🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1575-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1575-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

CUI: 41551600059720120289901

Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP1575-2026 Radicación No. 63269 Acta No. 073 Armenia, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de NELSON MOTTA HERNÁNDEZ contra la sentencia del 25 de noviembre de 2022. Mediante dicha decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones deCUI: 41551600059720120289901

Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández Conocimiento de Pitalito, Huila, el 5 de noviembre de 2021, tras hallarlo penalmente responsable del delito de concusión.

II. HECHOS

1. De acuerdo con lo que fue declarado probado por las instancias, para el año 2012, NELSON MOTTA HERNÁNDEZ, comandante de la Estación de Policía del corregimiento de Bruselas, Huila, en ejercicio de sus funciones, exigió la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) al señor Daniel Bolaños Chilito como condición para entregarle una motocicleta involucrada en un accidente

funciones, exigió la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) al señor Daniel Bolaños Chilito como condición para entregarle una motocicleta involucrada en un accidente de tránsito protagonizado por su hijo menor de edad, y con miras a evitar, además, la imposición de varios comparendos derivados de las infracciones en que este último habría incurrido.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 24 de junio de 2015, bajo el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito, Huila, declaró en contumacia a NELSON MOTTA HERNÁNDEZ. Acto seguido, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por el delito de concusión previsto en el artículo 404 del Código Penal, estando representado por su apoderado.

3. El 29 de septiembre de 2015, se radicó el escrito de acusación en los términos descritos. La actuación correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Penal del

2CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito, Huila, el cual celebró las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, los días 7 de diciembre de esa anualidad y 29 de julio de 2016, respectivamente

4. El juicio oral inició el 25 de mayo de 2017,

preparatoria, los días 7 de diciembre de esa anualidad y 29 de julio de 2016, respectivamente

4. El juicio oral inició el 25 de mayo de 2017, diligencia a la que asistió el procesado, y finalizó el 5 de noviembre de 2021, cuando se leyó la sentencia correspondiente. 4.1 El Juzgado de conocimiento condenó a NELSON MOTTA HERNÁNDEZ, como autor del delito de concusión, a la pena principal de 96 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el año 2012 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses. 4.2 De igual forma, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Neiva, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 25 de noviembre de 2022, confirmó la condena por el delito atribuido.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN

6. Al amparo del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de NELSON MOTTA HERNÁNDEZ acusó la violación indirecta de la ley sustancial.

3CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández Luego de presentar un recuento de la actuación procesal, referirse a diversos testimonios y citar los artículos 404 del Código de Procedimiento Penal y 9 y 404 de la Ley

Casación Nelson Motta Hernández Luego de presentar un recuento de la actuación procesal, referirse a diversos testimonios y citar los artículos 404 del Código de Procedimiento Penal y 9 y 404 de la Ley 599 de 2000, el recurrente manifestó su desacuerdo con la postura asumida por los falladores de instancia. Como fundamento de su demanda, cuestionó que por el solo hecho de considerarlos como prueba de referencia, el Tribunal hubiera desechado los testimonios de miembros activos de la Policía Nacional y de comerciantes del sector, quienes afirmaron que NELSON MOTTA HERNÁNDEZ se limitaba a ejercer funciones de control en los cierres de establecimientos de comercio y no tenía relación alguna con asuntos derivados de accidentes de tránsito. En contraste, sostuvo que el Tribunal otorgó plena credibilidad al testimonio de Jonathan García Moncada, quien señaló a NELSON MOTTA HERNÁNDEZ como la persona que atendió las diligencias relacionadas con el accidente de tránsito en el que se vio involucrado el hijo del señor Daniel Bolaños Chilito, a pesar de que dicho testigo: (i) tenía antecedentes de disputas laborales y animadversión personal hacia el procesado; y (ii) incurrió en contradicciones, pues afirmó, por un lado, que MOTTA HERNÁNDEZ conversó con la víctima dentro de la estación de policía, y por otro, que no tenía conocimiento del accidente. 4CUI: 41551600059720120289901

