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CSJ - AP162-2023(54155)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP162-2023(54155)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP162-2023 Radicación Nº54155 Acta No. 010 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el apoderado del procesado HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA.

ANTECEDENTES PROCESALES DE RELEVANCIA

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante sentencia de 31 de junio de 2018, condenó a HEBER HERNANDO RIVERA CUI: 41001 60 00584 2016 00555 01

NÚMERO INTERNO: 54155

CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA ROCHA a las penas de 24 meses y 3 días de prisión, multa de 66.6 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 meses, al haber sido hallado autor responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

2. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Neiva, mediante providencia de 28 de agosto de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia.

3. Contra la anterior determinación, el apoderado del sentenciado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida mediante auto 06 de octubre de 2020. La debida sustentación y traslado a no recurrentes se realizó conforme

a lo establecido por el Acuerdo Nr. 20 del 29 de abril de 2020, expedido por esta Sala de Casación Penal.

4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para fallo, el 12 de enero del año en curso, la Secretaría de la Corporación remitió correo electrónico calendado 13 de diciembre de 2022, a través del cual el defensor de confianza de HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA, reitera su petición de desistimiento de la demanda de casación, allegada por la misma vía el 14 de julio de 2022.

Afirma el apoderado en su escrito, que tal como aparece en constancia que anexa, expedida por el Juzgado del CUI: 41001 60 00584 2016 00555 01

NÚMERO INTERNO: 54155

CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA Conocimiento, su prohijado «fue condenado a la pena principal de 24 meses 3 días de prisión, […] y se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena – art. 63 del Código Penal […] por un periodo de prueba de dos (2) años […]. Bajo el entendido que el Señor HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA, suscribió la diligencia compromisoria para ser acreedor de la suspensión de la ejecución de la penal el 22 de junio de 2018, bajo póliza expedida por la Compañía de Seguros Mundial, en cuantía de dos (2) s.m.l.m.v., y con un periodo de prueba de dos (2) años. En consecuencia, desde la

fecha de suscripción de la diligencia compromisoria a la fecha ha transcurrido 48 meses y 24 días», razón por la cual, desiste de la demanda de casación presentada.

5. Mediante correo electrónico de 19 de enero del año en curso dirigido a esta Corporación, el sentenciado HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA allegó memorial a través del cual «respald[a] el desistimiento de la demanda de casación presentada por [mi] abogado».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), «[p]odrá desistirse del recurso de casación antes de que la Sala decida».

CUI: 41001 60 00584 2016 00555 01

NÚMERO INTERNO: 54155

CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA Para el efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

2. Por su parte, en punto al desistimiento del recurso extraordinario de casación y los presupuestos procesales para su procedencia, la Sala ha reiterado en diversas oportunidades que: «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT.

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CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso».2

3. En el presente asunto el apoderado de confianza y principal representante del procesado HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA dentro de la actuación penal adelantada en su contra, manifestó su determinación de desistir del recurso extraordinario de casación por él interpuesto, petición que fundamenta, en resumidas cuentas, en el cumplimiento de la pena impuesta por los jueces de instancia a su poderdante.

Pretensión que igualmente fue ratificada por el directo interesado, sentenciado dentro de la presente actuación, y quien allegó a la Corte memorial coadyuvando la solicitud de

su apoderado defensor. Luego entonces, teniendo en cuenta que en el sub-iúdice la Sala aún no ha emitido fallo de fondo frente a la demanda interpuesta y es el titular de la defensa técnica quien declina del recurso por él mismo interpuesto y sustentado, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas la ley y la jurisprudencia, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.

3. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. 2 CSJ, SCP, AP494 – 2022, Casación No. 59020, 16 de febrero de 2022.

CUI: 41001 60 00584 2016 00555 01

NÚMERO INTERNO: 54155

CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor de HEBER

HERNANDO RIVERA ROCHA.

2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

CUI: 41001 60 00584 2016 00555 01

NÚMERO INTERNO: 54155

CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA CUI: 41001 60 00584 2016 00555 01

NÚMERO INTERNO: 54155

CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA CUI: 41001 60 00584 2016 00555 01

NÚMERO INTERNO: 54155

CASACIÓN LEY 906

HEBER HERNANDO RIVERA ROCHA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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