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CSJ - AP1626-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1626-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1626-2025 Radicado N° 68529 Acta No.060 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal abreviado adelantado contra JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada -art. 229 inc. 2 del C.P.-, en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del trámite con radicado 130016001129202304141.CUI 13001600112920230414101

Radicado: 68529

Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 2

II. HECHOS

2. En el escrito de acusación se delimitaron los

siguientes hechos jurídicamente relevantes:

«El señor JAIME JUNIOR AHUMADA POLO ejerció actos de maltrato físicos y psicológicos contra la señora DINA LUZ MARQUEZ AYALA, de 20 años de edad, con quien convivió por aproximadamente 5 años, desde que ella era menor, con 14 años de edad. Tienen en común dos hijos. Para el día 2 de julio de 2023, aproximadamente a las 8 de la noche, en la casa donde convivían en el Urabá, Antioqueño, el señor JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, en medio de un arranque

Para el día 2 de julio de 2023, aproximadamente a las 8 de la noche, en la casa donde convivían en el Urabá, Antioqueño, el señor JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, en medio de un arranque de celos y aparentemente en estado de embriaguez, agredió físicamente con trompadas, cachetadas, patadas, a su compañera sentimental, DINA LUZ MARQUEZ AYALA, mientras ella sostenía en brazos al menor de sus hijos. Esta agresión, sumados a los continuos ataques verbales de su marido, fracturaron la unidad y armonía familiar y DINA LUZ tomó la decisión de terminar la relación y se fue hasta la casa de un tío, donde estuvo hasta el día 5 de julio de 2023, cuando tomó la decisión de regresar a Cartagena a vivir con su mamá la señora MARIA DEL CARMEN

MARQUEZ AYALA.

Hasta esta ciudad, la siguió el señor JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, quien el día 8 de julio de 2023, se presentó a la casa de la mamá de DINA LUZ, en el barrio Villas de Aranjuez, en la ciudad de Cartagena, a decirle que regresara con él, que si no era para él no iba a ser para nadie más, que la iba a hacer sufrir toda la vida. Estas amenazas continuaron. El día 23 de diciembre de 2023, DINA LUZ tuvo que llegar a la casa del señor JAIME JUNIOR en el barrio Villa de Aranjuez a recibir dinero para la comida de sus hijos, allí la estaba él esperando con

Estas amenazas continuaron. El día 23 de diciembre de 2023, DINA LUZ tuvo que llegar a la casa del señor JAIME JUNIOR en el barrio Villa de Aranjuez a recibir dinero para la comida de sus hijos, allí la estaba él esperando con una actitud muy agresiva, diciéndole que él “la iba a salir matando y que le iba a zampar un poco de puñaladas. Ella vio que tenía algo en la mano y salió corriendo a casa de su mamá. Esto ocasionó que DINA LUZ tuviera que irse desplazada nuevamente a otro lugar, desligada de sus hijos, para evitar que el señor JAIME JUNIOR acabe con su vida. Hasta la fecha, él sigue llegando a casa de la mamá de DINA LUZ a amenazarla, a intentar a agredirla, para obtener información sobre el paradero de DINA LUZ (…) En consecuencia, se ACUSA al señor JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, como probable autor, y en modalidad dolosa, bajo el verboCUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 3 rector MALTRATAR de la conducta punible prevista y sancionada en el Código Penal, Libro II, Título VI, De los Delitos contra la Familia, capítulo Primero De la Violencia Intrafamiliar, artículo 229, modificado por las Leyes 882 de 2004 ART. 1º, Ley 1142 de 2007 art. 33, Ley 1850 de 19 de Julio de 2017 Art. 3o y Ley 1959 de 2019 en su Art. 1º, titulado como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

2007 art. 33, Ley 1850 de 19 de Julio de 2017 Art. 3o y Ley 1959 de 2019 en su Art. 1º, titulado como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, en concurso homogéneo sucesivo, por los hechos debidamente señalados en el acápite “Hechos” del presente escrito de acusación, siendo víctima la señora DINA LUZ MARQUEZ AYALA, su ex compañera permanente» (sic).

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. El 5 de julio de 2024 ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, previa legalización de la captura por orden judicial, la Fiscalía 13 CAVIF de esa ciudad corrió traslado del escrito de acusación a JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, conforme con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal1, en el cual le endilgó a éste la conducta de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo. 3.1. AHUMADA POLO no se allanó a los cargos y en esa diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, razón por la cual está recluido en el Centro de Detención Transitoria del barrio Bellavista de

Cartagena.

4. El 9 de julio siguiente, el expediente fue repartido al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, autoridad que avocó conocimiento ese mismo

Cartagena.

4. El 9 de julio siguiente, el expediente fue repartido al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, autoridad que avocó conocimiento ese mismo día y fijó como fecha para adelantar la audiencia concentrada prevista en el procedimiento especial abreviado el 23 de 1 Ley 1826 de 2017.CUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 4 octubre de 20242.