HERNÁNDEZ conversó con la víctima dentro de la estación de policía, y por otro, que no tenía conocimiento del accidente. 4CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández De igual forma, según el recurrente, el patrullero Luis Aníbal Artunduaga, halló fotografías del accidente en los archivos de la estación de policía, en las que se observa que quien atendió las diligencias relacionadas con dicha colisión fue García Moncada como era habitual, y no NELSON MOTTA HERNÁNDEZ. Por tanto, bajo ese supuesto, afirmó, es claro que este último no habría podido solicitar suma alguna de dinero, ni abusar de su cargo. Sostuvo, además, contrario a lo concluido en el fallo, que en este asunto si resultaba relevante, establecer quién atendió el accidente de tránsito y si existía una relación previa entre García Moncada y la víctima, ya que ello podría evidenciar una intención de ocultar la verdad o una posible confabulación en contra del procesado. De otra parte, el recurrente adujo no entender por qué, a pesar de que con el testimonio de Daniel Bolaños se acreditó la existencia de un acta de conciliación, ello resulta relevante para el caso, si dicho documento no fue suscrito por su defendido ni contiene mención alguna a él.

En conclusión, para el recurrente no se probó, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado y, por ello, solicitó a la Corte que case la sentencia

por su defendido ni contiene mención alguna a él.

En conclusión, para el recurrente no se probó, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado y, por ello, solicitó a la Corte que case la sentencia y revoque la condena impuesta.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández

7. El recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Igualmente, el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

8. Dicho lo anterior, a continuación, se analizará el cargo planteado para determinar si la demanda es o no admisible.

Calificación del único cargo 8.1 Una vez analizado el escrito presentado por el censor, la Sala advierte que el libelo casacional ostenta múltiples incorrecciones que generan su inadmisión. Al punto, es importante recordar que, tratándose de la valoración de las pruebas, el juez puede incurrir en errores

múltiples incorrecciones que generan su inadmisión. Al punto, es importante recordar que, tratándose de la valoración de las pruebas, el juez puede incurrir en errores de hecho o de derecho. Los primeros ocurren cuando: (i) deja de apreciar pruebas válidas que obran en el proceso o supone 6CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández elementos de convicción (falso juicio de existencia), (ii) tergiversa su contenido haciéndoles decir algo que objetivamente no dicen (falso juicio de identidad), o (iii) las valora con quebrantamiento de las reglas de la sana crítica (falso raciocinio). Los segundos, por su parte, ocurren: (i) bien cuando toma en consideración pruebas inválidas o tiene como tales pruebas válidas (falso juicio de legalidad), ora (ii) cuando estima que la prueba tiene tarifa legal, no teniéndola, o estando sujeta a ella desconoce el valor o la eficacia probatoria asignada por la ley (falso juicio de convicción). En todos esos casos, la eventual violación de la ley sustancial es indirecta pues se produce a través del yerro en la apreciación probatoria y es deber de quien la postula precisar el tipo de error, identificar la modalidad y acreditarlo, sin soslayar la carga de demostrarle a la Corte que, si no se hubiese presentado, la orientación del fallo habría sido distinta, lo cual equivale a desvirtuar sus fundamentos.

acreditarlo, sin soslayar la carga de demostrarle a la Corte que, si no se hubiese presentado, la orientación del fallo habría sido distinta, lo cual equivale a desvirtuar sus fundamentos. En el presente asunto, sin embargo, aunque en la demanda se advierte que la causal escogida para acudir en casación es la consagrada en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que el censor omitió concretar un cargo específico, pues postuló la demanda alegando múltiples errores frente a la valoración probatoria de las instancias, pero sin referirse a alguno de los yerros denotados, sin percatarse de la distinción y diferencia entre cada uno de ellos, desconociendo que poseen una naturaleza 7CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández y finalidad diferentes, que obligan, por demás, a especificar de manera separada cada uno de los vicios. En esa medida, contrarió los principios de claridad y debida sustentación, lo cual, desde luego, trunca la aspiración de admisibilidad del libelo, en tanto se aparta por completo de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios de la demanda de casación. 8.2 Podría interpretarse, en gracia a discusión, que el propósito del defensor fue alegar un falso raciocinio por la incorrección del valor otorgado a las pruebas practicadas en juicio. La acreditación de esta modalidad de error, recuérdese,

