CSJ - AP1625-2015(44788)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1625-2015(44788)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1625-2015 Radicacion N° 44788 (Aprobado Acta No.110) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que en nombre propio formularon los sentenciados Eliseo Ninco Páez y Jhon Deibi Tovar Facundo Revision Mo. 44788 Eliseo Ninco Páez y otro. contra el fallo del 5 de mayo de 2014, a través del cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la condena que en contra de los mencionados profirió el Juzgado Tercero Penal de dicho circuito el 26 de marzo del mismo año, por los punibles de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por hechos ocurridos el 16 de agosto de 2012 en jurisdicción de Neiva-Huila, constitutivos de los delitos antes precisados, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad condenó, mediante sentencia del 26 de marzo de 2014 a Eliseo Ninco Páez, Fidel Ávila y Jhon Deibi Tovar Facundo como coautores responsables, cada uno a la pena de 246 meses de prisión y multa equivalente a 800 salarios mínimos mensuales legales.
Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva a través de la emitida el 5 de mayo de dicha anualidad.
2. En nombre propio los sentenciados Eliseo Ninco
Páez y Jhon Deibi Tovar Facundo presentaron demanda de revisión con sustento en la causal 1 prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Revision Nb. 44788 Eliseo Ninco Páez y otro.
3. Si bien es cierto que en términos del artículo 193 de la Ley 906 de 2004 “la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión”, no menos lo es que entratándose de “Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”, o mediante apoderado especial.
4. En este asunto, no obstante que los demandantes tienen interés jurídico para ejercer la acción de revisión y fueron reconocidos legalmente en el asunto cuya revisión se depreca, es lo evidente que al carecer de la condición de abogados, no podían hacerlo directamente, por eso el libelo les será inadmitido toda vez que en esas condiciones carecen de legitimidad para incoar la precitada acción.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada por los sentenciados Eliseo Ninco Páez y Jhon Deibi Tovar Facundo, Contra esta decisión procede el recurso de reposición. w m2 RE y RevisióNno , 44788 Eliseo NincoPáez y otro. Cópiese, notifique
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
N . AS
EUGENIO FE DEZ C. R
MARÍA Aaa EZ MUÑOZ / J RevisionN’o . 44788 Eliseo Nincó Páez y otro.