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CSJ - AP1598-2023(58047)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1598-2023(58047)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI. 11001600004920130370501 Número interno 58047 Casación Benilda Castro Bonilla

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1598-2023 Radicado Nro. 58047 CUI. 11001600004920130370501 (Acta No. 088) Bogotá D.C., diez (10) de mayo dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO Resolver la solicitud de supresión de datos personales

elevada por BENILDA CASTRO BONILLA.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. En sentencia del 22 de agosto de 2019, el Juzgado 27

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a CUI. 11001600004920130370501 Número interno 58047 Casación Benilda Castro Bonilla BENILDA CASTRO BONILLA, como autora de los delitos de Obtención de documentos público falso, en concurso con Fraude procesal y estafa tentada, a 86 meses de prisión, multa de 212 s.m.l.m.v., y 62 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.2. La procesada interpuso el recurso extraordinario de casación. El 18 de noviembre de 2020, la Sala inadmitió la demanda de casación al carecer de legitimación en el proceso. Se interpuso recurso de reposición resuelto desfavorablemente el 5 de mayo del 2020. 2.3. BENILDA CASTRO BONILLA solicita la eliminación de más de 50 anotaciones registradas en procesos laborales, civiles,

penales y contenciosos de la página de la Rama Judicial. Manifiesta que vulneran el artículo 15 constitucional, son discriminatorias y la perjudican para conseguir trabajo, además, nadie debe conocer de su vida privada.

III. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia garante del derecho de Habeas Data consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, se ha dado a la tarea de aplicar el criterio metodológico racional de la ponderación de los derechos y principios fundamentales para resolver problemas donde se encuentran en colisión, como en este caso, el libre acceso a la información pública y el derecho a la intimidad de quienes han sido condenados en procesos penales.

CUI. 11001600004920130370501 Número interno 58047 Casación Benilda Castro Bonilla En varios pronunciamientos1 esta Corporación ha fijado la siguiente regla: “…sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.” (Subrayado fuera del texto original).

En el sub examine, BENILDA CASTRO BONILLA, fue condenada a 86 meses de prisión en sentencia del 22 de agosto de 2019, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de octubre de 2019, y hasta la presente fecha la solicitante no acreditó que hubiera cumplido la pena o que la misma se encuentra prescrita, decisión que debe proferir un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, y que se convierte en requisito indispensable para acceder a su petición. Finalmente, la Sala debe aclarar a la solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de 1 CSJAP del 19 de agosto de 2015 (Radicado 20889), AP del 15 de febrero de 2017 (Radicado 26288), AP393-2022 (Radicado 43706), AP del 26 de enero de 2022 (Radicado 42706), entre muchos otros. CUI. 11001600004920130370501 Número interno 58047 Casación Benilda Castro Bonilla la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil, laboral, contenciosa, e incluso los juzgados de ejecución de penas), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR, por las razones expuestas, la petición formulada

por BENILDA CASTRO BONILLA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

CUI. 11001600004920130370501 Número interno 58047 Casación Benilda Castro Bonilla CUI. 11001600004920130370501 Número interno 58047 Casación Benilda Castro Bonilla

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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