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CSJ - AP1628-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1628-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP1628-2025 Revisión No. 67239 Acta No. 030 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Iván Díaz Soto, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Garavito Solorzano, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de ANDREY FERNANDO BUENDÍA GARCÍA, contra la sentencia SP448-2023 del 1° de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corte noAcción de revisión 67239 CUI 11001020400020240194100 ANDREY FERNANDO BUENDÍA GARCÍA 2 casó el fallo proferido el 19 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a la pena de 96 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de concusión. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el fallo SP448-2023 del 1° de noviembre de 2023 que es objeto de la presente acción de revisión. Por

2004, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el fallo SP448-2023 del 1° de noviembre de 2023 que es objeto de la presente acción de revisión. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Para la Sala es evidente que los Magistrados que manifestaron su impedimento deben ser separados del asunto, como pasa a verse.

2. Como ya se explicó, el accionante dirige la demanda de revisión contra la sentencia SP448-2023 del 1° de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no casó el fallo proferido el 19 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a ANDREY FERNANDO BUENDÍA GARCÍA a la pena de 96 meses deAcción de revisión 67239

CUI 11001020400020240194100 ANDREY FERNANDO BUENDÍA GARCÍA 3 prisión al encontrarlo responsable del delito de concusión.

4. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 57 -numeral 6º- de la Ley 906 de 2004, porque quienes manifiestan su impedimento suscribieron la providencia de cuya revisión se trata.

5. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la

2004, porque quienes manifiestan su impedimento suscribieron la providencia de cuya revisión se trata.

5. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los

Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Iván Díaz Soto, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Garavito Solorzano sean separados del conocimiento de este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , RESUELVE PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Iván Díaz Soto, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Garavito Solorzano para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre de ANDREY FERNANDO BUENDÍA GARCÍA.Acción de revisión 67239 CUI 11001020400020240194100

ANDREY FERNANDO BUENDÍA GARCÍA

4 SEGUNDO. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase ,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

cuyo impedimento se acepta. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase ,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Conjuez

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Conjuez

YESID REYES ALVARADO

Conjuez ALEJANDRO FELIPE SÁNCEZ ConjuezAcción de revisión 67239 CUI 11001020400020240194100

ANDREY FERNANDO BUENDÍA GARCÍA

5

JOSÉ FERNANDO MESTRE ORDÓÑEZ

Conjuez

ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO

Conjuez

LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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