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CSJ - AP1610-2020(55641)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1610-2020(55641)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1610-2020 Radicación No. 55641 Aprobado acta No. 149 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro respecto de la demanda de casación presentada por la defensa en el proceso seguido contra ANGIE LORENA GONZÁLEZ

OSORIO.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 21 de noviembre de 2018, el Juzgado 23 Penal del

Casación 55641 ANGIE LORENA GONZÁLEZ OSORIO Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a ANGIE LORENA GONZÁLEZ OSORIO como autora del delito de fabricación, trafico, o porte de estupefacientes. Consecuentemente, le impuso las penas de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. La defensa presentó recurso de apelación, que fue decidido el 8 de abril de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia por la cual confirmó sin modificaciones la decisión apelada. Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de GONZÁLEZ OSORIO recurrió en casación y la demanda fue admitida por el despacho del Magistrado sustanciador para su estudio de fondo.

3. El Magistrado Gerson Chaverra Castro se declaró impedido para participar en la decisión del asunto con

fundamento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Adujo que, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió el fallo del 8 de abril de 2018, por el cual esa Corporación confirmó el emitido por la primera instancia. Así mismo, que en dicha providencia se realizaron consideraciones sustanciales sobre la prueba practicada en el juicio y la responsabilidad de la acusada. En tal virtud, pidió ser apartado del conocimiento del recurso 2 Casación 55641 ANGIE LORENA GONZÁLEZ OSORIO extraordinario. CONSIDERACIONES Ninguna duda suscita en este asunto la configuración de la causal impeditiva invocada por el Magistrado Gerson Chaverra Castro. Como lo aduce aquél, y conforme se desprende de la carpeta contentiva de las diligencias, suscribió, en condición de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el fallo de segunda instancia cuya revisión solicita ahora la defensa en sede de casación. En esa providencia, según se advierte de su lectura, la Corporación (y, por ende, el Magistrado que se declaró impedido) realizó apreciaciones sustanciales o de fondo sobre el caso decidido, relacionadas, primordialmente, con la responsabilidad de GONZÁLEZ OSORIO y, en ello, con temas sobre los cuales recae la controversia planteada por la defensa en casación. En esas condiciones, surge evidente no sólo que el Magistrado profirió la providencia impugnada extraordinariamente, sino también que ha expresado su

opinión vinculante sobre las cuestiones que corresponde examinar a la Sala en el asunto de referencia; situación que puede entonces comprometer su imparcialidad y que, se insiste, configura la causal de impedimento invocada, en concreto, «que el funcionario haya dictado la providencia de 3 Casación 55641 ANGIE LORENA GONZÁLEZ OSORIO cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro el proceso». Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento de este trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta decisión. Por lo tanto, se le separará del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Magistrada 4 Casación 55641

ANGIE LORENA GONZÁLEZ OSORIO

5 Casación 55641

ANGIE LORENA GONZÁLEZ OSORIO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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