propósito del defensor fue alegar un falso raciocinio por la incorrección del valor otorgado a las pruebas practicadas en juicio. La acreditación de esta modalidad de error, recuérdese, exige, como se sabe: (i) identificar la prueba o inferencia en la cual recayó el error, (ii) precisar el principio lógico, la máxima de experiencia o el postulado científico que, en concreto, fue desconocido por el juez en el proceso valorativo, con indicación de las razones por las cuales su aplicación resultaba necesaria para la corrección de la conclusión cuestionada en el caso concreto; y por último (iii) demostrar la trascendencia del yerro desde el punto de vista jurídico, esto es, que una valoración conforme a los parámetros de la crítica racional habría conducido a una decisión sustancialmente distinta a la recurrida, a partir del análisis integral del acervo probatorio realizado por el Tribunal o las instancias, según corresponda. En este caso, no obstante, ese deber de fundamentación tampoco fue abordado por el libelista. Le bastó con señalar 8CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández que el Tribunal valoró de manera equivocada la prueba testimonial de cargo y descargo , sin determinar, en ningún momento, cuál ley científica, principio de lógica o regla de experiencia se quebrantó en el análisis de los medios de prueba. Simplemente, limitó su reproche a señalar que no se hizo un análisis íntegro de todos los medios de convicción, en particular de las declaraciones rendidas por otros miembros

experiencia se quebrantó en el análisis de los medios de prueba. Simplemente, limitó su reproche a señalar que no se hizo un análisis íntegro de todos los medios de convicción, en particular de las declaraciones rendidas por otros miembros de la Policía Nacional y de comerciantes del sector, y que se le otorgó credibilidad al relato de Jonathan García Moncada, pese a que éste presenta inconsistencias y responde a motivaciones personales que comprometen su objetividad. Censuras que, desde luego, no comprueban el error probatorio en comento. Se enfatiza, la inconformidad del recurrente, lejos de acreditar el desconocimiento de las reglas de la sana crítica, traza una línea de argumentación dirigida a la exposición libre de razones para soportar su postura ya estudiada y derrotada por los juzgadores, según la cual no existe prueba fehaciente de que NELSON MOTTA HERNÁNDEZ sea responsable del ilícito por el cual fue llamado a juicio. 8.3. En efecto, el examen de los fallos impugnados permite advertir que los reproches planteados en esta sede son idénticos a los formulados por la defensa al apelar la sentencia de primera instancia, los cuales fueron desvirtuados bajo los argumentos que pasan a reseñarse: Por un lado, censuró el demandante que en este asunto se dejaron de valorar algunos testimonios clave para 9CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández demostrar la inocencia de su defendido, solo por el hecho de ser considerados como pruebas de referencia.

9CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández demostrar la inocencia de su defendido, solo por el hecho de ser considerados como pruebas de referencia. Al respecto, conviene precisar que el procesado fue acusado por los siguientes hechos: (i) haber solicitado supuestamente dinero a comerciantes del sector donde está ubicada la estación de policía, con el fin de suplir necesidades de su lugar de trabajo; y (ii) haber exigido $800.000 al señor Daniel Bolaños Chilito como condición para entregarle una motocicleta involucrada en un accidente de tránsito protagonizado por su hijo menor de edad. Sin embargo, sólo resultó condenado por este último evento, al advertirse que respecto del primero únicamente obraban en el expediente pruebas de referencia, las cuales, conforme lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, son insuficientes para edificar un juicio de responsabilidad penal. Frente a esa temática el raciocinio del Tribunal fue el siguiente: En este caso, la A-quo justamente, desestimó las versiones de oídas que se referían a las presuntas exigencias de dinero realizadas por el señor NELSON MOTTA HERNÁNDEZ, en su calidad de comandante de la Estación de Policía, a los comerciantes del corregimiento Bruselas con el fin de sufragar los gastos de gasolina y útiles de aseo del precitado lugar, de allí

