CSJ - AP1577-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1577-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1577 -2026 Radicación N° 69208 Acta No 073 Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por la defensora del procesado ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR, en memorial que este último coadyuvó, frente a la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que confirmó la decisión de condenar al acusado como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.CUI 05001600020620190793701 Número Interno 69208
ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR
Casación Ley 906 HECHOS Hacia las 03:30 horas del 30 de marzo de 2019, ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR se desplazaba como pasajero en un taxi, cuando a la altura de la Calle 12 sur con Carrera 49, Barrio El Poblado de Medellín, agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje, hacen señal de pare y solicitan a los ocupantes descender del vehículo para una requisa. En vista de ello, ÁLVAREZ ESCOBAR emprende la huida corriendo, siendo alcanzado a escasos tres metros. Tras practicarle un registro personal, los uniformados le hallaron en la pretina delantera del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca CZ83
ÁLVAREZ ESCOBAR emprende la huida corriendo, siendo alcanzado a escasos tres metros. Tras practicarle un registro personal, los uniformados le hallaron en la pretina delantera del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca CZ83 Browning, calibre 7.65 m.m., serial A089599, con un proveedor metálico negro y 8 cartuchos. El mencionado sujeto no contaba con permiso para su porte.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 31 de marzo de 2019, tras la legalización de la captura, la Fiscalía imputó a ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. No le fue impuesta medida de aseguramiento.
2. El 28 de junio siguiente se radicó el escrito de acusación en los términos descritos. La actuación
2CUI 05001600020620190793701 Número Interno 69208 ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR Casación Ley 906 correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
3. Agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 18 de diciembre de 2024, el juzgado de conocimiento condenó a ÁLVAREZ ESCOBAR a las penas de 9 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y
el 18 de diciembre de 2024, el juzgado de conocimiento condenó a ÁLVAREZ ESCOBAR a las penas de 9 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de 12 meses. No le fueron concedidos los subrogados penales de que tratan los artículos 63 y 38B del Código Penal, ni la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
4. La defensa del procesado apeló ese pronunciamiento.
El Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 17 de febrero de 2025, lo confirmó en su integridad.
5. Dentro del término legal, la apoderada del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, oportunamente, la respectiva demanda.
6. La actuación se encuentra actualmente en trámite para calificar el libelo casacional. No obstante, el pasado 13 de febrero la abogada del procesado presentó memorial a través del cual manifestó su interés de desistir del recurso extraordinario interpuesto. Petición que, por demás, fue coadyuvada por ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR previo requerimiento efectuado por el Despacho del
Magistrado Ponente. 3CUI 05001600020620190793701 Número Interno 69208
ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR
Casación Ley 906
CONSIDERACIONES
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y
Número Interno 69208
ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR
Casación Ley 906
CONSIDERACIONES
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Para tal efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva » (CSJ AP494 – 2022 y CSJ AP4421 – 2022 entre otros).
2. En el caso concreto estos presupuestos se encuentran satisfechos. La abogada, en coadyuvancia del procesado ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR, manifestó declinar del recurso extraordinario interpuesto, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto.
3. Por los referidos motivos, se impone aceptar el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de ALEX ANTONIO
ÁLVAREZ ESCOBAR.
4CUI 05001600020620190793701 Número Interno 69208
ALEX ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR
Casación Ley 906 Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5