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CSJ - AP1617-2023(61620)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1617-2023(61620)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI 66170600006620180130801 AP1617-2023 Radicación No. 61620 (Aprobado Acta n°. 108) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el apoderado judicial del sentenciado Libardo Antonio Rendón

González.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- El defensor del sentenciado Libardo Antonio Rendón González interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira el 15 de febrero de 2022, en virtud de la cual confirmó la emitida por el Juzgado CUI 66170600006620180130801

Rad. 61620 Libardo Antonio Rendón González 2° Penal del Circuito de Dosquebradas, que condenó al procesado por los delitos de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.- Encontrándose el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el defensor del sentenciado, vía electrónica, allegó a la Secretaría de la Sala escrito en el que desiste del recurso extraordinario. 3.- De esa manera, por intermedio del Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario EPMSC Pereira, se requirió al ciudadano Libardo Antonio Rendón González que manifestara si adhería a la solicitud del defensor.

4.- En efecto, el interesado remitió documento con firma, huella y número de identificación, en el que expuso: “por medio del presente escrito procedo a DESISTIR del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de la referencia, coadyuvando así la petición que en el mismo sentido ha hecho mi apoderado judicial abogado Héctor Hincapié Escobar… Ruego a los señores Magistrados se sirvan acceder a mi petición permitiendo el retiro de la demanda y ordenando la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad…”

III. CONSIDERACIONES 5.- De conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso

2 CUI 66170600006620180130801 Rad. 61620 Libardo Antonio Rendón González de casación siempre que la solicitud se formule antes de que la Sala lo decida. 6.- Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 7.- Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar12 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso13. 8.- En ese orden, tal como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente admitir el desistimiento del recurso elevado por el defensor con coadyuvancia del procesado. • 3 CUI 66170600006620180130801 Rad. 61620 Libardo Antonio Rendón González

9. Se ordenará, en forma adicional, la devolución del expediente al Despacho de origen para el trámite subsiguiente de la actuación.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Aceptar la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el abogado demandante, con coadyuvancia del acusado Libardo Antonio Rendón González. SegundoOrdenar la devolución de del expediente al

Tribunal de origen. Tercero.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente 4 CUI 66170600006620180130801 Rad. 61620 Libardo Antonio Rendón González 5 CUI 66170600006620180130801 Rad. 61620 Libardo Antonio Rendón González 6 CUI 66170600006620180130801 Rad. 61620 Libardo Antonio Rendón González

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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