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CSJ - AP1634-2023(62849)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1634-2023(62849)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1634-2023 Radicación No. 62849 Aprobado Acta No. 098 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de JUAN DIEGO MORENO ZAPATA, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición

JUAN DIEGO MORENO ZAPATA

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 1º de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1354 del 24 de agosto de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO MORENO ZAPATA, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Con fundamento en lo anterior, la Vicefiscal General de la Nación –con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación–, mediante resolución emitida el 25 de agosto de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 27 de septiembre siguiente, por funcionarios de la Policía Nacional.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1833 del 23 de noviembre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección

2 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición JUAN DIEGO MORENO ZAPATA de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con

auto del 27 de enero de 2023 se reconoció personería al defensor público nombrado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 9 de febrero de 2023 el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario

3 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición JUAN DIEGO MORENO ZAPATA solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.

8. Por su parte, el 2 de febrero anterior, el defensor público del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si JUAN DIEGO MORENO ZAPATA tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra. En caso positivo, pidió que se informe sobre su estado, el delito por el que se sigue, y el despacho encargado del trámite. 8.2. Que se oficie a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a los Tribunales de Justicia y Paz que certifiquen si JUAN DIEGO MORENO ZAPATA ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional. 8.3. Que se oficie a la Policía Nacional para que indique si JUAN DIEGO MORENO ZAPATA cuenta con antecedentes judiciales u órdenes de captura vigentes. 8.4. Que, en caso de que se compruebe la existencia

de actuaciones judiciales vigentes en contra de JUAN DIEGO MORENO ZAPATA, solicite la expedición de las copias correspondientes.

CONSIDERACIONES

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JUAN DIEGO MORENO ZAPATA

1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de

2004). Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. 5 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición

JUAN DIEGO MORENO ZAPATA

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre el decreto probatorio

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Extradición JUAN DIEGO MORENO ZAPATA 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de

JUAN DIEGO MORENO ZAPATA.

Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no haya afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 4º del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un

debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición JUAN DIEGO MORENO ZAPATA Por consiguiente, se decretará, a petición de parte, un medio de prueba consistente en solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que informe si el reclamado JUAN DIEGO MORENO ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.308.538 ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Del mismo modo, y con idéntico propósito, también a petición de parte, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que indiquen si en contra de JUAN DIEGO MORENO ZAPATA, identificado como viene de indicarse, existen órdenes de captura vigentes, diferentes a aquella que fue proferida en el marco de este trámite de extradición. 2.3. Por otro lado, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se accederá a la petición probatoria de la defensa y se oficiará a

las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del término de diez (10) días, informen si JUAN DIEGO MORENO ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.308.538, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se 8 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición JUAN DIEGO MORENO ZAPATA ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 2.4. Finalmente, y también a petición de parte y con el objeto de salvaguardar la observancia de la garantía previamente indicada, se solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el término que viene de indicarse, certifique si JUAN DIEGO MORENO ZAPATA fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. 2.5. Por último, en lo referente a la petición de oficiar a las Sala de Justicia y Paz de los Tribunales del país, para que certifiquen si JUAN DIEGO MORENO ZAPATA fue postulado ante dicha jurisdicción, se indica que tal solicitud se niega, con fundamento en que dicho medio de conocimiento resulta ser impertinente de cara a los elementos que debe revisar esta Corporación a la hora de verificar la legalidad de la presente

extradición. La temporalidad de los hechos que conoce la jurisdicción de Justicia y Paz (hasta 2006), impide cualquier relación con los que fundamentan el presente pedido de extradición, como para señalar alguna necesidad de cara a la aplicación del principio del non bis in ídem. Y, el sometimiento a dicha jurisdicción no tiene aparejada la consecuencia la aplicación de ninguna garantía de no 9 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición JUAN DIEGO MORENO ZAPATA extradición, por lo que tampoco sería posible fundamentar su pertinencia en la necesidad de verificar el cumplimiento de tal requisito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. del acápite del decreto probatorio.

2. NEGAR la práctica la práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.5. de esta decisión.

3. En caso de que esta decisión no sea recurrida, CORRER el traslado del que habla el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes presenten sus alegatos conclusivos.

Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 10 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición

JUAN DIEGO MORENO ZAPATA

Presidente

11 CUI 11001020400020220251800 Número Interno 62849 Extradición

JUAN DIEGO MORENO ZAPATA

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JUAN DIEGO MORENO ZAPATA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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