CSJ - AP1580-2024(63175)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1580-2024(63175)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1580-2024 Radicado N° 63175 Acta 064 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA, contra el auto proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio fue rechazada la demanda de revisión formulada contra la sentencia adoptada el 10 de octubre de 2008 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el proveído emitido el 19 de junio de 2008 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, que decretó la extinción del derecho de dominio sobre el patrimonio del actor. CUI 11001222000020220024101
Número Interno: 63175
Segunda instancia en acción de revisión – extinción de dominio Carlos Alfonso Cerpa Herrera
I. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. Los hechos objeto del trámite extintivo quedaron determinados en el auto que rechazó por improcedente la acción de revisión por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en los siguientes términos: “(…) tuvo origen en un proceso penal seguido contra un integrante de un grupo armado al margen de la Ley, quien fungió como falso testigo en el trámite extintivo contra los bienes del señor Cerpa
Herrera y su familia; igualmente que, la decisión extintiva se fundamentó en la declaración rendida por un ex militante del EPL, contra el cual se inició un proceso por el delito de fraude procesal, en el que se emitió sentencia anticipada condenatoria, circunstancias que se repitieron con otros testigos; finalmente consideraba que, la determinación objeto de revisión, fue argumentada con base en pruebas falsas, como los testimonios antes referidos y varios informes emitidos por el DAS, que fueron manipulados por funcionarios de la entidad cuando actuaron de forma delictiva. Lo anterior daba cuenta que, el señor Carlos Cerpa no incurrió en actividades delictivas, sino que fue vinculado o relacionado con organizaciones al margen de la Ley mediante declaraciones y actuaciones fraudulentas, adelantadas por integrantes de dichos grupos delictivos”. 1.2. Del proceso de extinción de dominio. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 19 de junio de 2008 decretó la extinción del derecho de dominio de «múltiples bienes propiedad del accionante y su familia». Apelada la citada providencia por CERPA HERRERA, fue confirmada integralmente por la Sala de Descongestión del 2 CUI 11001222000020220024101
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Segunda instancia en acción de revisión – extinción de dominio Carlos Alfonso Cerpa Herrera Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de octubre de 2008. 1.3. Del trámite de la demanda extraordinaria de revisión. Con fundamento en las causales contempladas en los
numerales 1,2 y 3 del artículo 73 del Código de Extinción de Dominio – Ley 1708 de 2014, CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA promovió acción de revisión contra la sentencia precitada, cuya demanda fue rechazada el 13 de diciembre de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Apelada la anterior decisión, para su resolución las diligencias fueron remitidas por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la Corte Suprema de Justicia.
II. EL AUTO APELADO El Tribunal rechazó la demanda por cuanto consideró improcedente la acción de revisión toda vez que (i) «el trámite extintivo fue adelantado en su integridad, incluyendo las sentencias de primera y segunda instancia», conforme los lineamientos de la Ley 793 de 2002; (ii) presupuestos normativos que «…no consagraba la acción de revisión» de conformidad con el artículo 13 ibídem, el cual establece que contra sentencias de extinción de dominio solo procede el recurso de apelación; y (iii) si bien la Ley 1704 de 2014
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Segunda instancia en acción de revisión – extinción de dominio Carlos Alfonso Cerpa Herrera consagró la acción extraordinaria de revisión contra los fallos ejecutoriados que declaran la extinción de dominio, en virtud del principio de irretroactividad impide la aplicación de dicha normativa al asunto objeto de la acción de revisión.
III. SÍNTESIS DE LA APELACIÓN
Señala el apoderado del accionante, “Si bien es cierto, el proceso de extinción de dominio (…) se dio bajo la gobernanza de la ley 793 de 2002, la cual no contempla la procedencia de la acción de revisión (…) el ordenamiento nacional contempla la aplicación de la ley en el tiempo para que una ley posterior se aplique a una situación factojurídica que ha sido gobernada por una ley anterior, con el fin de subsanar eventos notoriamente lesivos a la luz de la justicia (…) de esta manera, para el caso que nos ocupa, resulta procedente y necesaria la aplicación de la ley 1708 de 2014”.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 1708 de 2014, la Corte es competente para conocer de los recursos de “apelación” interpuestos contra los “autos” y sentencias proferidas en el trámite de la acción extraordinaria de revisión contra fallos de extinción de dominio. 4.2. En la ley antes mencionada -artículo 217se establece un “régimen de transición” del siguiente tenor:
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Segunda instancia en acción de revisión – extinción de dominio Carlos Alfonso Cerpa Herrera Los procesos en que se haya proferido resolución de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en los numerales 1 al 7 de la Ley 793 de 2002, antes de la expedición de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones. De igual forma, los procesos en que se haya proferido resolución de
inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones. A partir de la precitada normativa la Sala en decisión (SP4176 26 Sep. 2018, Rad 53450)entendió que los procesos de extinción de dominio en los que la “resolución de inicio” fue proferida antes de entrar en vigencia la Ley 1708 de 2014 (20 de julio ídem), se rigen por las leyes precedentes allí indicadas, las cuales no contemplan la acción de revisión. También tiene sentando la Corte que (i) la acción para la extinción del derecho de dominio es de carácter real, de contenido estrictamente patrimonial, autónoma e independiente tanto de la acción penal como del derecho civil1 y, por lo mismo, (ii) en aquel tipo de asuntos no es aplicable el principio de favorabilidad -contenido en el artículo 29 de la Constitución Política-, toda vez que este únicamente despliega sus efectos en materia penal2. Por tanto, las normas de la Ley 1708 de 2014, por las que fue instituida la acción de revisión contra fallos de extinción de dominio, están gobernadas por el principio de irretroactividad, conforme con el cual rigen hacia el futuro3. 1SP 15911-2014, AP 7248-2016, reiteradas en SP1965 15 Feb. 2017, Rad. 49318. 2 SP1965 15 Feb. 2017, Rad. 49318, reiterada en SP4176 26 Sep. 2018, Rad. 53450. 3 SP4176 26 Sep. 2018, Rad. 53450
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Segunda instancia en acción de revisión – extinción de dominio Carlos Alfonso Cerpa Herrera De lo anterior se sigue que no es procedente la acción extraordinaria de revisión contra sentencias proferidas en procesos iniciados con fundamento en la Ley 793 de 2002, con o sin las modificaciones introducidas por la Ley 1453 de 2011. A partir de la anterior premisa, se advierte que la acción de revisión promovida por CERPA HERRERA no es procedente, toda vez que la sentencia contra la cual se dirige -del 10 de octubre de 2008 confirmatoria de la decisión de extinción del derecho de dominio-, tuvo lugar en un proceso iniciado con fundamento en la Ley 793 de 2002, la cual, como se adelantó, no contempla la acción interpuesta. Por esas razones, se confirmará lo decidido por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Confirmar el auto proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual rechazó la 6 CUI 11001222000020220024101
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Segunda instancia en acción de revisión – extinción de dominio Carlos Alfonso Cerpa Herrera demanda de revisión interpuesta por CARLOS ALFONSO
CERPA HERRERA.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9