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CSJ - AP1633-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1633-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP1633-2026 Segunda instancia No. 60139 Aprobado Acta No. 079

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala resuelve el impedimento presentado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer y pronunciarse sobre la petición presentada por el defensor de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, acerca de las condiciones en que deberá cumplirse la medida de restablecimiento del derecho ordenada en la sentencia de 5 de marzo de 2025.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 12 de agosto de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia dictó sentencia condenatoria en contra deSegunda instancia No. 60139

CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

2 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión1. En contra de esta providencia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la defensa interpusieron recurso de apelación.

2. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto en contra del Auto AEP080 de 18 de julio de 2024 proferido por la Sala Especial, que negó la petición de libertad condicional presentada a favor de MALO FERNÁNDEZ2, el abogado Eduardo Enrique Acosta de Armas asumió la defensa del procesado ante esta instancia.

por la Sala Especial, que negó la petición de libertad condicional presentada a favor de MALO FERNÁNDEZ2, el abogado Eduardo Enrique Acosta de Armas asumió la defensa del procesado ante esta instancia.

3. Mediante Auto AP4975 de 4 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Penal confirmó integralmente la providencia recurrida 3. Además, dentro del trámite de notificación, se le remitió la respectiva comunicación al aludido apoderado4.

4. El 5 de marzo de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el numeral sexto del fallo recurrido y, en su lugar, se impuso, como medida de restablecimiento del derecho , la obligación de difundir la parte resolutiva de esa providencia, así como un resumen de la misma 5. Además, confirmó en lo demás la decisión condenatoria -entre otras determinaciones-.

1 Folios 42 al 199 del Cuaderno No. 18 de la Sala de primera instancia y folios 2 al 61 del Cuaderno No. 19 de la Sala de primera instancia. 2 Folios 143 al 178. Cuaderno Primera Instancia No. 22. 3 ESAV, anotación No. 7, dentro del número interno 67037. 4 ESAV, anotaciones No. 8 a 14, dentro del número interno 67037. 5 ESAV, anotación No. 155, dentro del número interno 60139.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

3 La sentencia fue notificada a todos los sujetos procesales, incluida la correspondencia enviada al abogado

CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

3 La sentencia fue notificada a todos los sujetos procesales, incluida la correspondencia enviada al abogado Acosta de Armas, como defensor de GUSTAVO ENRIQUE MALO

FERNÁNDEZ6.

5. Mediante informe secretarial del pasado 19 de enero, se comunicó sobre el escrito allegado por el nuevo defensor del sentenciado, Antonio Luis González Navarro, en el que se expresaban las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a la medida de restablecimiento del derecho dentro del período establecido en el fallo condenatorio de segunda instancia y, a su vez, propone algunas condiciones para que se haga efectiva7.

6. Mediante escrito de 19 de febrero de 2026, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez manifestó su impedimento para intervenir dentro de esta actuación , toda vez que, durante su ejercicio como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, asumió el conocimiento de varios procesos en los que tenía algún vínculo el abogado González Navarro -como fiscal, defensor e, incluso, como imputado-.

Sin embargo, la relación con este «profesional fue tensionante, hasta el punto de que él interpuso en mi contra quejas disciplinarias y denuncias penales que, en su momento, fueron archivadas por las autoridades competentes. Mi relación con tal profesional está afectada hasta tal punto, que puedo afirmar que concurre una enemistad grave que puede interferir en mi imparcialidad

6 ESAV, anotaciones No. 156 a 161, dentro del número interno 60139.

profesional está afectada hasta tal punto, que puedo afirmar que concurre una enemistad grave que puede interferir en mi imparcialidad

6 ESAV, anotaciones No. 156 a 161, dentro del número interno 60139. 7 ESAV, anotaciones No. 199 y 200, dentro del número interno 60139.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

4 como juzgador. Por este motivo, con base en el artículo 56 numeral 5° del C.P.P., me declaro impedido para conocer de este proceso, por las razones que acabo de expresar»8.

III. CONSIDERACIONES

La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, en coherencia con lo dispuesto en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política; 12 de la Ley 600 de 200 0, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En est e asunto , el magistrado José Joaquín Urbano Martínez invoc ó la causal de impedimento prevista por el artículo 56, numeral 5.º, del C. de P.P. Esta norma es similar a la consagrada en el artículo 99, numeral 5.º, de la Ley 600 de 2000 -aplicable a este caso -, según la cual , el funcionario judicial debe declararse impedido cuando «exista amistad íntima o enemistad grave [con] alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado».

de 2000 -aplicable a este caso -, según la cual , el funcionario judicial debe declararse impedido cuando «exista amistad íntima o enemistad grave [con] alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado».

Con respecto a esta causal, la Sala ha señalado lo siguiente:

(i) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave

8 ESAV, anotación No. 202, dentro del número interno 60139.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

5 debe suscitarse entre el funcionario y algun o de los sujetos procesales que concurran a la actuación.

(ii) La amistad o enemistad debe ser de tal grado, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que el funcionario judicial ha de decidir el caso sometido a su consideración.

(iii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP5464-2024, CSJ AP2232 -2022, CSJ AP528 -1029, CSJ y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286, entre otras providencias).

Como es posible advertir de lo anterior , el vínculo de amistad o enemistad debe tener la entidad suficiente para perturbar el ánimo del funcionario judicial, lo que le impide resolver el asunto sometido a su conocimiento de manera objetiva y sosegada. La verificación de este aspecto es indispensable, en consideración a la taxatividad de las

perturbar el ánimo del funcionario judicial, lo que le impide resolver el asunto sometido a su conocimiento de manera objetiva y sosegada. La verificación de este aspecto es indispensable, en consideración a la taxatividad de las causales de impedimento, así como el carácter restrictivo de su interpretación.

De acuerdo con lo planteado por el magistrado Urbano Martínez, no se trata de una simple diferencia de criterios que hubiera surgido entre el aludido funcionario y el abogado defensor dentro de las varias actuaciones judiciales en la que coincidieron, sino de una enemistad grave, como quiera queSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

6 el enfrentamiento fuerte y reiterado en esos asuntos, trascendió a la formulación de diversas quejas disciplinarias y denuncias penales en su contra , lo que presenta un contexto de aversión y hostilidad, que puede comprometer la imparcialidad del primero de los mencionados.

En consecuencia , debido a que dicha manifestación deja entrever la presencia de una situación de confrontación adversa entre las partes aludidas, que podría afectar el ejercicio serio e independiente de la administración de justicia, se declara fundado el impedimento expresado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, por lo que se autoriza su separación del conocimiento de este proceso.

Por último , como quiera que no se afecta el quórum deliberatorio , ni decisorio de la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá el reemplazo de l magistrado Urbano Martínez.

deliberatorio , ni decisorio de la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá el reemplazo de l magistrado Urbano Martínez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para intervenir en la actuación de la referencia.Segunda instancia No. 60139

CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

7

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al despacho de origen, para lo de su competencia.

TERCERO: ADVERTIR que, en contra de esta decisión, no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

ALFONSO CADAVID QUINTERO ConjuezSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

8

JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA

Conjuez

YESID REYES ALVARADO

Conjuez

CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA ConjuezSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

9

EULISES TORRES

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

9

EULISES TORRES

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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