🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1582-2023(61850)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1582-2023(61850)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1582-2023 Radicación n° 61850 Aprobado según acta n° 103 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América. CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850

EXTRADICIÓN

JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 0415 del 17 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal (Complaint) Caso No. 22MAG2156, dictada el 7 de marzo del 2022; asunto que posteriormente fue sustituido por la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 20221, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación

libró orden de detención con fines de extradición en contra de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ (Resolución del 18 de marzo de 2022), identificado con cédula No. 2.605.396. La captura se materializó el 22 de abril de 2022, en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, ubicado en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca). 1 Por ello, la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 2022 (definitiva), también es referida en la documentación aportada como una investigación derivada de los Casos No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156. 2 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850

EXTRADICIÓN

JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

4. Mediante Nota Verbal 0898 del 13 de junio de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22014226 del 13 de junio de 20222, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo 2 Cfr. Folio 23 del cuaderno anexo.

3 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0022420-GEX-1100 del 22 de junio de 2022.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 9 de agosto de 2022, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.

III. PETICIÓN PROBATORIA

8. El defensor de JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ solicitó: 8.1. Requerir a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio de Relaciones exteriores, para que remita la documentación completa a fin de determinar exactamente lugar y fecha de los hechos por

los que es solicitado en extradición, así como la materialidad de los mismos. A su juicio, la documentación no es clara frente a la acusación por la cual es requerido. 8.2. Escuchar en declaración juramentada a JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ, para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron presuntamente los hechos; ello con el objetivo de establecer si los mismos están tipificados como delitos en nuestra legislación. 4 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ 8.3. Solicitar los antecedentes judiciales del requerido y pedir a la Fiscalía General de la Nación que brinde información acerca de indagaciones en curso o pendientes por llevar investigación en este país en contra de aquél. 8.4. Requerir al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga para que aporte copia del proceso penal que adelanta en contra del aquí requerido por el delito de concierto para delinquir, agravado, radicado No. 11001600009820148025000. 8.5. Oficiar a Migración Colombia para determinar si las fechas de ingreso o egreso al territorio nacional resultan acordes con lo indicado en la acusación formal.

IV. CONSIDERACIONES

9. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

10. Las pruebas en el trámite de extradición.

5 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ 10.1. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 10.2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita; es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento3.

11. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de 3 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

6 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850

EXTRADICIÓN

JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

12. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

13. El caso concreto En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 13.1. Pruebas que se negarán: 13.1.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, observa esta Sala que las solicitudes

7 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ enunciadas en los numerales 8.1. y 8.2. de esta providencia, se niegan, por contar la actuación con los elementos necesarios e indispensables para emitir el

concepto; en particular, en lo atinente a los hechos por los cuales JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ es requerido en extradición. Lo anterior porque en la acusación No. 22 CRIM 258 (también referido como Caso No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo del 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se mencionan con claridad los delitos por los cuales es pedido en extradición, esto es, «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»; y, adicionalmente, en las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York y el Agente Especial de Administración para el Control de Drogas se hace una relación de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aquellos se desarrollaron. En esa medida, es claro que la Corte cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto, si concurren los requisitos equivalencia y doble incriminación, de que tratan los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 13.1.2. Respecto a la petición de oficiar a Migración Colombia, a efectos de verificar el ingreso y egreso del requerido al territorio colombiano (numeral 8.5.), la Sala la 8 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ niega; dado que está encaminada a cuestionar los

fundamentos fácticos y probatorios de la solicitud de extradición, debate que no es admisible plantear en el contexto de este trámite, por no ser esa su finalidad, sino al interior del proceso adelantado en contra de la persona reclamada en el país requirente, ante el organismo judicial competente, que no es otro que el que adelanta la actividad sumarial que dio origen a la investigación iniciada en contra del enjuiciado. Aunado a ello, se reitera que los hechos y cargos por los que es investigado JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ y en los que se sustenta la solicitud de extradición, aparecen claramente definidos y determinados en los documentos que se aportan para sustentarla. Consecuente con lo anterior, lo procedente será negar por impertinentes la solicitud probatoria indicada. 13.2. Pruebas que se decretarán: La Sala advierte que las solicitudes de la defensa mencionadas en los numerales 8.3. y 8.4., encaminadas a que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos en contra de JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ; y con el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga el estado del proceso penal con radicado No. 11001600009820148025000 y si dicha actuación se adelanta en contra del solicitado en extradición, 9 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ resultan pertinentes, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras

de garantizar la prerrogativa de non bis in ídem y el respeto de la cosa juzgada. La garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). 13.2.1. Por tanto, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 13.2.2. Con la misma finalidad, se dispone oficiar al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga para que informe sobre la existencia del proceso penal con radicado No. 11001600009820148025000 y si tal actuación se adelanta en contra del requerido. De presentarse este último evento, deberá informar su estado actual y remitir copia de la misma.

14. Prueba que se decretará de oficio

10 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ 14.1. Como a la Sala corresponde verificar que el reclamado no haya sido juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018,

reiterado en CSJ AP1843-2021), pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se dispone requerir, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registros de antecedentes. 14.2. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. Negar, por impertinentes, las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, indicadas en los

11 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ numerales 13.1.1. y 13.1.2. del acápite de las consideraciones.

2. Decretar, por solicitud de la defensa, la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 13.2.1. y 13.2.2. de esta decisión.

3. Ordenar, de oficio, la prueba relacionada en el numeral 14.1.

4. Contra lo decidido en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de

reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente 12 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850

EXTRADICIÓN

JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

13 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850

EXTRADICIÓN

JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...