CSJ - AP1592-2023(63638)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1592-2023(63638)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1592-2023 Radicado N° 63638. Acta 108. Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte se pronuncia respecto de la intervención efectuada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en el sentido que se aparta de las pretensiones y fundamentos de la demanda de casación presentada por el Procurador 87 Judicial II de Villavicencio, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad negó la nulidad invocada por dicho agente del Ministerio Público y confirmó el fallo con el que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado condenó a FEDERICO ESTRADA ZABALA, a la pena principal de 60 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA meses de prisión, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS El fallador de segundo grado los resumió así: “En el marco de la negociación política entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), se desmovilizaron colectiva e individualmente 35.317 combatientes entre los años 2003 y 2006, de ese universo 4.588 desmovilizados fueron postulados al proceso especial previsto en la jurisdicción de justicia y paz, Ley 975 de 2005 (…). De conformidad con la información obrante (…) la Fiscalía
demostró que el señor Federico Estrada Zabala hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente en el bloque Héroes del Guaviare que operaba en ese departamento, durante dieciocho (18) meses, periodo comprendido entre 2004 a 2008, en donde desempeñó el rol de “patrullero” bajo el mando del comandante alias “Richard”, conocido con el mote de “Felipe Russi”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fecha del 7 de abril de 2006, fue abierta investigación preliminar, que culminó el 31 de diciembre de 2010, con la expedición del auto formal de apertura de investigación, en el cual se dispuso vincular, a través de indagatoria, a FEDERICO ESTRADA ZABALA. 2 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA Empero, como este no acudió al trámite, pese a expedirse orden de captura en su contra, fue necesario declararlo persona ausente, en auto del 13 de octubre de 2017. El 20 de marzo de 2018, fue resuelta la situación jurídica de ESTRADA ZABALA, imponiéndose media de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 13 de abril de 2018 fue cerrada la investigación, Consecuentemente, el 7 de mayo de 2018 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación emitida en contra de FEDERICO ESTRADA ZABALA, a título de autor del delito de concierto para delinquir agravado. Apelada esta decisión por la defensa del acusado, con
fecha del 22 de marzo de 2018, fue confirmada en su integridad por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Villavicencio. Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la etapa del juicio, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En auto del 1 de octubre de 2018, el A quo decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal. 3 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA Como ello fue apelado por la Fiscalía, con fecha del 14 de diciembre de 2018, el Tribunal de Villavicencio revocó lo resuelto y ordenó continuar con el trámite del asunto. Acorde con ello, el 23 de septiembre de 2019, tuvo lugar la audiencia preparatoria. El 15 de enero de 2021, se realizó la audiencia pública de juzgamiento. El fallo condenatorio de primer grado se expidió el 27 de enero de 2022. En contra de este interpusieron recurso de apelación la defensa del procesado y el agente del Ministerio Público. Por último, el 2 de diciembre de 2022, fue emitida la sentencia de segunda instancia, en contra de la cual presentó recurso extraordinario de casación el agente el Ministerio Público. En la demanda, el Procurador 87 Judicial 2 invocó la causal tercera consignada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, en el entendido que el fallo se emitió en un juicio viciado de nulidad, pues, para el momento en el cual cobró
ejecutoria la resolución de acusación, ya había operado el fenómeno extintivo de la prescripción. 4 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA Y, si bien, advierte que las instancias ordinarias no accedieron a sus solicitudes anteriores en el mismo sentido, considera que estas se equivocan cuando asumen que el concierto para delinquir agravado, por el cual se condenó al procesado, se verifica delito de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible. La Corte admitió la demanda de casación y por consecuencia de ello corrió el traslado obligatorio al Procurador Delegado ante esta Corporación. En razón de ello, como se anotó al inicio, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se apartó de los planteamientos del demandante, en tanto, estima que el delito por el cual se acusó al procesado, en efecto, debe asumirse de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible, razón por la cual no es posible atender a los términos de extinción referenciados por el recurrente. Ello, agrega, porque “(…) Resulta indiscutible la identificación del delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo como de lesa humanidad, el cual resulta predicable con respecto al universo o la totalidad de sus miembros, independientemente de la trascendencia que tenga 5 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA o no el rol d ellos sujetos para la ejecución y alcance de los
