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CSJ - AP1640-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1640-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1640-2025 Radicación n.º 66491

CUI No. 11001600004920160141101

Aprobado acta n.° 060 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 29 de enero de 2025 por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión del recurso de casación presentado por la defensa en el marco del proceso penal seguido contra JUAN ROBERTO TOVAR VACA por los delitos de homicidio agravado -en la modalidad de tentativay fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.Casación Radicado n.° 66491

CUI: 11001600004920160141101

JUAN ROBERTO TOVAR VACA

II. ANTECEDENTES 1.- El 17 de septiembre de 2020, JUAN R OBERTO TOVAR V ACA fue imputado ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 1, audiencia en la que la Fiscalía le atribuyó la comisión de los delitos de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

audiencia en la que la Fiscalía le atribuyó la comisión de los delitos de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado. 2.- El 10 de diciembre de 2020 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá2. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesión de 19 de febrero de 20213. Por su parte, la audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 18 de noviembre de 2021, 14 de abril, 23 de junio, 1 y 29 de agosto, y 24 de octubre de 20234. 3.- El 18 de diciembre de 2023, el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia5, con la que condenó a JUAN ROBERTO TOVAR VACA a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, y de inhabilitación para la tenencia y porte de armas de fuego 1 Expediente digitalizado 11001600004920160141101, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024114207452.pdf”, pág. 103. 2 Ibidem., pág. 94 y 95. 3 Ibidem., pág. 87 a 91. 4 Ibidem., pág. 46, 44 y 39. Ver también archivo digital “11001600004920160141101RJuanRobertoTovarVaca”.

3 Ibidem., pág. 87 a 91. 4 Ibidem., pág. 46, 44 y 39. Ver también archivo digital “11001600004920160141101RJuanRobertoTovarVaca”. 5 Ibidem., pág. 16 a 38. 2Casación Radicado n.° 66491

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA por el lapso de un año. No le concedió ningún subrogado. La decisión fue apelada por la defensa6. 4.- El 13 de marzo de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado7. 5.- El 3 de abril de 2024, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación8, el cual sustentó el 17 de mayo de 20249. 6.- El 29 de enero de 2025, el Magistrado José Joaquín Urbano presentó manifestación de impedimento con sustento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, como magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue ponente de «la providencia de cuya revisión se trata».

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 7.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 10, la Sala de Casación Penal de la Corte 6 Ibidem., pág. 3 a 14. 7 Expediente digitalizado 11001600004920160141101, archivo “ 001_Segunda

la Ley 906 de 2004 10, la Sala de Casación Penal de la Corte 6 Ibidem., pág. 3 a 14. 7 Expediente digitalizado 11001600004920160141101, archivo “ 001_Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024114248497.pdf”, pág. 2 a 18. 8 Ibidem., pág. 45. 9 Ibidem., pág. 84 a 114. 10 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso 3Casación Radicado n.° 66491

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestado por sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y AP316-2025). 3.2. Problema jurídico 8.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la

Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de JUAN ROBERTO TOVAR VACA, en tanto fue el ponente de la sentencia de segunda instancia. 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 9.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesla Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 4Casación Radicado n.° 66491

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023, AP2264-2024 y AP316-2025). 10.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 6° prevé que es una causal que «el funcionario haya dictado la providencia de

10.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 6° prevé que es una causal que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 11.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero fue ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025). 3.4. Caso concreto 12.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, por cuanto suscribió, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y a título de ponente, la sentencia de 13 de marzo de 2024, mediante la cual se confirmó la condena emitida en contra de JUAN R OBERTO T OVAR V ACA por los delitos de homicidio agravado -en la modalidad de tentativay fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado; providencia sobre la cual debe pronunciarse la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al 5Casación Radicado n.° 66491

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA adelantar el estudio de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensa.

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA adelantar el estudio de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensa. 13.- Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento. 14.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, AP2326-2024, AP4962-2024 y AP3162025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de JUAN R OBERTO

TOVAR VACA.

Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. 6Casación Radicado n.° 66491

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

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JUAN ROBERTO TOVAR VACA

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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