CSJ - AP1578-2014(42735)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1578-2014(42735)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Pepiblica de Cilombia Bue remo de Jetta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL:
-GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP1578-2014 Radicado N° 42735. Aprobado acta No. 93. Bogota, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre’ del condenado. ENUAR, ASMEC ANDRADE CASTRO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, el 7 de abril de 2010, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 22 de julio 2010, por cuyo medio se condenó al demandante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Revision 42735
ENUAR ASMEC ANDRADE CAST: FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA . Mediante escrito dirigido a esta Corporación, el apoderado de ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, según poder adjunto, dice formular “recurso extraordinario de revisión”, con fundamento en la “causal constitucional del debido proceso y valoración mínima de las pruebas regular y oportunamente allegadas al plenario.” En orden a fundamentar su alegación, sostiene que el ahora condenado ENUAR ASMEC siempre se mostró ajeno al cargamento de droga hallado en el automotor dorlde se trasladaba de manera accidental en compañía de su hermano José Eduardo, única persona que : tenía
conocimiento de la sustancia, su procedencia y destino, circunstancia por la que fue condenado. En el curso. del juicio, agrega, varios testigos refirieron las actividades realizadas por ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, que lo ponen al margen de los hechos implitados, dejando sin respaldo jurídico las sentencias de priera y segunda instancia. Considera inadmisible que en delitos de la gravedad como aquí juzgado, el análisis probatorio no consulte los dictados de la sana crítica. En este caso, agrega, los falladores dieron un máximo de credibilidad a los testimonios 2 Revision 42 ENUAR ASMEC ANDRADE CAS de ‘los policiales, quienes incurrieron en una serie de contradicciones. Dice que de la simple lectura de los fallos demandados, se advierte que no existía certeza para condenar a su representado, cuestionando las razones que se esgrimieron para restar credibilidad a los testimonios que le favorecian. Como pruebas de su alegación, pide que se verifiquen todas allegadas a la actuación. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia demandada. CONSIDERACIONES La Sala ha sostenido en múltiples oportunidades que la acción de revisión tiene carácter excepcional, pues, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia, en defensa de la justicia. De allí que el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, que resultan indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el
trámite correspondiente. w Revision 4273 ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, Examinada la demanda formulada a § del condenado ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, se advierten falencias de tal entidad que de entrada se arlticipa su inadmisión. En efecto, el artículo 194 de la Ley 906 de| 2004 establece los requisitos de la demanda de revisión y los documentos que debe adjuntar el actor. Entre los prifneros, se encuentra el señalamiento de la causal que se invoca con. los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solitud, asi como la relación de evidencias que fundamentan .la petición. Entre los segundos, cópia o fotocopia de la decisión de primera y segunda in: remo demandadas y constancia de su ejecutoria. Con ninguno de tales condicionamientos cumple al censor. En primer lugar, porque nada advierte sdbre la causal de revisión en que fundamenta su pretensión y, en segundo lugar, porque no aporta copias de los| fallos demandados y menos constancia de su ejecutoria, requisito último que ha dicho la Corte se toma “sine quanon para acreditar la presencia de res iudicata” (CSJ AP, 14 de nov. 2007, Rad. 28.466, entre otros). En este orden de ideas, siendo claro que la accionante no cumplió con los requisitos formales, la demanda de revisión será inadmitida. Revision 42
ENUAR ASMEC ANDRADE CA!
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada en
favor del condenado ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
JOSE LUISE E y
EUGÉNIO ERNÁNDEZ C LIER
07 AAN Revisión 4273
ENUAR ASMEC ANDRADE CAST: MARÍA PEL ROS. j nti MUNOZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS Gf us SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria