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CSJ - AP1589-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1589-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1589-2026 Radicación n.° 58347 (Acta n.º 073) Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto al recurso de reposición interpuesto por la abogada EVA CECILIA MURILLO PEREA, a nombre propio , en contra de la providencia CSJ AP57132024 del 25 de septiembre de 2024. Con esta decisión se inadmitió la demanda de revisión formulada contra la sentencia de segunda instancia emitida el 29 de enero de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

Esta, a su vez, confirmó la condena que le fuera impuesta a la accionante por el delito de falsedad ideológica en documento público.Acción de Revisión 58347 CUI 11001020400020200167700 Eva Cecilia Murillo Perea 2

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

RELEVANTES

1. El episodio fáctico, fue descrito por la Sala de la siguiente manera: En visita administrativa de seguimiento dispuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales el despacho de la Fiscal Primera Seccional de Puerto Boyacá, EVA CECILIA MURILLO PEREA, se estableció que entre junio de 2011 y mayo de 2013, fue registrado en el sistema de información SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio) de dicha entidad y en el reporte mensual de estadística, el egreso de 183 actuaciones (126 por archivo de las diligencias, 55 por

2011 y mayo de 2013, fue registrado en el sistema de información SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio) de dicha entidad y en el reporte mensual de estadística, el egreso de 183 actuaciones (126 por archivo de las diligencias, 55 por remisión a otras autoridades en razón de la competencia y 2 por extinción de la acción penal derivada de la muerte del indiciado), de los cuales solo 4 tenían resolución de archivo. En las restantes no obraban las decisiones de archivar o las ordenes de remisión y tampoco aparecían las preclusiones de investigación por muerte que debían proferir los jueces, motivo por el cual la referida Dirección Seccional de Fiscalías dispuso compulsar copias para promover la correspondiente investigación penal.

2. El 27 de marzo de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se efectuó la imputación en contra de EVA CECILIA MURILLO PEREA por el delito de falsedad ideológica en documento público.

3. La etapa de juzgamiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Esa Corporación, el 23 de junio de 2015, agotó la formulación de acusación por la mencionada conducta.Acción de Revisión 58347

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4. El 29 de noviembre de 2016, luego de múltiples sesiones de audiencias preparatorias y de juicio, el Tribunal emitió la correspondiente sentencia en la cual absolvió a EVA

Eva Cecilia Murillo Perea 3

4. El 29 de noviembre de 2016, luego de múltiples sesiones de audiencias preparatorias y de juicio, el Tribunal emitió la correspondiente sentencia en la cual absolvió a EVA CECILIA MURILLO PEREA por 41 de los cargos expuestos.

De otra parte, la condenó como penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en documento público respecto de los 142 cargos restantes. En consecuencia, le impuso la pena de 85 meses y 10 días de prisión, así como la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de tiempo.

5. Apelado el fallo por la condenada, a nombre propio, al igual que su defensor, la Sala de Casación Penal lo confirmó en su integridad en decisión SP154-2020 del 29 de enero de

2020.

6. EVA CECILIA MURILLO PEREA , a nombre propio, formuló acción de revisión con fundamento en la causal 7° del artículo 192 de la Ley 906 del 2004.

7. Esta Sala inadmitió la demanda de revisión mediante providencia AP5713-2024 de 25 de septiembre de 2024, radicado n.º 58347.

8. El 15 de octubre de 2024 el expediente fue dispuesto al archivo electrónico. Sin embargo, en auto del 24 de octubre de 2024, al no observarse notificación al representante de EVA CECILIA MURILLO PEREA se ordenó el desarchivo de laAcción de Revisión 58347

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de 2024, al no observarse notificación al representante de EVA CECILIA MURILLO PEREA se ordenó el desarchivo de laAcción de Revisión 58347 CUI 11001020400020200167700 Eva Cecilia Murillo Perea 4 actuación para que se surtiera, en atención al poder presentado desde el 28 de julio de 2022. Luego de ello, se interpuso recurso en contra de la decisión que inadmitió la demanda de revisión.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto AP5713-2024, indicó que a pesar de cumplirse los requisitos de forma no se observó lo mismo respecto de la causal invocada.

10. En tal sentido, la demandante invocó la providencia SP2972-2020 del 12 de agosto de 2020 1, para sustentar la causal séptima de revisión. Pero en esa decisión la Sala reiteró la postura pacífica acerca de la obligación que el ordenamiento jurídico le impone a la Fiscalía General de la Nación de precisar el marco fáctico que gobernará la actuación. De ese modo, no se modificó jurisprudencia de la

Sala.

11. Ahora bien, se advirtió que las sentencias con las cuales fue condenada EVA CECILIA MURILLO PEREA se sustentaron en diversos criterios sentados por la Sala de Casación Penal. Estos son disímiles al que se esbozó en la providencia que utiliza como sustento de la causal 7° de revisión. 1 Criterio reiterado en las providencias SP2042-2019 del 5 de junio de 2019, SP5660providencia que utiliza como sustento de la causal 7° de revisión. 1 Criterio reiterado en las providencias SP2042-2019 del 5 de junio de 2019, SP56602018 del 11 de diciembre de 2018, SP10803-2017 del 24 de julio de 2017, entre otras.Acción de Revisión 58347

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IV. EL RECURSO

12. La accionante reiteró los argumentos de la demanda. Así, indicó que fue condenada por hechos que no constaban en la acusación, pues se le atribuyó el resto de las 142 carpetas que carecían de la resolución de archivo que fueran registradas en el SPOA. Por ello, aseguró que no se respeto el principio de congruencia.

13. Es por ello por lo que el Tribunal violó el debido proceso, pues no se podía condenar según el criterio jurisprudencial de la sentencia SP2972-2020, rad. 57144 del 12 de agosto de 2020. En este la Sala varió totalmente una situación de condena por un fallo absolutorio advirtiendo una variación del núcleo fáctico de la acusación.

14. En razón de lo anterior, considera que se configura la causal 7ª de revisión. Por ello, solicita la revocatoria de la decisión impugnada y, que en su lugar se admita la acción de revisión.

V. CONSIDERACIONES Del recurso de reposición y su finalidad

15. El propósito del recurso de reposición contra la providencia que inadmite la demanda de revisión es que la Sala de Casación Penal revise y corrija los posibles errores de

V. CONSIDERACIONES Del recurso de reposición y su finalidad

15. El propósito del recurso de reposición contra la providencia que inadmite la demanda de revisión es que la Sala de Casación Penal revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir. DeAcción de Revisión 58347

CUI 11001020400020200167700 Eva Cecilia Murillo Perea 6 tal modo, si se ponen de manifiesto podría revocarla, reformarla o adicionarla. 15.1. Concierne al recurrente denunciar de manera clara el error en que incurrió el decisor cuando estudió la viabilidad de la demanda. En otros términos, le asiste la obligación de respaldar con argumentos la impugnación, es decir, debe enseñar los errores fácticos o jurídicos de la decisión atacada. De igual forma, se debe resaltar que el medio de impugnación no puede interponerse con la finalidad de introducir hechos o fundamentos nuevos a la demanda, o corregir sus falencias. Análisis del caso concreto

16. En el presente asunto se advierte, desde ya, que el recurso interpuesto por la abogada EVA CECILIA MURILLO PEREA a nombre propio no tiene vocación de prosperidad, porque no cumplió la carga argumentativa que le es exigible.

En la reposición impetrada no presentó críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro fáctico o jurídico que amerite reponer la providencia AP5713-2024.

17. Ahora bien, en la decisión cuestionada se explicó

En la reposición impetrada no presentó críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro fáctico o jurídico que amerite reponer la providencia AP5713-2024.

17. Ahora bien, en la decisión cuestionada se explicó por qué la jurisprudencia 2 con la que se invocó la causal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, no generó un cambio jurisprudencial favorable. Es decir, por qué no es idónea para atacar el fallo de segunda instancia SP154-2020 del 29 de 2 CSJ SP2972-2020 del 12 de agosto de 2020.Acción de Revisión 58347

CUI 11001020400020200167700 Eva Cecilia Murillo Perea 7 enero de 2020, dictado por la Sala de Casación Penal que confirmó la condena en contra de la accionante.

18. Lo anterior, porque en la providencia SP2972-2020 del 12 de agosto de 2020, la Sala reiteró la obligación que tiene la Fiscalía General de la Nación de precisar el marco fáctico que gobernará la actuación al momento de efectuarse la acusación, como acto complejo. En ella también se precisaron las consecuencias que generan los desatinos en los que incurra el ente acusador al agotar esta etapa.

19. Tal postura de ninguna manera fue novedosa, pues se ha reiterado desde las providencias SP2042-2019 del 5 de junio de 2019, SP5660-2018 del 11 de diciembre de 2018, SP10803-2017 del 24 de julio de 2017, entre otras. Es por ello que en la decisión objeto de reposición se expusieron las

junio de 2019, SP5660-2018 del 11 de diciembre de 2018, SP10803-2017 del 24 de julio de 2017, entre otras. Es por ello que en la decisión objeto de reposición se expusieron las razones por las cuales el escrito carecía de la adecuada sustentación de la causal de revisión alegada.

20. Además, a través del escrito presentado la accionante no exhibió planteamiento diferente al expuesto inicialmente y que permita demostrar que la decisión fue equivocada. No explicó que la jurisprudencia de la Corte desarrolló el principio de congruencia de diferente manera después del fallo atacado o que en este no se hubiera respetado.

21. En este caso, advierte la Sala que la parte accionante abandona la verdadera finalidad del recurso de reposición. Este impone exponer argumentos jurídicos,Acción de Revisión 58347

CUI 11001020400020200167700 Eva Cecilia Murillo Perea 8 probatorios o fácticos que conduzcan a la revocatoria de la decisión controvertida. En igual sentido, tampoco se cumple con la carga de demostrar de manera debidamente fundada que las razones fácticas o jurídicas que motivaron la inadmisión de la demanda son erróneas o desacertadas.

22. En virtud de lo anterior, la Sala no repondrá el auto que inadmitió la demanda de revisión. Se repite, en el presente asunto, no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite

que inadmitió la demanda de revisión. Se repite, en el presente asunto, no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite diluir los fundamentos de esa providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

VI. RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto AP5713-2024, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la abogada EVA CECILIA MURILLO PEREA, a nombre propio.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO PresidenteAcción de Revisión 58347 CUI 11001020400020200167700 Eva Cecilia Murillo Perea 9

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOAcción de Revisión 58347 CUI 11001020400020200167700 Eva Cecilia Murillo Perea 10

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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