fines que gobiernan su establecimiento y vigencia”. De allí que, advierta cómo “…en el presente caso no transcurrió el tiempo necesario para la consolidación de tal fenómeno (la prescripción solicitada por el demandante, aclara la Corte), luego de que se hubiere vinculado efectivamente a la actuación al procesado…”. En conclusión, solicitó a la Corte no casar la sentencia demandada. CONSIDERACIONES La Procuraduría General de la Nación desarrolla sus funciones bajo el principio de unidad de gestión, vale decir, con carácter institucional, según se desprende de lo normado en la Constitución Política (artículos 275 y 277) y en el Decreto 262 de 20001, que determina su estructura. 1 “Art. 7°. Funciones. El procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: (…) 2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos”. (Se subraya). “Art. 36. Coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales. El Procurador General asignará a los Procuradores Delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría (…)”. (Se subraya). 6 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA A propósito de la analogía con la Fiscalía General de la
Nación, en pretérita decisión anotó: (…) si la censura fue elevada por la Fiscalía General de la Nación, y ahora esta misma entidad considera que la demanda es infundada, porque el Tribunal no incurrió en los yerros allí referidos, de rigor es concluir que se ha presentado el desistimiento del recurso de casación, simple y llanamente porque la parte que lo interpuso ahora acepta que ello obedeció a un error, y lo hizo antes de que la Sala hubiera resuelto, lo que colma las exigencias previstas en el artículo 179F atrás relacionado. (…) Según se acaba de indicar, lo que sucedió en este caso es que la parte recurrente concurrió a ese escenario procesal con el propósito de manifestar expresamente que el fallo impugnado es ajustado a derecho y que la demanda que en su momento presentó la Fiscalía, orientada a cuestionar la legalidad y acierto del mismo, era tan infundada como improcedente, lo que, sin duda, desde lo sustancial, entraña la decisión unívoca de desistir del recurso. (CSJ AP8088-2017, 29 nov., rad. 44728). Ya en concreto, acerca de la postura que adopta, en sede de alegación de casación, el Delegado de la Procuraduría ante la Corte, en sentencia SP4816–2021, 27 oct. 2021, rad. 58143, se precisó que: “[l]a Corte tiene establecido que, como sucede con la Fiscalía, la Procuraduría, en cuanto interviniente en el proceso penal, es una sola, sin que la actividad que puedan adoptar sus representantes en el trámite penal pueda dividirse o comportar posturas
diferentes o encontradas, como si se tratase de partes diferentes. (…) De esta manera, si sucede que el Delegado del Ministerio Público comienza por manifestar su oposición con el fallo, para lo cual hace uso del recurso extraordinario de casación, pero después el 7 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA Delegado ante esta Corporación abandona la pretensión y sus fundamentos, dado que, se repite, corresponde la actuación a un marco indivisible de la misma institución, lo único que puede entenderse, en términos estrictamente procesales, es que la Procuraduría, en cuanto interviniente, abjura de esa posición inicial, o mejor, desiste de la demanda, razón por la cual ningún trámite puede darse a la misma, comoquiera que no se ha emitido la consecuente decisión de fondo que la examine –art. 179 F de la Ley 906 de 2004– (Norma similar al artículo 230 de la Ley 600 de 2000, que regula este trámite, aclara hoy la Sala). (…) No sobra recalcar que, en atención a su naturaleza, la Procuraduría se entiende una sola entidad, lo que obliga de la misma, no importa quiénes sean sus representantes en cada momento procesal, actuar con unidad de acción y criterio”. Ante la innegable similitud de este caso con el resuelto en el pronunciamiento acabado de citar, y en aras de mantener la coherencia, el presente asunto se debe decidir en el mismo sentido, esto es, asumiendo el alegato del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, como
desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por el Procurador 87 Judicial II, por ostentar aquel funcionario superior jerarquía dentro del organismo de control. Así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001 FEDERICO ESTRADA ZABALA RESUELVE Primero: Declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación, contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 21 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Segundo: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Devuélvase la actuación al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. 9 Casación SRPA N°63638 CUI 50001310700420180016001
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11