5. Llegada la fecha, el titular del despacho instaló la vista pública, con la presencia de las partes e intervinientes, salvo del Ministerio Público.

6. En punto de la verificación del conocimiento del escrito de acusación, la judicatura pidió a las partes que manifestaran si existía alguna causal de incompetencia, nulidad o impedimentos. 6.1. Frente a este aspecto, la representante del ente acusador3 manifestó que el juez antes referido carecía de competencia para conocer de la actuación, por lo cual pidió «enrutar» la causa al juez competente.

Para el efecto, argumentó que «la golpiza» del 2 de julio de 2023 tuvo ocurrencia en «el Urabá Antioqueño», cuando la víctima convivía con el procesado. Además, resaltó que el procesado «se vino del Urabá Antioqueño a Cartagena en persecución de la señora y empiezan las sendas amenazas (sic)». 6.2. Acto seguido, el director del proceso le concedió el uso de la palabra al defensor de confianza de AHUMADA POLO4, quien coadyuvó el pedimento de la delegada fiscal,

(sic)». 6.2. Acto seguido, el director del proceso le concedió el uso de la palabra al defensor de confianza de AHUMADA POLO4, quien coadyuvó el pedimento de la delegada fiscal, bajo el entendido de que en el escrito de acusación se consignó que el hecho «verdaderamente» relevante sucedió en 2 La diligencia inicialmente se programó para el 9 de septiembre de 2024, pero por solicitud de la defensa la audiencia se reprogramó. 3 Récord 10:15 - 12:29 de la grabación AUD CONCENTRADA DETENIDO JAIME JUNIOR AHUMADA POLO 4 Récord 12:35 – 14:35 de la grabación AUD CONCENTRADA DETENIDO JAIME JUNIOR

AHUMADA POLOCUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 5 el Urabá Antioqueño. Así, expuso que «el juez natural que debe conocer este proceso es el juez de dicha jurisdicción, puesto que los hechos ocurrieron en dicho territorio».

7. Escuchadas las partes, el togado 5 de la causa no acogió la postura planteada y consideró que sí era el competente. 7.1. Como sustento indicó que tanto la fiscal como el defensor «realizaron una lectura sesgada» de los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, toda vez que en dicho libelo se relatan «varios escenarios de violencia» , dos de los cuales ocurrieron en la capital del departamento de Bolívar.

jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, toda vez que en dicho libelo se relatan «varios escenarios de violencia» , dos de los cuales ocurrieron en la capital del departamento de Bolívar. 7.2. Igualmente, luego de leer el artículo «43» del Código de Procedimiento Penal, reiteró que le correspondía el conocimiento del asunto, puesto que la captura de AHUMADA POLO y el traslado de la acusación a éste, se efectuó en Cartagena. 7.3. Al advertir controversia, decidió remitir el expediente «al superior jerárquico, juez penal del circuito de Cartagena (sic)» para que definiera quien es el competente para tramitar el procedimiento.

8. Mediante proveído del 26 de febrero de 2025, el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cartagena se abstuvo de 5 Récord 24:13 – 27:24 de la grabación AUD CONCENTRADA DETENIDO JAIME JUNIOR

AHUMADA POLOCUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 6 resolver el conflicto planteado por considerar que el debate involucra a jueces de distintos distritos judiciales, puntualmente al «Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena y los jueces del Urabá antioqueño». En ese sentido, remitió el proceso a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

9. De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del

Funciones de Conocimiento de Cartagena y los jueces del Urabá antioqueño». En ese sentido, remitió el proceso a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

9. De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Para el caso en concreto, las autoridades involucradas en el conflicto son dos jueces de los distritos judiciales de Cartagena y Antioquia.

La definición de competencia

10. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio». 10.1. Recuerda esta Sala que la definición de competencia es un mecanismo para determinar de maneraCUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 7 perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. 10.2. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los

magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. 10.2. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 10.3. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, en tanto que, cuando se trata del procedimiento especial abreviado creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3° del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones (CSJ AP360-2025 y AP1792-2023). 10.4. En todo caso, el mentado incidente debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, pues dicho auto varió la jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del

jul. 2019, rad. 55616, pues dicho auto varió la jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionarioCUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 8 competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su

ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia». (CSJ AP1720 – 2023). 10.5. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia (CSJ AP1720–2023).

11. En el presente caso, se encuentra acre ditada la existencia de un conflicto, conforme al segundo supuesto anotado, pues la fiscalía y la defensa coincidieron en que elCUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 9 proceso debía adelantarse ante jueces «del Urabá Antioqueño», mientras que el titular del Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena

Jaime Junior Ahumada Polo 9 proceso debía adelantarse ante jueces «del Urabá Antioqueño», mientras que el titular del Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena consideró que él debía tramitar el asunto.

