víctima Rosalbina Moreno Chavarro, mediante apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación. 2 Impugnación especial
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ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO
III. CONSIDERACIONES 5.- La Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre es: i) el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; y ii) tribunal de casación, que para asuntos penales lo es la Sala de esta especialidad, tal como lo establece el
artículo 235 de la Constitución Política. 6.- El Acto Legislativo 01 de 2018 implementó en Colombia la doble instancia para los aforados y el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. Así, en el artículo 3° que modificó el 235 de la Carta Política, atribuyó a la Sala de Casación Penal (numeral 7), la competencia para conocer del “derecho de impugnación” de la primera condena proferida por ella misma o por los tribunales superiores. 7.- Por su parte, en materia de casación, a esta Sala le corresponde conocer del recurso extraordinario contemplado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el cual procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia. 8.- Estas funciones reseñadas anteriormente le están atribuidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no en calidad de tribunal de instancia sino de órgano de cierre. 3 Impugnación especial
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ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO 9.- Por lo tanto, cuando la Sala de Casación Penal resuelve la impugnación especial elevada frente a la primera condena impuesta, contra dicha determinación no es procedente el recurso de casación, toda vez que por en virtud del claro e inequívoco mandato del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, éste procede contra sentencias proferidas en segunda instancia, las que de acuerdo con el diseño procesal de la Ley 906 de 2004, son las emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, naturaleza que no ostenta la providencia que
estudia la impugnación especial y que materializa el derecho a la doble conformidad judicial1. 10.- Por tal razón, desde las primeras decisiones que habilitaron el estudio de la impugnación especial, esta Sala ha sido enfática en señalar que “contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación”2. Este criterio ha permanecido inalterado hasta la actualidad. 11.- En el caso concreto, dado que la sentencia respecto de la cual se promueve la casación fue dictada por esta Sala para resolver una impugnación especial, no procede el recurso extraordinario de casación. Por lo tanto, su interposición por parte de la víctima habrá de ser rechazada. Contra esta determinación no cabe el mecanismo de insistencia, pues éste solo se contempla en 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP2293-2020 del 16 de septiembre de 2020. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP1263-2019 del 3 de abril de 2019. 4 Impugnación especial
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ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO relación con la inadmisión del recurso de casación, no cuando éste es rechazado a causa de su manifiesta improcedencia, como ocurre en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero: RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto por la víctima Rosalbina Moreno Chavarro, a través de apoderado, contra la sentencia del
26 de abril de 2023 proferida por esta Sala en sede de impugnación especial.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. Presidente 5 Impugnación especial
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Impedido
GERSON CHAVERRA CASTRO
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ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7