CSJ - AP1581-2023(61849)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1581-2023(61849)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1581-2023 Radicación n° 61849 Aprobado según acta n° 103 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, requerido por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 0404 del 17 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HUGO DE CUI 11001020400020220128500
Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN LA CRUZ OBREGÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, drogas ilícitas y porte de armas». Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal (Complaint) Caso No. 22MAG2156, dictada el 7 de marzo del 2022; asunto que fue posteriormente sustituido por la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 20221, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra
de DE LA CRUZ OBREGÓN (Resolución del 18 de marzo de 2022), identificado con cédula No. 94.441.843. La captura se materializó el 27 de abril de 2022, en la parte exterior del establecimiento comercial Juan Valdez La Mansión, ubicado en el barrio Bocagrande de Cartagena (Bolívar).
4. Mediante Nota Verbal 0901 del 13 de junio de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-221 Por ello, la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 2022 (definitiva), también es referida en la documentación aportada como una investigación derivada de los Casos No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156.
2 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN 014252 del 13 de junio de 20222, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New
York, el 27 de noviembre de 2000». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0022444-GEX-1100 del 22 de junio de 2022.
7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 9 de agosto de 2022, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado
2Cfr. Folio 22, carpeta adjunta. 3 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.
III. PETICIÓN PROBATORIA
8. El defensor de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN pidió: 8.1. Requerir a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio de Relaciones exteriores, para que remitan la documentación completa a fin de determinar exactamente lugar y fecha de los hechos por los que es solicitado en extradición, así como la materialidad
de los mismos. A su juicio, la documentación no es clara frente a la acusación por la cual es requerido. 8.2. Escuchar en declaración juramentada a HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron presuntamente los hechos; ello con el objetivo de establecer si los mismos están tipificados como delitos en nuestra legislación. 8.3. Solicitar los antecedentes judiciales del requerido a la Fiscalía General de la Nación para que brinde información acerca de indagaciones en curso o pendientes por llevar investigación en este país en contra de aquél. 4 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849
EXTRADICIÓN
HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN
IV. CONSIDERACIONES
9. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.
10. Las pruebas en el trámite de extradición. 10.1. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 10.2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las
disposiciones en cita; es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. 5 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849
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(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento3.
11. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
12. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.
El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
13. El caso concreto
3 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 6 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 13.1. Pruebas que se negarán: 13.1.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, observa esta Sala que las solicitudes enunciadas en los numerales 8.1. y 8.2. de esta providencia, se niegan, por contar la actuación con los elementos necesarios e indispensables para emitir el concepto; en particular, en lo atinente a los hechos por los cuales HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN es requerido en extradición. Lo anterior porque en la acusación No. 22 CRIM 258 (también referido como Caso No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo del 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se mencionan con claridad los delitos por los cuales es pedido en extradición HUGO DE LA CRUZ, esto es, «concierto para delinquir, tráfico de drogas y porte de armas»; y, adicionalmente, en las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York y el Agente Especial de Administración para el Control de Drogas se hace una relación de los hechos y las
7 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aquellos se desarrollaron. En esa medida, es claro que la Corte cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto, si concurren los requisitos equivalencia y doble incriminación, de que tratan los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Consecuente con lo anterior, lo procedente será negar por impertinentes las pruebas solicitadas. 13.2. Pruebas que se decretarán: La Sala advierte que la solicitud de la defensa en el numeral 8.3., encaminada a que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos en contra de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la prerrogativa de non bis in ídem y el respeto de la cosa juzgada. 13.2.1. La garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de 8 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de
este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). 13.2.2. Por tanto, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
14. Prueba que se decretará de oficio 14.1. Como a la Sala corresponde verificar que el reclamado no haya sido juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se dispone requerir, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registros de antecedentes. 14.2. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento,
9 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. Negar, por impertinentes, las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, indicadas en el numeral 13.1.1. del acápite de las consideraciones.
2. Decretar, por solicitud de la defensa, la práctica de la prueba mencionada en el numeral 13.2.2. de esta decisión.
3. Ordenar, de oficio, la prueba mencionada en el numeral 14.1.
4. Contra lo decidido en el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, 10 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849
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Presidente 11 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12