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CSJ - AP1633-2023(60446)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1633-2023(60446)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI. 85250600119020210007101 Número Interno 60446 Casación

OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1633-2023 Radicación No. 60446 Aprobado Acta No. 094 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO, y su respectiva defensora.

I. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo – Casanare -, celebrada el día 09 de abril de 2021, tras legalizarse la captura - efectuada en flagrancia -, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación

1 CUI. 85250600119020210007101 Número Interno 60446 Casación OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO a OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO y la defensa del mismo, como presunto autor del delito de hurto calificado en grado de tentativa, cargos a los que el imputado se allanó. Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia señalada por el procesado. El día 03 de junio de 2021, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo – Casanare -, al que correspondió conocer de la etapa de juzgamiento, citó para el 15 de junio de la

misma anualidad “Audiencia de verificación de allanamiento y 447 CPP”. En la última fecha en mención, el juez de conocimiento impartió legalidad al allanamiento a cargos, emitió sentido de fallo condenatorio en contra del acusado por el delito de “hurto calificado en grado o modalidad de tentativa (arts.27 y 240 CP), se abstuvo de emitir orden de captura toda vez que se encontraba cumpliendo detención domiciliaria y se mostraba colaborador en las diligencias, puso en conocimiento de los intervinientes la existencia de otra condena sobre el mismo acusado que se encuentra pendiente de ejecución, asi como el curso de otras diligencias por hechos similares constitutivos de igual punible. Finalmente, se dejó constancia de que la víctima aceptó las excusas públicas ofrecidas por el acusado y se fijó fecha para traslado de sentencia el 25 de junio de 2021. 2 CUI. 85250600119020210007101 Número Interno 60446 Casación OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO Así pues, el Juzgado 1° Promiscuo municipal de Paz de Ariporo – Casanare - condenó a OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO a la pena de 25 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término como autor responsable del delito de hurto calificado en grado o modalidad de tentativa. Contra esa decisión, la defensora interpuso recurso de apelación “en el sentido de que se readecue y rebaje el quantum punitivo de la pena allí impuesta” motivo por el que arribó el

expediente al Tribunal. El día 18 de agosto de 2021 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal – Sala Única – confirmó la sentencia de primera instancia. La defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación en el término de Ley. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el procesado OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Paz de Ariporo – Casanare -, a través de escrito remitido a esta corporación, manifestó que “desisto del recurso de casación”. El escrito fue coadyuvado por su apoderada, Beatriz Pilar Cuervo Cristales. 3 CUI. 85250600119020210007101 Número Interno 60446 Casación OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO Asimismo, el escrito de desistimiento se acompañó de constancia de la manifestación del sentenciado de desistir del recurso extraordinario de casación y que al mismo “se le informa respecto del recurso de casación y las implicaciones de su desistimiento”, suscrita por el condenado y el Dr. ERWIN HARTMANN ARBOLEDA, Defensor Público Regional Casanare.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo estipulado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.

En el presente asunto, el procesado OSWALDO WILLI

BOHORQUEZ TINEO, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, petición avalada por su defensora de confianza. Así mismo, se constata que el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, por lo que dicha solicitud se ajusta a las exigencias normativa. 4 CUI. 85250600119020210007101 Número Interno 60446 Casación OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO de consuno con su defensora.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente 5 CUI. 85250600119020210007101 Número Interno 60446 Casación

OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO

6 CUI. 85250600119020210007101 Número Interno 60446 Casación

OSWALDO WILLI BOHORQUEZ TINEO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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