CSJ - AP1613-2024(56228)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1613-2024(56228)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP1613-2024 Radicación N° 56228 (Acta No. 064) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala se pronuncia sobre la concesión del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de HERNANDO RUIZ, a quien la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia proferida el 28 de junio de 2019, condenó por primera vez como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado e incesto. HECHOS Los sucesos debatidos en este proceso fueron sintetizados en la sentencia cuestionada, así: “La señora Luz Marina Herrera Monsalve, denunció que su hija LJRH fue abusada sexualmente por su padre desde que tenía 9 años; que la 68001600025820090059401
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HERNANDO RUIZ última vez ocurrió en abril de 2009, y los hechos sucedieron en la casa del papá de la menor cuando ella lo visitaba.”1
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Con ocasión de la imputación formulada por la Fiscalía contra HERNANDO RUIZ por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado e incesto, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia el 27 de septiembre de 2016, mediante la cual absolvió al procesado.
2. Apelada esa decisión por la Fiscalía, la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo de 28 de junio de 2019, decretó la prescripción de la acción penal por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años e incesto – este último por hechos acaecidos con anterioridad al 4 de septiembre de 2007– y condenó al procesado, por primera vez, a la pena 252 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto –por hechos ocurridos entre los años 2006 y 2009–.
3. Contra esta determinación, el 16 de julio de 2019 el defensor del procesado interpuso simultáneamente “recurso de casación en subsidio de impugnación especial por
1 Cfr. Archivo Digital. Carpeta de Segunda Instancia. Cuaderno Original No. 1. Fls. 48-61. 2 vía de doble conformidad judicial”2, los cuales sustentó en escrito radicado el 30 de agosto de 20193.
4. Una vez cumplido el traslado a los no recurrentes – en el contexto del recurso de impugnación especial–, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió auto el 11 de septiembre de 2019 mediante el cual dispuso la remisión de la carpeta a la Corte.
CONSIDERACIONES La Sala rechazará el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de HERNANDO RUIZ, como quiera que esta Corporación, conforme al criterio fijado en el auto AP652-2021, 24 feb, rad. 58403, ya tiene discernido que, en
eventos como el presente: «No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, provocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía». (Énfasis fuera del texto original). En esa medida, cuando se está ante una condena proferida por primera vez en segunda instancia, el recurso 2 Cfr. Expediente Digital. Carpeta de Segunda Instancia. Cuaderno Original No. 1. Fl. 45. 3 Cfr. Expediente Digital. Carpeta de Segunda Instancia. Cuaderno Original No. 1. Fls. 24-38. 3 68001600025820090059401
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HERNANDO RUIZ con el que cuentan el procesado y/o su defensor para controvertir dicha decisión es la impugnación especial, no el extraordinario de casación4. En consecuencia, en este caso se impone rechazar el recurso extraordinario de casación y ordenar que, en firme la decisión, la carpeta regrese al despacho del magistrado ponente para decidir sobre la impugnación especial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado. 2º. ORDENAR que, en firme esta decisión, la carpeta regrese al despacho del magistrado ponente para la decisión a que haya lugar respecto del recurso de impugnación especial promovido contra la sentencia de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, 4 Salvo cuando se trata de “delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia” (Cfr. CSJ AP2299-2020, 16 sep, rad. 56957), caso en el cual se puede recurrir simultáneamente en casación. 4
PRESIDENTE
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HERNANDO RUIZ
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7