12. Por lo anterior, se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, entonces, la Sala debe definir cuál es la autoridad competente para conocer del juzgamiento del trámite abreviado con radicado

130016001129202304141. Del caso en concreto

13. En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que JAIME JUNIOR AHUMADA POLO está siendo juzgado por varios comportamientos que, según la Fiscalía General de la Nación, configurarían un concurso de delitos de violencia intrafamiliar agravada6, de los cuales fue víctima su excompañera sentimental y madre de sus dos hijos. 13.1. Puntualmente, según el escrito de acusación, se investigan tres acontecimientos constitutivos del delito de violencia intrafamiliar, así discriminados: 6 «Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. (…) Parágrafo 1°. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra. a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado (…)».CUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 10 - El primero hecho acaeció en alguno de los once municipios del Urabá Antioqueño 7, el 2 de julio de 2023, cuando JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, le propinó «trompadas, cachetadas y patadas» a su -entoncescompañera sentimental, Dina Luz Márquez Ayala. Por esa situación, en el escrito de acusación se afirma que la víctima decidió separarse del padre de sus hijos y desplazarse hacía Cartagena. - El segundo evento ocurrió el 8 de julio de 2023, cuando el procesado se presentó en la casa de la mamá de su

que la víctima decidió separarse del padre de sus hijos y desplazarse hacía Cartagena. - El segundo evento ocurrió el 8 de julio de 2023, cuando el procesado se presentó en la casa de la mamá de su expareja, ubicada en la capital del departamento de Bolívar, para amenazar a Márquez Ayala. - El tercer incidente sucedió el 23 de diciembre de 2023 en Cartagena, cuando nuevamente AHUMADA POLO amedrentó a su excompañera sentimental y por temor la ofendida se desplazó a otra urbe.

14. Por lo que, para la solución del caso, ha de considerarse lo previsto en los artículos 51 8 y 52 de la Ley 906 de 2004, que establecen la denominada competencia por conexidad. Al respecto, la Corte ha precisado que (CSJ AP5569-2022 y AP487-2025): 7 https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/ Revisados los anexos allegados al trámite (denuncias y entrevistas con investigador) la víctima siempre refiere que el primer acto violento ocurrió en «el Urabá Antioqueño», sin especificar municipio, localidad o algún dato adicional para detallar ese aspecto. 8 «ARTÍCULO 51. CONEXIDAD.  Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de

conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…)

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y

conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…)

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».CUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 11 «Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 , pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles».

15. En consecuencia, se impone abordar este asunto de conformidad con las reglas establecidas en el canon 52

mencionado, según el cual:

jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles».

15. En consecuencia, se impone abordar este asunto de conformidad con las reglas establecidas en el canon 52 mencionado, según el cual: «Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».

16. En ese orden de ideas, lo primero a dilucidar es la competencia funcional, por lo cual, se debe tener en cuenta que el tipo penal endilgado en el traslado de la acusación tiene asignación especial de competencia. Así el conocimiento del asunto está determinado a los Jueces Penales Municipales con función de conocimiento, según se desprende del numeral 4º del artículo 37 de la Ley 906 de 20049. 9 «ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen:CUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 12

17. Superado lo anterior, la Sala analizará el asunto con fundamento en la segunda regla del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al

Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 12

17. Superado lo anterior, la Sala analizará el asunto con fundamento en la segunda regla del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad (CSJ AP3982-2023). 17.1. La primera de ellas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito más grave. Este criterio, sin embargo, no soluciona el conflicto planteado, porque en este caso se procede por un concurso de delitos de violencia intrafamiliar y, por ende, que revisten igual gravedad en cuanto a los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad (CSJ AP360-2025). 17.2. Por lo que se debe acudir a la condición subsiguiente, esto es, donde se haya realizado el mayor número de delitos (CSJ AP3982-2023).

18. En ese sentido, se tiene que el escrito de acusación fijó la ocurrencia de los tres sucesos a juzgar en dos sitios del territorio nacional, uno de ellos en «el Urabá Antioqueño» y dos de ellos en Cartagena.

19. Adicionalmente, la Corte logra evidenciar del referido documento, que todos los testigos de cargo se encuentran radicados en esa municipalidad, lo cual permite inferir que es allí donde se ubican los elementos

(…)

4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria».CUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia

inferir que es allí donde se ubican los elementos (…)

4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria».CUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 13 fundamentales que respaldan la acusación.

20. En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para adelantar el juzgamiento del asunto en el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, a donde habrán de volver las diligencias de manera inmediata para lo de su cargo.

21. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes en el proceso penal de la referencia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal abreviado adelantado contra JAIME JUNIOR AHUMADA POLO, dentro del radicado 130016001129202304141, corresponde al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo. TERCERO. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.CUI 13001600112920230414101

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 14 CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

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Definición de Competencia Jaime Junior Ahumada Polo 14 CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 13001600112920230414101

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