CSJ - AP1585-2024(65944)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1585-2024(65944)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1585-2024 Radicación 65944 Acta # 064 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial de ejecución de penas competente para conocer la vigilancia del cumplimiento de la sentencia impuesta a MIGUEL
ALEXANDER PINZÓN LUJÁN.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 29 de enero de 2024, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) CUI 76520600018020220031501
Número Interno 65944 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA condenó -anticipadamente por vía de preacuerdoa MIGUEL ALEXANDER PINZÓN LUJÁN a la pena de 32 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le concedió la libertad condicional, sujeta a la suscripción del acta de compromiso y el pago de una caución por valor de un (1) s.m.l.m.v. La decisión cobró ejecutoria en la misma fecha, tras no haber sido impugnada.
2. Para la fecha de la emisión del fallo, PINZÓN LUJÁN se encontraba cumpliendo medida de aseguramiento privativa de la libertad en su residencia ubicada en el barrio Parque Industrial de la ciudad de Pereira (Risaralda).
3. El 19 de febrero de 2024, la vigilancia de la pena se asignó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el cual, mediante auto del 27 del
mismo mes, rehusó la competencia. Argumentó, en lo esencial, que acorde con los términos de la sentencia, se trata de un proceso sin privado de la libertad. Por ende, la competencia radica en el mismo lugar de imposición de la condena.
4. En orden a ello, la actuación se remitió a los Juzgados de Penas de Palmira. Se asignó al Juzgado 1º que, mediante auto del 6 siguiente, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto. Expuso que si bien al condenado le fue concedida la libertad condicional, lo cierto es que no existe constancia en el expediente de que haya cumplido con
1 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA las obligaciones impuestas para disfrutar del beneficio. Ello, advirtió, significa que continúa privado de la libertad en su lugar de residencia ubicado en Pereira. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte para que se resuelva la definición de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
En cuanto a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, la Corte tiene establecidos jurisprudencialmente dos criterios. El del factor personal en proceso con privado de la libertad, y el del factor territorial en proceso sin privado de la libertad. De un lado, en cuanto al criterio del factor personal, a través de la providencia CSJ AP-4738, 27 jul. 2016, rad. 2 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 482061, esta Corporación unificó su criterio respecto de la competencia de los jueces de penas en asuntos con privado de la libertad. Esclareció que cuando la restricción de la libertad sea como consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme, el despacho judicial llamado a conocer la vigilancia del cumplimiento de la sanción es el del lugar en donde se ejecuta la condena de quien se encuentre privado de la libertad. De otro lado, en cuanto al criterio del factor territorial en asuntos sin privado de la libertad, en auto AP8312-2016, 30 nov. 2016, rad. 49271, además de ratificar la postura anterior, se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas, y se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del
despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 69722016). 3 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Está establecido, bajo las anteriores premisas, que sólo es viable plantear conflicto de competencia en sede de ejecución de penas, siempre que medien sentencias cuya condena haya adquirido firmeza, como aquí sucede. (CSJ AP3463-2021, rad. 59912). En el asunto bajo estudio, mediante sentencia anticipada del 29 de enero de 2024 -que se encuentra ejecutoriada-, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Palmira condenó a MIGUEL ALEXANDER PINZÓN LUJAN a la pena de 32 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En el mismo proveído, le concedió la libertad condicional, sujeta a la suscripción del acta de compromiso y el pago de una caución por valor de un (1) s.m.l.m.v. Durante el curso del proceso, y hasta el momento de emisión de la sentencia, MIGUEL ALEXANDER PINZÓN LUJÁN cumplía medida de aseguramiento en su residencia
ubicada en Pereira. Acorde con las anotaciones del asunto y según informó el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Palmira, no existe constancia de que el condenado haya cumplido con las obligaciones impuestas por el juzgado de conocimiento, para acceder a la libertad condicional que le fue otorgada. En esas condiciones, emerge evidente que no basta con que el juzgado de instancia le haya concedido a PINZÓN 4 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA LUJÁN la libertad condicional para dar por hecho que se trata de un proceso con persona libre. Para ello, eso es claro, se requiere que el condenado cumpla con los condicionamientos impuestos para acceder al beneficio, para el caso, específicamente, suscribir el acta de compromiso y pagar una caución prendaria por valor de un (1) s.m.l.m.v. Hasta que ello no acontezca, no puede afirmarse que PINZÓN LUJÁN se encuentre bajo régimen de libertad condicional. Ello basta para establecer que el presente asunto debe resolverse bajo el criterio personal. Concluye la Corte, por tanto, que la competencia, en las circunstancias esclarecidas, le corresponde al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. Lugar en el que se encuentra MIGUEL ALEXANDER PINZÓN LUJÁN, por cuenta de la medida de aseguramiento de prisión domiciliaria que cumplía hasta la emisión de la sentencia, y en donde puede ser ubicado en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones para la materialización de su libertad condicional y, si ello no sucede, para la ejecución
de su captura como consecuencia de la revocatoria del subrogado. Hasta tanto la libertad condicional de PINZÓN LUJÁN no se legalice, es Pereira donde debe vigilarse el cumplimiento de la sentencia. 5 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Por consiguiente, la actuación será devuelta al Juzgado 2º Penal del Circuito de ese lugar, para que asuma el conocimiento del asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta el 29 de enero de 2024 a MIGUEL ALEXANDER PINZÓN LUJÁN por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Palmira, es del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.
2. COMUNICAR esta determinación a las partes e intervinientes del proceso, y al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
Contra ésta decisión no proceden recursos
CÚMPLASE.
6 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
7 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
8 CUI 76520600018020220031501 Número Interno 65944
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9