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CSJ - AP1618-2023(63364)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1618-2023(63364)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1618-2023 Radicado N° 63364 (Aprobado en acta No.108) Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala decide el impedimento manifestado por Mauricio Bedoya Vidal, Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, suscitado en el marco del proceso penal 17001600000020190007900, adelantado contra Yerson Andrés Bello González por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles. ANTECEDENTES 1.- El 16 de julio de 2019, se realizaron ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares del proceso penal 17001600000020190007900. 1 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 2.- El 12 de noviembre de 2019, el Fiscal radicó en Manizales (Caldas), un «formato de escrito de acusación con preacuerdo» con algunos de los procesados de la actuación 17001600000020190007900, entre estos, Yerson Andrés Bello González, documento en el cual se declaró penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 de la Ley 599 del 2000), en concurso con los punibles de destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles (artículo 377 ibidem) y tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes (inciso 2° del artículo 376 ibidem). 3.- Posteriormente, el proceso fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, autoridad ante la cual se realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de octubre de 2020, donde se le atribuyeron los delitos mencionados, luego de declinar el procesado el preacuerdo presentado por la Fiscalía.

4. El 11 de octubre de 2021, en el transcurso de una diligencia destinada a continuar con la audiencia preparatoria, Mauricio Bedoya Vidal, Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, expresó estar impedido para conocer del asunto, por encontrarse inmerso en la causal 5° del artículo 56 de la Ley 906 del 2004.

Manifestó que el defensor del procesado, Joel Alberto Quintero Ramírez, es hermano de Omaira Quintero, persona con la cual mantiene un fuerte lazo de amistad desde el 2011, circunstancia que afecta su imparcialidad. 2 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 Sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en una providencia del 4 de diciembre de 2013, identificada con el radicado 42801, realizó un examen de esta causal que fue más allá de sus requisitos objetivos, por lo cual considera que se presentan los elementos necesarios para su procedencia. 5.- El asunto fue remitido al Juzgado Tercero Penal Itinerante del Circuito Especializado de Pereira, quien declaró infundado el

impedimento por auto del 3 marzo de 2023. Expresó ese despacho que la relación que manifestó su homólogo de Manizales es insuficiente para poner en tela de juicio su ecuanimidad, debido a que esta se presenta respecto de una persona que es extraña al proceso. Sumado a esto, alegó que dicha circunstancia era conocida desde antes de la audiencia de formulación de acusación, sin que ninguno de los sujetos procesales la alegara, por lo cual cuestiona si realmente ese hecho afecta su imparcialidad. Agregó, por último, que, si bien la jurisprudencia de la Sala reconoció que esta causal se puede extender a los familiares de las partes, solo procede cuando existe un vínculo profundo entre estos y el funcionario judicial, lo cual, no acontece en el presente asunto. CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 del 2004, corresponde a la Sala pronunciarse frente al 3 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 impedimento expresado por el Juez Mauricio Bedoya Vidal, titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, declarado infundado por el Juzgado Tercero Penal Itinerante del Circuito Especializado de Pereira. 2.- La causal de impedimento establecida en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se refiere a la existencia de: “amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.” De la misma, la jurisprudencia de la Corte ha reiterado en

numerosas ocasiones1 la postura adoptada en la providencia AP7229-2015 del 10 de diciembre de 2015, radicado 47214, en la cual se concluyó que: “i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y ii) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.” Asimismo, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que existe una carga argumentativa, en cabeza de quien la alegue, pues deberá establecer con claridad de qué forma se configura la amistad íntima o enemistad grave y cómo esta pone en tela de juicio su imparcialidad. Así lo ha expresado: “Respecto de la causal planteada, ha dicho la jurisprudencia que obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se 1 CSJ AP2232-2022 del 25 de mayo de 2022, radicado 61227; CSJ AP3228-2022 del 21 de julio de 2022, radicado 61644; CSJ AP2356-2022 del 8 de junio de 2022, radicado 61597; entre otros. 4 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual

concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.”2 Por otra parte, al ser relevante en el presente asunto, se cita el siguiente precedente en el cual la Corte indicó que la causal 5° de la Ley 906 del 2004 es extensible a los familiares de las partes, aun cuando estos no hagan parte del proceso: “…si bien en el artículo 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se consagra como motivo de separación para conocer de un determinado asunto —dijo la Sala— que la amistad íntima se concrete entre una de las partes y el funcionario, conviene señalar que por el interés supremo de asegurar el prestigio de la administración de justicia, los lazos entrañables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma en cita, debe entenderse que se extienden al núcleo familiar de las partes, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de aquella.

13. En efecto, no llama a dudas que las relaciones que se tejen entre las personas en el devenir de sus vidas pueden llegar a estados de cercanía lindantes con los que surgen con sus consanguíneos más cercanos, al punto que las expresiones de afecto, solidaridad y relación permanentes resultan tan fuertes como los que se tienen con los miembros de la propia familia.

14. A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre

las personas bajo una estrecha relación de amistad conducen a que los sentimientos que se profesen terminen, bien extendiéndose a los miembros del núcleo familiar de cada una de ellas, o que por lo menos se despierte un particular sentimiento de consideración frente a sus integrantes.” 3 3.- Al examinar las particularidades del asunto, la Sala advierte que se debe declarar infundado el impedimento 2 CSJ AP del 20 de noviembre de 2013, radicado 42698. 3 CSJ AP del 4 de diciembre de 2013, radicado 42801. 5 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 invocado, comoquiera que no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de la causal invocada. Básicamente porque los argumentos presentados por el juez Mauricio Bedoya Vidal son insuficientes para denotar la existencia de una amistad íntima con Omaira Quintero, hermana de Joel Alberto Quintero Ramírez, quien funge como defensor de Yerson Andrés Bello González y, por ende, la Sala considera que no existen motivos para poner en tela de juicio su criterio. En su manifestación de impedimento de 11 de octubre de 2021 solo indicó genéricamente que tiene una relación de amistad con la hermana del abogado defensor de Yerson Andrés Bello González, «aproximadamente desde el año 2011 […]». Si bien existe un vínculo entre el funcionario y la hermana del apoderado de una de las partes, lo cierto es que no se presentaron argumentos que permitan advertir que esta amistad tenga la potencialidad de afectar, de manera determinante, la

imparcialidad del Juez. Lo anterior, por cuanto no sustentó adecuadamente las razones por las que ese lazo podría afectar su ecuanimidad para participar en el proceso penal a su cargo. Al respecto, la Sala reitera que para que se configure la causal no es suficiente con alegar una amistad derivada de la «camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social»4, sino que deben exponerse las razones que permitan 4 CSJ AP 903 del 29 de marzo de 2023, radicado 63410 6 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 apreciar una relación íntima, que dé cuenta de un contexto de hermandad o de confraternidad, confianza, afecto y cercanía. Ahora, si bien esta Corporación reconoce la posibilidad de que la causal 5° se extienda a las relaciones que existen entre el juez y alguno de los familiares de las partes del proceso puesto bajo su conocimiento, estos eventos demandan un examen aún más riguroso de la causal, comoquiera que recae sobre un sujeto que es ajeno a la actuación, en otras palabras, la amistad entre el funcionario judicial y el familiar de la parte o interviniente debe ser tal magnitud que sería imposible que adoptara una decisión completamente objetiva respecto del asunto puesto bajo su estudio. Por tanto, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales Mauricio Bedoya Vidal, para conocer del proceso adelantado contra YERSON ANDRÉS BELLO GONZÁLEZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Juez Mauricio Bedoya Vidal, titular del

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Comuníquese y cúmplase. 7 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 Presidente 8 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901 9 Impedimento 63364 Yerson Andrés Bello González CUI 17001600000020190007901

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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