calidad de comandante de la Estación de Policía, a los comerciantes del corregimiento Bruselas con el fin de sufragar los gastos de gasolina y útiles de aseo del precitado lugar, de allí que esas versiones fueron descartadas y, por ello, no fue condenado MOTTA HERNÁNDEZ por este hecho, luego escapa de toda lógica el motivo que lleva a que el recurrente disienta de una situación favorable a los intereses de su procurado; por tanto, sin mayor reparo no tiene vocación de prosperar la primera crítica del apelante, pues de acoger su solicitud se podría hacer más gravosa la situación del condenado. 10CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández Por consiguiente, aunque el censor se muestre inconforme con el hecho de que las instancias no hayan valorado los testimonios que consideraron eran prueba de referencia, lo cierto es que estos fueron descartados en beneficio del acusado como lo afirmó el Tribunal. Ahora, en relación con el valor probatorio otorgado al testimonio de Jonathan García Moncada, el Tribunal adujo lo siguiente: (…) al analizar el acervo probatorio, se tiene que el señor Jonathan García Moncada al ser interrogado sobre los hechos que son materia de juicio, señaló “él siempre ha sido muy buen comandante (…) el señor Daniel fue a la estación de policía a arreglar sus pormenores allá con la otra persona que era el

comandante (…) el señor Daniel fue a la estación de policía a arreglar sus pormenores allá con la otra persona que era el lesionado, porque creo y entiendo que era el hijo el que iba manejando, algo así y pues aquí el señor Sargento fue el que les colaboró en todo lo que más él pudo colaborarles (…) creo que él les ayudó a hacer un desistimiento ”; siendo así, las afirmaciones reseñadas están muy lejos de acreditar la animadversión pregonada por el recurrente. En efecto, adujo el testigo que hubo desavenencias laborales debido a que “nos la tenía montada a nosotros como comandantes de guardia y tenía su grupo con el cual él salía, donde yo a él no le haga caso a eso pues prácticamente sería como pues tenerlo ahí encima, yo simple y prácticamente haría lo que el señor comandante de la estación dijera”, pero nada acredita que esas desavenencias fueron de tal entidad para responsabilizarlo de la comisión de un punible, máxime cuando en un comienzo pretendió exonerarlo de aquella. (…) Entonces, no puede vislumbrar esta Colegiatura en el testigo un ánimo de causarle daño al enjuiciado y por el cual tramara una conspiración contra su superior, como lo pretende hacer parecer el apelante, quien además replica que Jonathan García Moncada ocultó su conocimiento previo de la víctima, con intenciones veladas. (Se destaca)

tramara una conspiración contra su superior, como lo pretende hacer parecer el apelante, quien además replica que Jonathan García Moncada ocultó su conocimiento previo de la víctima, con intenciones veladas. (Se destaca) Es palmario, entonces que aspectos como la mendacidad de las afirmaciones del testigo, así como las desavenencias que tenía con el procesado fueron 11CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández efectivamente valoradas por el Tribunal. Diferente es que el razonamiento adoptado por el fallador no se ajuste a la percepción subjetiva del demandante, quien lejos de evidenciar un error de juicio, lo que pretende es imponer su propia valoración probatoria. También fueron objeto de análisis por parte del Tribunal las fotografías a las que hizo alusión el patrullero Luis Aníbal Artunduaga Guzmán. Sin embargo, estas se valoraron con una finalidad distinta a la del censor, pues mientras que el apoderado pretendía acreditar que estas revelaban que su prohijado no estaba en el lugar de los hechos, para el Tribunal, permitieron inferir que sí pudo haber existido un encuentro entre la víctima y el acusado en una fecha y lugar distintos a los de los hechos objeto de investigación. Por último, cuestionó el casacionista que el Tribunal haya otorgado valor probatorio a un acta de conciliación en la que no aparece mencionado su defendido. Sin embargo, en el fallo de segunda instancia, el ad quem expuso con claridad las razones por las cuales dicho documento resultaba

