CSJ - AP1636-2023(63146)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1636-2023(63146)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1636-2023 Radicación No. 63146 Aprobado Acta No. 098 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria de la defensora de JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020210255301 Número Interno 63146 Extradición
JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 6 de febrero de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1361 del 21 de julio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 21 de julio de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 20 de enero de 2023, por funcionarios de la
Policía Nacional.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0092 del
31 de enero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran
2 CUI 11001020400020210255301 Número Interno 63146 Extradición JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 15 de febrero de 2023 se reconoció personería a los
abogados designados por el requerido y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 1º de marzo de 2023 el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.
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JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ
8. Por su parte, el 10 de marzo siguiente, la apoderada del requerido solicitó el decreto y práctica del siguiente medio de prueba: 8.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ se encuentra actualmente vinculado a alguna investigación penal y, en caso afirmativo, se señalen los delitos por los que se procede. También, agregó que se pida, en especial, que se informe si se adelanta investigación por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2017 en Cartagena, cuando se incautaron 260 kilogramos de cocaína.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de
2004). Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre
de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de 4 CUI 11001020400020210255301 Número Interno 63146 Extradición JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura
de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición 5 CUI 11001020400020210255301 Número Interno 63146 Extradición JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de
JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no haya afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16
sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 6 CUI 11001020400020210255301 Número Interno 63146 Extradición JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 4º del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por consiguiente, se decretará, a petición de parte, un medio de prueba consistente en solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que informe si el reclamado JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.083.930 ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificará si el requerido se encuentra vinculado a la 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7 CUI 11001020400020210255301 Número Interno 63146 Extradición JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ indagación mencionada en la petición probatoria de la defensa. 2.2. Del mismo modo, y con idéntico propósito, de oficio, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que indiquen si en contra de JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ, identificado como viene de indicarse, existen órdenes de captura vigentes, diferentes a aquella que fue proferida en el marco de este trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de la prueba referida en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.
2. ORDENAR, de oficio, la práctica de la prueba referida en el numeral 2.2. del acápite del decreto probatorio.
3. CORRER el traslado del que habla el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes presenten sus alegatos conclusivos.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. 8 CUI 11001020400020210255301
Número Interno 63146 Extradición JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ Notifíquese y cúmplase. Presidente 9 CUI 11001020400020210255301 Número Interno 63146 Extradición
JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ
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JESÚS SALVADOR VILLEGAS SÁNCHEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11