haya otorgado valor probatorio a un acta de conciliación en la que no aparece mencionado su defendido. Sin embargo, en el fallo de segunda instancia, el ad quem expuso con claridad las razones por las cuales dicho documento resultaba relevante dentro del contexto del proceso. En particular, explicó que fue a partir de ese instrumento que se originaron varios encuentros entre la víctima y el acusado, en los que se habría solicitado, pactado y finalmente entregado el dinero exigido mediante actos de constreñimiento. Sobre este punto el Tribunal adujo lo siguiente: Con lo anterior se tiene que i) la solicitud de dinero a cambio de la entrega de la motocicleta no fue en el lugar del accidente sino en la Estación de Policía del Corregimiento de Bruselas, ii) el 12CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández acusado ejerció presión psicológica sobre la víctima, indicándole que la moto sería trasladada para los patios y le iba a imponer unos comparendos, iii) debido a esta entrega ilegal del vehículo no se realizó registro alguno en el libro de población ni se dejó constancia en otro lugar. Ahora, una vez se ha acreditado que existió la oportunidad para que el acusado ejecutara el reato, se debe resaltar que además de las incriminaciones de la víctima, el testigo García Moncada (de quien ya se concretó no le asiste interés en perjudicar al procesado), precisó “en una ocasión, ya la última vez que fue como dos veces, él entró a sacar la motocicleta de la Estación, porque la

quien ya se concretó no le asiste interés en perjudicar al procesado), precisó “en una ocasión, ya la última vez que fue como dos veces, él entró a sacar la motocicleta de la Estación, porque la motocicleta de él estaba en la Estación y hablaron con el señor Motta atrás de la estación, sí vi que dialogaron en un lapso de tiempo, el señor volvió, el señor entró, vi que le pasó algo, no sé qué sería, hicieron el acuerdo, y después pues no sé, salió la moto, la moto salió de los patios, a pesar de que pues yo tenía conocimiento de que la motocicleta no tenía ningún documento”, relato que brinda de manera directa soporte a los señalamientos de la víctima. 8.3 A partir de lo expuesto, se advierte que la demanda se aparta de la estructura probatoria contenida en las sentencias de instancia y, además, que la resolución del caso no es del agrado del demandante, razón por la que insiste en los mismos reparos que sustentaron su estrategia defensiva, como si la sede extraordinaria estuviera instituida para convertirse en una tercera instancia. Así pues, es oportuno recalcar que la demanda de casación no es un alegato más, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, menos para reiterar la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en el fallo cuestionado. Por el contrario, se trata de un medio de impugnación

probatorio, menos para reiterar la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en el fallo cuestionado. Por el contrario, se trata de un medio de impugnación que debe bastarse a sí mismo, ser formulado de manera 13CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández clara, coherente y suficiente, con observancia de los requisitos inherentes a las censuras que lleguen a ser planteadas.

9. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de NELSON MOTTA HERNÁNDEZ debe ser inadmitida.

10. Adicionalmente, no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.

11. Dicho esto, como quiera que la demanda será inadmitida, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación

(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor NELSON MOTTA HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor NELSON MOTTA HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del

14CUI: 41551600059720120289901 Número Interno 63269 Casación Nelson Motta Hernández demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...